RIQUELME/SCANIA CHILE S.A.
Rol
T-136-2022
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de tutela por don Vicente Grubsic Lavín, abogado, en representación de don Carlos Claudio Riquelme Jiménez, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 14.420.659-2, domiciliado en calle Juan XXIII N° 3269, de Coquimbo, en contra de Scania Chile S.A., Rut 96.538.460-k, representada por don Claudio Pinto Garcés, cédula de identidad N° 10.248.548-3, ambos domiciliados en Panamericana Norte N° 9850, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, solicitando que se declare que su despido se produjo con vulneración de garantías fundamentales condenado a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en el libelo, con costas. 2°.- Expresa que el denunciante comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 1 de Diciembre de 1993, en calidad de “mecánico”, desempeñándose a la época de su despido como Jefe de la Sucursal de Coquimbo de la demandada, cargo al que fue ascendido en el año 2014, percibiendo una remuneración mensual de $3.168.924.-, siendo su contrato de carácter indefinido. Señala que luego de casi 30 años de servicios, sin recibir amonestaciones previas se puso término a su contrato de trabajo el día 18 de Abril de 2022, señalando que previo a ello se le comunicó entre los días 11 y 12 de Abril de ese mes el inicio de una auditoría por parte del área de Auditoría Interna de la de demandada, señalando que dichos procedimientos se realizaban anualmente antes de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19, pero por las características del procedimiento el demandante lo interpretó como una auditoría extraordinaria derivada de alguna denuncia interna. Expone que el actor no tuvo conocimiento de alguna denuncia, ni se le notificó por escrito algún proceso de investigación, señalando que el procedimiento fue extremadamente breve despachándose informe el día jueves 14 de Abril previo al inicio del fin de semana largo por Semana Santa, no otorgándole la posibilidad de presentar descargos, efectuándose un proceso ad hoc que culminó en su despido el día 18 de Abril de 2022 invocándose las causales del artículo 160 N° 2 y 160 N° 7 del Código del Trabajo. Transcribe a continuación el contenido de la carta de despido, en que se funda la aplicación de la causal establecida en el numeral 2 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador, en el ingreso a la sucursal de los vehículos PPU LTGR33, PPU GJHC31 y PPU GXSB25 sin que se emitiese oren de trabajo, guía de despacho ni factura, lo que lleva a sostener en la comunicación de despido que se efectuó la prestación de servicios con recursos de la empresa, sin retorno de beneficio para ésta, siendo una operación del mismo giro y derivada de una negociación directa entre el demandante y los clientes respectivos, vulnerando la cláusula séptima numeral segundo del contrat
Fallo
por tanto era el primer obligado a ceñirse a las políticas, protocolos y directrices de la empresa actuando con lealtad hacia ésta. Indica que en relación a los hechos que fundan la primera causal la defensa del trabajador gira en torno a culpar al sistema computacional, sin embargo, estima que se pudo regularizar la situación por otros medios ello sin perjuicio de hacer presente que en esas fechas se generaron órdenes de trabajo y facturas para otros clientes, lo que desmiente los eventuales problemas del sistema computacional. Controvierte igualmente las explicaciones dadas en la demanda en relación a los hechos afirmando que se puede establecer que existieron trabajos que no fueron cobrados. En relación a la segunda causal cuestiona las explicaciones dadas en relación a la falta de pago oportuno e íntegro por servicios que se prestaron en la sucursal, señalando que en relación al inventario es curioso que se estime que no debe responder por las irregularidades del mismo. En cuanto a la garantía supuestamente vulnerada expone que no existió afectación a la honra del trabajador y que no se efectuó publicidad alguna de la desvinculación, controvirtiendo la existencia de indicios que den cuenta de alguna vulneración que permita acoger la acción de tutela. Finalmente en lo referente al feriado expone que para efectuar el pago al demandante se consideraron 17,8 días de feriado progresivo más 27,8 de feriado legal, totalizando 64,60 días. Solicitó así rechazar la demanda ded
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiséis de Octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de tutela por don Vicente Grubsic Lavín, abogado, en representación de don Carlos Claudio Riquelme Jiménez, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 14.420.659-2, domiciliado en calle Juan XXIII N° 3269, de Coquimbo, en contra de Scania Chile S.A., Rut 96.538.4
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica