ANDRADE/FALABELLA RETAIL S.A
Rol
T-1703-2021
Fecha
29 de octubre de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1) Las funciones desempeñadas por el demandante, jefe de ventas de la comuna de Independencia. 2) La remuneración de $1.744.534.- 3) El monto de AFC que fue descontado. A continuación, se fijan como hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber incurrido la denunciada en actos de discriminación por razones de salud y vulneratorios de las garantías fundamentales señaladas en la demanda. Hechos que la constituyen, pormenores y circunstancias. 2) En el evento anterior, justificación y/o proporcionalidad de las medidas adoptadas por la denunciada. 3) Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos de la misma. 4) Efectividad de adeudar la demandada diferencias por concepto de gratificación legal, pacto a su respecto y elementos para determinar la cuantía. Cuarto: Que verificada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas en los
Fundamentos
considerando que su remuneración mensual ascendía a $1.744.534.- e) Que se comunique a las respectivas instituciones previsionales, la sentencia una vez que esta se encuentre ejecutoriada, para que persigan el cobro de las cotizaciones previsionales que le adeuda la demandada. f) Condenar a la denunciada a devolver lo correspondiente a descuento improcedente de sus aportes al seguro de cesantía por la cantidad de $1.050.635.- g) Reajustes de todas las sumas expresadas, y determinables, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. h) Costas. Que en subsidio de la demanda de tutela de vulneración de derechos fundamentales en ocasión del despido del actor, en virtud de lo dispuesto por los artículos 160, 162, 168 y siguientes, 420 en relación a los artículos 425, 446, 489 inciso final y demás pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en Procedimiento de Aplicación General en contra de su ex empleador FALABELLA RETAIL S.A., del giro de su denominación, RUT 77.261.280-K, representada legalmente por CRISTIAN CARVAJAL VERA, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad 13.846.767-8, o por quien sus derechos represente en virtud el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Manuel Rodriguez Norte Nº 730, comuna de Santiago, con el objeto que se declare injustificado, indebido y/o improcedente el término de su contrato de trabajo, solicitando desde ya se acoja, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que indicará por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducidas, pidiendo que se la admita a tramitación, y en definitiva se acoja, declarando lo siguiente: 1) Que su despido fue injustificado, indebido y/o improcedente; 2) Que declare que el empleador le adeuda diferencias de gratificaciones; 3) Que se declare que respecto de las diferencias de gratificaciones adeudadas al suscrito, el empleador no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo; 4) Que comunique a las respectivas instituciones previsionales que se indican la sentencia una vez que esta se encuentre ejecutoriada, para que persigan el cobro de las cotizaciones previsionales que le adeuda la demandada. 5) Que en consecuencia la demandada debe ser condenada a pagar lo siguiente, en los montos señalados o en los que se determine que en derecho y conforme a los antecedentes del proceso correspondan. a) De conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, me pague el incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios que le fu
Fallo
por tanto condenar a su ex empleador a pagarle lo siguiente, en los montos señalados o en los que se determine que en derecho y conforme a los antecedentes del proceso correspondan: a) De conformidad con lo establecido en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, se le pague el incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios que le fue cancelada, lo que asciende a la suma de $5.756.963.- b) Se pague indemnización no inferior a seis meses, ni superior a once meses de la última remuneración mensual, siendo el mínimo de 6 remuneraciones, equivalente a $10.467.204.- y el máximo de 11 remuneraciones equivalente a $19.189.874.- de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo. c) Que declare que el empleador le adeuda diferencias de gratificaciones por las cantidades señaladas en la demanda o por las cantidades que se determine, conforme a derecho y a los antecedentes del proceso, condenándole al pago de las mismas; o bien que se determine las bases necesarias para la liquidación de lo que deberá pagar la demandada conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 459 del Código del Trabajo; d) Que se declare que respecto de las diferencias de gratificaciones adeudadas al suscrito, el empleador no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo; y en consecuencia, lo condene al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la fecha en que la demandada convalide su despido de confo
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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintidós. Vistos. Primero: Que comparece don DANIEL ANDRADE SILVA, cédula nacional de identidad 15.326.931-9, domiciliado para estos efectos en calle Santa Beatriz nº 100, oficina 802, Providencia, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en ocasión de su despido, en contra de su ex empleador FALA
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