MP FISCALIA LOCAL C/ JOSÉ SAMUEL VALDEBENITO MEDEL
Rol
O-281-2024
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que, el día 20 de octubre del año 2023 en horas de la mañana, en el sector de Ranchillo Bajo Norte s/n, de la localidad de Campanario, comuna Yungay, el acusado José Samuel Valdebenito Medel amenazó a la víctima, ESAU RICHARD Código: XDPEXUHRUSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 FIGUEROA MEDEL, de manera seria y verosímil, apuntándolo con una escopeta diciéndole “que te pasa, concha de tu madre, que mirai”, motivo por el cual personal de Carabineros, al tomar conocimiento de esta denuncia, concurrió inmediatamente hasta el domicilio del acusado, ubicado en el mismo sector de Ranchillo bajo s/n de la localidad de Campanario por instrucción del Fiscal de turno regional, encontrando al interior del dormitorio del acusado una escopeta de repetición, marca Boito modelo Pump, calibre 12, serie 42448-05, guardando, poseyendo y teniendo en su poder el acusado dicha arma de fuego, sin contar con las autorizaciones legales para ello. Además, Carabineros encontró, en el dormitorio del acusado, las siguientes especies: 1) Munición consistente en 20 cartuchos calibre 12 marca GB. 2) Munición consistente en 25 cartuchos de escopeta calibre 12 marca TEC. Los citados cartuchos, el acusado también los poseía y guardaba al interior de su domicilio, sin contar con las autorizaciones legales para ello. Además, en el dormitorio del acusado, se encontró una caja de plumavit color blanco y en su interior un vaso de vidrio el cual contenía una bolsa transparente con una sustancia de color verde seca correspondiente a cannabis sativa, de un peso de 14,2 gramos y una pesa digital sin marca, color plateada la que es usada para el peso de pequeñas cantidades además de una alcancía metálica color celeste con $100.000 en su interior, droga que el acusado guardaba y poseía sin contar con las autorizaciones legales p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante el día dos de mayo de dos mil veinticinco, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares don Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, don Jorge Muñoz Guíñez, como integrante y doña Olga Fuentes Ponce, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JOSÉ SAMUEL VALDEBENITO MEDEL, cédula nacional de identidad N°16.201.839-6, de 39 años, soltero, temporero, domiciliado en Sector Ranchillo Bajo s/n, Yungay. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Fernando Facuse Sáenz, domiciliado en Esmeralda N°669, Yungay. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Mario Lobos Ortiz, domiciliado en Esmeralda N°675, Yungay. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que, el día 20 de octubre del año 2023 en horas de la mañana, en el sector de Ranchillo Bajo Norte s/n, de la localidad de Campanario, comuna Yungay, el acusado José Samuel Valdebenito Medel amenazó a la víctima, ESAU RICHARD Código: XDPEXUHRUSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 FIGUEROA MEDEL, de manera seria y verosímil, apuntándolo con una escopeta diciéndole “que te pasa, concha de tu madre, que mirai”, motivo por el cual personal de Carabineros, al tomar conocimiento de esta denuncia, concurrió inmediatamente hasta el domicilio del acusado, ubicado en el mismo sector de Ranchillo bajo s/n de la localidad de Campanario por instrucción del Fiscal de turno regional, encontrando al interior del dormitorio del acusado una escopeta de repetición, marca Boito modelo Pump, calibre 12, serie 42448-05, guardando, poseyendo y teniendo en su poder el acusado dicha arma de fuego, sin contar con las autorizaciones legales para ello. Además, Carabineros encontró, en el dormitorio del acusado, las siguientes especies: 1) Munición consistente en 20 cartuchos calibre 12 marca GB. 2) Munición consistente en 25 cartuchos de escopeta calibre 12 marca TEC. Los citados cartuchos, el acusado también los poseía y guardaba al interior de su domicilio, sin contar con las autorizaciones legales para ello. Además, en el dormitorio del acusado, se encontró una caja de plumavit color blanco y en su interior un vaso de vidrio el cual contenía una bolsa transparente con una sustancia de color verde seca correspondiente a cannabis sativa, de un peso de 14,2 gramos y una pesa digital sin marca, color plateada la que es usada para el peso de pequeñas cantidades además de una alcancía metálica color celeste con $100.000 en su interior, droga que el acusado guardaba y poseía sin contar con las autorizaciones legales para ello y sin estar destinadas a su uso consumo, personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Por otra parte, en un
Fallo
fallo de la Corte Suprema. 78858-2021 frente a una situación en la que se establece en el considerando décimo noveno, que si bien es cierto que la caja contenedora de 50 municiones incautadas son del calibre .22 al igual que el arma de fuego, no es posible considerarlo como una parte accesoria del arma incautada atendido que contenía un número de municiones que supera con creces la capacidad del cargador de la misma y, por ende, este fallo da cuenta de que existe un concurso material respecto a ambos delitos. Por otra parte, respecto a la colaboración sustancial del artículo 11 número 9 del Código Penal, se opone a dicha atenuante, ya que no existe esta colaboración desde el momento en que el acusado niega estas amenazas que han sido referidas por la víctima y testigos de la Fiscalía, respectivamente. Replicando la defensa expone que la colaboración sustancial va de la mano con los contenidos en el Decreto Ley 400 o la Ley de Control de Armas. Respecto del delito de amenazas, inclusive la propia víctima refiere con quién vivía, con su hermana y con otra persona más, junto con su madre y parece bastante extraño que, estando todos aquellos presentes, ninguno hubiese podido escuchar, oír o ver, ni tampoco se le hubiese tomado declaración respecto a este supuesto delito de amenazas. Por último, si bien habla de un concurso, en este caso material, la Corte Suprema refiere el día de hoy ya hay un consumo que es aparente y que por lo anterior efectivamente existe el subsumir, incl
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1 C/ JOSÉ SAMUEL VALDEBENITO MEDEL AMENAZAS ARTÍCULO 296 N°3 DEL CÓDIGO PENAL PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PORTE ILEGAL DE MUNICIÓN ARTÍCULO 9 DE LA LEY 17.798. CONSUMO DE DROGAS ARTÍCULO 50 DE LA LEY 20.000. RUC 2310054645-0 RIT 281 - 2024 CÓDIGO DELITO: 524-10001-10011-7038/ Chillán, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que dur
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