Juzgado de Garantía de Osorno

MP C/ JAVIER IGNACIO SÁNCHEZ GÓMEZ

Rol

O-348-2025

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 3 de Febrero del año 2025, alrededor de las 03:20 hrs el acusado Javier Sánchez Gómez en compañía de un segundo sujeto no individualizado concurrieron hasta la Ruta 5 Sur, precisamente a una plaza de peaje de ingreso a comuna de San Pablo existente en el lugar km 897 de la Ruta 5 Sur, comuna de San Pablo, lugar en el cual procede a agredir a la víctima la empleada del peaje Samira Castro Andrade, con un elemento contundente en su cabeza sustrayendo luego con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño el teléfono de la víctima marca Honor y una suma de dinero de alrededor de $57.000 mil pesos correspondiente a la recaudación de la jornada, huyendo con dichas especies”. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: La Fiscalía de Chile estima que los hechos atribuidos a JAVIER IGNACIO SÁNCHEZ GÓMEZ configuran el delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación al artículo 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, conforme lo previsto en el artículo 7° del mismo Código. III.- PARTICIPACIÓN CRIMINAL: Código: WXZSXUPTQUL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El delito se imputa al acusado en calidad de autor directo de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 14 y 15 N° 1 del Código Penal, por haber éste intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa. IV.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Y DE DETERMINACIÓN DE PENA: a) Circunstancias atenuantes: Persecutor reconoce atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, dada la irreprochable conducta anterior del acusado, y la del artículo 11 N° 9 del mismo cuerpo legal, en relación al artículo 407 del Código Procesal Penal, en caso de aceptación del procedimiento. b) Circunstancias agravantes: no concurren. V.- PRENTENCIÓN PUNITIVA: Para el evento de aceptación del procedimiento abreviado por parte del acusado, y haciendo uso de la facultad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Vivallo Campos, Abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Local de Osorno, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, en Proceso Rol Único de Causa Nº 2500155200-K, RIT Nº 348-2025, sobre el delito de ROBO CON VIOLENCIA, en representación del Ente Persecutor formuló acusación verbal, conforme lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra del imputado don JAVIER IGNACIO SÁNCHEZ GÓMEZ, Cedula de Identidad N° 21.675.396-8, cesante, 20 años, nacido el 3 de octubre de 2004, soltero, chileno, con domicilio en Pasaje Huillinco N° 403, comuna de San Pablo, quien compareciese representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Paloma Peralta Angulo, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, en los siguientes términos: I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS: “El día 3 de Febrero del año 2025, alrededor de las 03:20 hrs el acusado Javier Sánchez Gómez en compañía de un segundo sujeto no individualizado concurrieron hasta la Ruta 5 Sur, precisamente a una plaza de peaje de ingreso a comuna de San Pablo existente en el lugar km 897 de la Ruta 5 Sur, comuna de San Pablo, lugar en el cual procede a agredir a la víctima la empleada del peaje Samira Castro Andrade, con un elemento contundente en su cabeza sustrayendo luego con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño el teléfono de la víctima marca Honor y una suma de dinero de alrededor de $57.000 mil pesos correspondiente a la recaudación de la jornada, huyendo con dichas especies”. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: La Fiscalía de Chile estima que los hechos atribuidos a JAVIER IGNACIO SÁNCHEZ GÓMEZ configuran el delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación al artículo 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, conforme lo previsto en el artículo 7° del mismo Código. III.- PARTICIPACIÓN CRIMINAL: Código: WXZSXUPTQUL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El delito se imputa al acusado en calidad de autor directo de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 14 y 15 N° 1 del Código Penal, por haber éste intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa. IV.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Y DE DETERMINACIÓN DE PENA: a) Circunstancias atenuantes: Persecutor reconoce atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, dada la irreprochable conducta anterior del acusado, y la del artículo 11 N° 9 del mismo cuerpo legal, en relación al artículo 407 del Código Procesal Penal, en caso de aceptación del procedimiento. b) Circunstancias agravantes: no concurren. V.- PRENTENCIÓN PUNITIVA: Para el evento de aceptación del procedimiento abreviado por parte del acusado, y haciendo uso de la facultad del artículo 407 inciso cuarto del Código Procesal Penal, Fiscalía solicita la aplicación de una pena de tres años y un día de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 25, 29, 50, 432, 436 inciso primero, 439 y 449 del Código Penal; artículo 15, 15 bis, 17, 17 ter y 38 de la Ley 18.216; artículo 17 letra a) de la Ley 19.970; y artículos 248, 259, 260, 406 y siguientes Código Procesal Penal, RESUELVO: I.- Que, se condena al acusado JAVIER IGNACIO SÁNCHEZ GÓMEZ, Cedula de Identidad N° 21.675.396-8, ya individualizado, como autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 3 de Febrero del año 2025, en la persona de Samira Castro Andrade, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y la accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Sustitúyase la pena corporal impuesta al acusado JAVIER IGNACIO SÁNCHEZ GÓMEZ por la sustituta de libertad vigilada intensiva, quedando sujeto el condenado al control del delegado respectivo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile con asiento en Osorno, por un período de intervención equivalente a la pena corporal impuesta, esto es, tres años y un día, debiendo el sentenciado cumplir

Texto Completo (Preview)

RUC : 2500155200-K RIT : 348-2025 MATERIA : ROBO CON VIOLENCIA IMPUTADO : JAVIER IGNACIO SÁNCHEZ GÓMEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Osorno, a nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Vivallo Campos, Abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Local de Osorno, con domicilio y forma de no

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica