Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

C/ NICOLÁS ISRAEL OSORIO GONZÁLEZ

Rol

O-426-2021

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de este juicio, según se expresaron en el respectivo auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 27 de noviembre del año 2017, aproximadamente a las 18:05 horas, en circunstancias que Eduardo Humberto Carrasco Guerrero conducía un vehículo marca Nissan modelo V16, taxi colectivo P.P.U. BCPX-74, por calle Colo Colo en dirección al sur, al llegar a la intersección con calle La Pandina, comuna de Rengo, se pudo percatar que por esa misma arteria venía otro vehículo en dirección poniente, existiendo una señal de signo pare que obligaba a ese vehículo, que era conducido por el acusado Nicolás Israel Osorio González, P.P.U. HA-2016 a detenerse, sin embargo este último no se detuvo ante la señal de pare, colisionando al vehículo conducido por Eduardo Carrasco en la parte posterior, producto de dicha colisión resultó dicho móvil dañado en su estructura y además resultaron lesionadas las siguientes personas que eran pasajeros del vehículo conducido por Eduardo Carrasco Guerrero, Loreto Casanova Vera resultó con trauma cerrado de tórax y abdomen de carácter grave según dato de atención de urgencia e informe del servicio médico legal, además resultaron con lesiones de carácter leve Eduardo Carrasco Guerrero, consistente en poli contusiones; Bernarda Galaz Galaz, contusión craneal y Celinda Montes Aguilar con una contusión craneal del mismo carácter, el acusado luego de Código: KMEUXUJXZRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 colisionar al vehículo de la manera ya descrita, huyó del lugar sin dar aviso a Carabineros, ni prestar auxilio a las víctimas.” la fiscalía calificó el hecho indicado aquí como constitutivo de un cuasidelito de lesiones graves previstos y sancionados en los artículos 490 n.º 2, en relación al artículo 492 del Código Penal; y de un delito de huir del lugar del accidente sin prestar auxilio a las víctimas o dar cuenta a la autoridad, tipificado en los artíc

Fundamentos

considerando que el hecho imputado era lo suficientemente claro y determinado como para que un error de referencia no afectara sustancialmente la posibilidad del imputado de defenderse del mismo. Sin perjuicio de que se descartó el argumento principal de la defensa, esto no alteró la decisión de fondo del tribunal y que favorecía a su parte, pues la prueba de cargo por sí sola no tuvo el mérito suficiente como para derribar por sí sola la presunción de inocencia. SÉPTIMO: Pronunciamiento sobre las costas. El tribunal decidió eximir al ministerio público de pagar las costas de la causa, a pesar de lo que dispone el artículo 48 del Código Penal, por estimar que el ejercicio de la acción penal en este caso no se puede considerar como arbitrario. Código: KMEUXUJXZRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 14 n.º 1, y 50, 397, 490 y 492 del Código Penal; artículos 176 y 196 de la ley 18.290 de tránsito; artículos 48, 281 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se absuelve a NICOLÁS ISRAEL OSORIO GONZÁLEZ, rol único nacional 16.737.359-3, ya individualizado, de la imputación deducida en su contra por el ministerio público, como autor de un cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 492 del Código Penal en relación con el artículo 397 del mismo código, por el hecho presuntamente ocurrido el 27 de abril de 2024 en la comuna de Rengo, y que afectó a Loreto Casanova Vera. II.- Se absuelve a NICOLÁS ISRAEL OSORIO GONZÁLEZ, ya individualizado, de la imputación deducida en su contra por el ministerio público, como autor de un delito de huir del lugar del accidente sin prestar auxilio a las víctimas o dar cuenta a la autoridad, tipificado en los artículos 195 y 176 de la Ley 18.290 de tránsito, por el hecho presuntamente ocurrido el 27 de abril de 2024 en la comuna de Rengo. III.- Se exime al ministerio público de pagar las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Déjense sin efecto las medidas cautelares que estuvieran vigentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez Patricio Acevedo Silva RIT 426-2

Texto Completo (Preview)

1 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. El 30 de abril de 2025 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en la causa Rol Interno 426-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, ante la sala integrada por los magistrados Fadua Salas Eljatib, quien presidió la instancia, Piedad d

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