4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ TOMÁS IGNACIO ABARCA LÓPEZ

Rol

O-138-2024

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 30 de diciembre de 2022 aproximadamente a las 01:45 horas, en la vía pública intersección de las calles Agustinas con Pasaje Código: DTXLXUXQLWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Elías Fernando Albano, en la comuna de Santiago, en circunstancias en que los imputados se trasladaban en el vehículo placa patente FFLL-74, y mientras personal de Carabineros realizaba una fiscalización de la ley de tránsito, el imputado SEBASTIÁN ENRIQUE GONZÁLEZ LAZO, conductor del vehículo, fue sorprendido portando y transportando consigo, con el propósito de traficar, una bolsa de nylon trasparente contenedora de 114 gramos 100 miligramos de clorhidrato de cocaína, la cual entregó, al ser fiscalizado por carabineros, al imputado TOMÁS IGNACIO ABARCA LÓPEZ, quien ocultó la bolsa contenedora de los 114 gramos 100 miligramos de clorhidrato de cocaína entre sus genitales.” II. Calificación jurídica, Grado de Desarrollo y participación. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, descrita y sancionada en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000. Delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad AUTORES. III.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, respecto de los acusados no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. IV.- Preceptos Legales Aplicables al caso: Según el Ministerio Público, en la especie son aplicables los artículos 1, 7, 11 N°6, 15 N° 1, 24, 29, 31, 68 y 69 del Código Penal, artículo 45, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1°, 4°, de la Ley N° 20.000, en relación con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo N° 867 de 2007, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.000. V.- Pena requerida. El Ministerio Público req

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la sala del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados doña Patricia Bründl Riumalló, en calidad de juez presidente, don Cristián Fuentealba Zamora y doña María Alejandra Cuadra Galarce, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT 138-2024, en contra de TOMÁS IGNACIO ABARCA LÓPEZ, cédula de identidad Nº16.852.819- 1, chileno, soltero, nacido en Santiago, el 8 de octubre de 1987, 37 años, comerciante ambulante, domiciliado en calle Santa Margarita Nº1754, comuna de Estación Central; y en contra de SEBASTIÁN ENRIQUE GONZÁLEZ LAZO, nacido en Santiago, el 5 de diciembre de 1990, 34 años, soltero, comerciante, domiciliado en calle Las Torcazas Nº691, Llo- lleo, comuna de San Antonio. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por la Fiscal Viviana Montenegro Ulloa, en tanto la defensa del acusado Abarca estuvo a cargo del Defensor Penal Público Claudio Soto Campos y del acusado González, a cargo del defensor privado, Mauricio Rivaux Ortiz, todos con domicilio y forma de notificación registradas en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado ya individualizado, según el correspondiente auto de apertura del juicio oral, es la siguiente: I. Los Hechos: “El día 30 de diciembre de 2022 aproximadamente a las 01:45 horas, en la vía pública intersección de las calles Agustinas con Pasaje Código: DTXLXUXQLWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Elías Fernando Albano, en la comuna de Santiago, en circunstancias en que los imputados se trasladaban en el vehículo placa patente FFLL-74, y mientras personal de Carabineros realizaba una fiscalización de la ley de tránsito, el imputado SEBASTIÁN ENRIQUE GONZÁLEZ LAZO, conductor del vehículo, fue sorprendido portando y transportando consigo, con el propósito de traficar, una bolsa de nylon trasparente contenedora de 114 gramos 100 miligramos de clorhidrato de cocaína, la cual entregó, al ser fiscalizado por carabineros, al imputado TOMÁS IGNACIO ABARCA LÓPEZ, quien ocultó la bolsa contenedora de los 114 gramos 100 miligramos de clorhidrato de cocaína entre sus genitales.” II. Calificación jurídica, Grado de Desarrollo y participación. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, descrita y sancionada en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000. Delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad AUTORES. III.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, respecto de los acusados no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. IV.- Preceptos Legales Aplicables al caso: Según el Ministerio Público, en la especie son aplicables los artículos 1,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 297, 323, 329, 340, 341, 342, 343, 344, 346, y 348 del Código Procesal Penal, artículos 1, 4, 18, 45, 46 y 52 de la ley N° 20.000, ley N° 18.260, artículo 1° del D.S. N° 867, Ley 18.216 y artículo 17 de la ley N° 19.970, se declara: I. Se absuelve al acusado SEBASTIÁN ENRIQUE GONZÁLEZ LAZO, de la imputación efectuada en su contra de ser autor de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga supuestamente perpetrado el 30 de diciembre de 2022, en la comuna de Santiago. II. Se condena a TOMÁS IGNACIO ABARCA LÓPEZ, ya individualizado, en calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1°, ambos de la ley N° 20.000, perpetrado con fecha 30 de diciembre de 2022, en la comuna de Santiago, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el Código: DTXLXUXQLWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 tiempo de la condena y a una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, la que se dará por cumplida con un día de privación de libertad. III. No reuniéndose los requisitos previstos por la ley 18.216, no se concede al sentenciado ninguna de

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1 CONTRA : TOMÁS IGNACIO ABARCA LÓPEZ. : SEBASTIÁN ENRIQUE GONZÁLEZ LAZO. DELITO : MICROTRÁFICO. RUC N° : 2201316627-0. RIT N° : 138-2024. _______________________________________________________________ Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la sala del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en l

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