8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARIO ALBERTO VERDUGO VERDUGO

Rol

O-1975-2023

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 4 de abril de 2023, alrededor de las 4:30 horas, los requeridos Mario Alberto Verdugo Verdugo y Wladimir Adolfo Albornoz Cifuentes, concurrieron a calle Capitán Ignacio Carrera Pinto N°114 A, comuna Ñuñoa, lugar donde sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 1 toldo de 2 metros por 2 metros, color azul, avaluado en la suma de $100.000, de propiedad de la víctima Francisco Lazo Villegas, quien mantenía dicho toldo con la finalidad de cubrir su vehículo en los estacionamientos del condominio, dándose a la fuga los requeridos con la especie sustraída en su poder, siendo detenidos por el afectado y vecinos del lugar y posteriormente entregados a personal de Carabineros”. Para el Ministerio Público tales circunstancias configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación al encausado en calidad de autor. Segundo: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta señora Alejandra Godoy Ormazábal, ha solicitado al tribunal escuchar el testimonio del testigo que se ha presentado, quien dará cuenta del procedimiento del que tuvo conocimiento, de la especie sustraída y de la participación del imputado de en los hechos y, en virtud de ello, solicita un veredicto condenatorio contra el imputado. Tercero: Que, por su parte, la defensa, representada por María José Canessa, expuso en su alegato de apertura su tesis de absolución por falta de pruebas que permitan alcanzar el estándar de convicción del artículo 340 del Código Procesal Penal y, para ello solicitó al tribunal tener especial detención en la declaración del testigo, teniendo en consideración que tampoco comparece la Código: XVLWXUBJZTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl víctima y que, por tanto, faltará corroboración, por lo que insiste en la absolución. Cuarto: Que ef

Fundamentos

considerando: Primero: Que, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, la fiscal adjunta de la Fiscalía Local de Ñuñoa, señora Ximena Derviniadis Tuesta, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado Mario Alberto Verdugo Verdugo, cédula de identidad N°15369717-5, domiciliado en calle Calle Brown Sur N°2280, Casa Nº R, Macul, por los siguientes hechos: “El día 4 de abril de 2023, alrededor de las 4:30 horas, los requeridos Mario Alberto Verdugo Verdugo y Wladimir Adolfo Albornoz Cifuentes, concurrieron a calle Capitán Ignacio Carrera Pinto N°114 A, comuna Ñuñoa, lugar donde sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 1 toldo de 2 metros por 2 metros, color azul, avaluado en la suma de $100.000, de propiedad de la víctima Francisco Lazo Villegas, quien mantenía dicho toldo con la finalidad de cubrir su vehículo en los estacionamientos del condominio, dándose a la fuga los requeridos con la especie sustraída en su poder, siendo detenidos por el afectado y vecinos del lugar y posteriormente entregados a personal de Carabineros”. Para el Ministerio Público tales circunstancias configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación al encausado en calidad de autor. Segundo: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta señora Alejandra Godoy Ormazábal, ha solicitado al tribunal escuchar el testimonio del testigo que se ha presentado, quien dará cuenta del procedimiento del que tuvo conocimiento, de la especie sustraída y de la participación del imputado de en los hechos y, en virtud de ello, solicita un veredicto condenatorio contra el imputado. Tercero: Que, por su parte, la defensa, representada por María José Canessa, expuso en su alegato de apertura su tesis de absolución por falta de pruebas que permitan alcanzar el estándar de convicción del artículo 340 del Código Procesal Penal y, para ello solicitó al tribunal tener especial detención en la declaración del testigo, teniendo en consideración que tampoco comparece la Código: XVLWXUBJZTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl víctima y que,

Fallo

por tanto, faltará corroboración, por lo que insiste en la absolución. Cuarto: Que efectuadas que fueran las advertencias legales, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio. Quinto: Que el único medio de prueba que fue rendido en el juicio oral simplificado por el Ministerio Público, consistió en la declaración del testigo don Gregorio Mardones Carrillo, funcionario de carabineros de dotación de la 18ª Comisaria de Ñuñoa, domiciliado en calle General Bernales N°4157 de la mencionada comuna, quien previamente juramentado indicó a la fiscal que actualmente es suboficial de carabineros, que se le citó a declarar porque el 4 de abril de 2023 se encontraba de tercer turno en la población y alrededor de las 5:25 hrs. fue alertado por Cenco para que se trasladara a Ignacio Carrera Pinto n°114 A, si no se equivoca, en la cual los vecinos tenían a unas personas detenidas, los cuales habían sustraído un toldo de 2x2 de uno de los vecinos, no recuerda la avaluación. El toldo era de uno de los vecinos del primer piso, porque era una torre de 4 pisos. No se recuerda si tomó contacto con la víctima; sí que tomó contacto con el grupo de vecinos que tenía a los imputados ahí, se alertó a los demás vecinos. Recuerda a la persona, no recuerda sus características físicas, pero sí al verlo lo reconocería. Hace presente que se encuentra presente en el tribunal ubicado a su costado izquierdo, con chaqueta de color negro y con una casaquilla amarilla con reflectantes (reconoce al i

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Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, la fiscal adjunta de la Fiscalía Local de Ñuñoa, señora Ximena Derviniadis Tuesta, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado Mario Alberto Verdugo Verdugo, cédula de identidad N°15369717-5, domiciliado en

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