5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ANDI ALVAREZ HERNANDEZ

Rol

O-1911-2024

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por su Defensor Penal Privado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado ANDI ADALBERTO ALVAREZ HERNANDEZ, cédula de identidad N°14.953.927-1, con domicilio en Calle WALDO TAFF Nº 7570, comuna de Lo Prado, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 19.07.24, siendo las 09.40 hrs aprox, en virtud de orden de entrada, registro e incautación otorgada en causa RUC 2300292647-4, RIT 4572-2023, del Juzgado de Garantía de Talca, al interior del domicilio ubicado en calle Waldo Taff, número 7570, comuna de Lo Prado, el imputado ANDI ADALBERTO ALVAREZ HERNANDEZ, mantenía ocultos al interior de su habitación, con el objeto de traficar y sin contar con las autorizaciones requeridas, 5 bolsas de plásticos con una sustancia en polvo color blanco que a la prueba de campo arrojó coloración positiva para clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 4,41 grs; una bolsa de plástico con una sustancia en polvo color blanco que a la prueba de campo arrojó coloración positiva para ketamina con un peso bruto de 2,35 grs, y 55.200 pesos en dinero en efectivo.” A juicio de la Fiscalía, los hechos así descritos configuran respecto del acusado el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor. Le favorece la circunstancia atenuante del artículo 11 n°6 del Código Penal. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nª 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 29, 50, 62, 68 Código: NXKFXUXBVTL Este documento tiene

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por su Defensor Penal Privado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado ANDI ADALBERTO ALVAREZ HERNANDEZ, cédula de identidad N°14.953.927-1, con domicilio en Calle WALDO TAFF Nº 7570, comuna de Lo Prado, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 19.07.24, siendo las 09.40 hrs aprox, en virtud de orden de entrada, registro e incautación otorgada en causa RUC 2300292647-4, RIT 4572-2023, del Juzgado de Garantía de Talca, al interior del domicilio ubicado en calle Waldo Taff, número 7570, comuna de Lo Prado, el imputado ANDI ADALBERTO ALVAREZ HERNANDEZ, mantenía ocultos al interior de su habitación, con el objeto de traficar y sin contar con las autorizaciones requeridas, 5 bolsas de plásticos con una sustancia en polvo color blanco que a la prueba de campo arrojó coloración positiva para clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 4,41 grs; una bolsa de plástico con una sustancia en polvo color blanco que a la prueba de campo arrojó coloración positiva para ketamina con un peso bruto de 2,35 grs, y 55.200 pesos en dinero en efectivo.” A juicio de la Fiscalía, los hechos así descritos configuran respecto del acusado el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor. Le favorece la circunstancia atenuante del artículo 11 n°6 del Código Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nª 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 29, 50, 62, 68 Código: NXKFXUXBVTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial y 69 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 de la Ley 20.000, y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.063, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado ANDI ADALBERTO ALVAREZ HERNANDEZ, ya individualizado por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÀFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, ilícito perpetrado con fecha 19 de julio de 2024, en la Comuna de Lo Prado, en grado de CONSUMADO, a una pena de DOSCIENTOS NOVENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a una pena de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tendrá POR CUMPLIDA al sentenciado, con el día que estuvo privado de libertad al pasar a audiencia de control de su detención, con fecha 19 de julio de 2024. III.- Que, se le condena además al COMISO de la droga, dinero y demás elementos e instrumentos del delito incautados. IV.- Que, atendido todo el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en prisión preventiva con ocasión de esta causa, desde el 20 de julio de 2024 al dí

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Poder Judicial Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimien

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