MINISTERIO PUBLICO C/ LEANDRO ESTEBAN QUILODRÁN RETAMAL
Rol
O-29-2025
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que ante esta Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por las juezas Patricia Abollado Vivanco, presidiendo, y Rocío Pinilla Dabbadie, y el juez José Ignacio Rau Atria, el día 28 de abril de los corrientes se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa Rol Único 2400850781-K, Rol Interno 29–2025, por acusación sostenida por el fiscal adjunto del Ministerio Público, Miguel Velásquez Droguett, en contra de LEANDRO ESTEBAN QUILODRÁN RETAMAL, cédula de identidad 16.269.208-9, nacido en La Pintana el 11 de marzo de 1986, 39 años, casado, vendedor de telecomunicaciones, 4° medio rendido, calle Castro N°1462, Rahue Alto, comuna de Osorno, actualmente en prisión preventiva en Cumplimiento Penitenciario de Victoria, convencionalmente representado por el abogado defensor privado Cristian Opazo Otárola. Teniendo presente, asimismo, que: 1.- Según auto de apertura de enero 28 de 2025 dictado por Sergio Andrés Rubio Chacón, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Lautaro, la acusación afirma en su relación fáctica que: “el día 23 de julio de 2024, aproximadamente a las 01.00 horas, personal de carabineros se encontraba prestando servicios en la ruta 5 sur, km. 623, sector peaje Púa, comuna de Perquenco, procedieron a fiscalizar el bus de la empresa “Transantin”, itinerario Santiago - Puerto Montt, patente SSWH.86, constatando personal policial, auxiliados por un perro detector de drogas, que el pasajero del asiento 29 del precitado bus, que corresponde al acusado Leandro Esteban Quilodrán Retamal, transportaba, portaba, guardaba y mantenía en su equipaje un total de 2 kg 112 gr 500 milígramos de una sustancia vegetal que, sometida a prueba de campo, arrojó positivo a la presencia de THC cannabis”. 2.- Los descritos hechos fueron calificados por el acusador como constitutivo del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, descrito en el artículo 3 de la Ley 20.000 sobre tráfico ilícito
Fundamentos
considerando que: PRIMERO: Alegatos apertura de los intervinientes. El fiscal hizo promesa de acreditar los hechos de la acusación mediante la prueba ofrecida al efecto, se probaría el hecho punible y la participación, por lo cual pidió, en consecuencia, un veredicto condenatorio, y la defensa letrada, escuetamente, argumentó que no controvertiría la imputación fiscal, sino que Código: SFFBXUGRQSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - reservaría su alegato para la determinación de la pena en concreto con relación a una eventual colaboración sustancial o cooperación eficaz. SEGUNDO: Ejercicio del derecho a declarar del acusado. Advertido del derecho conferido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, LEANDRO ESTEBAN QUILODRÁN RETAMAL, sostuvo ese día iba con la droga en el bus, la llevaba de tránsito, no era para él, fue un trabajo que le ofrecieron y como estaba sin trabajo aceptó, desde el minuto o que lo detuvieron colaboró dijo cuál era su bolso, y la clave de su celular y no ha negado en ningún minuto que llevaba la droga y ha tratado de colaborar para establecer de quien era la droga. No sabe el valor de ella. Dio nombres de quién era la droga, dirección de dónde llegaba y a dónde la fue a retirar, solamente escuchó algunos apodos, era gente extranjera, Mueca, le llamaban, dio dirección con piso y departamento, incluso con fotografías del lugar, eso lo aportó a la Fiscalía ante una asistente o fiscal, era en Carmen 660 piso 10 depto. 5 en Santiago, y en San Luis 1625, donde hay una casa de perro botada afuera, en Osorno, para un chileno que se llamaba se llamaba Sebastián. Un tal Wilson que está preso en el norte era a quien la adquirió para un tal Sebastián. Aclaratoriamente dijo que era mariguana, no sabe de qué tipo, solo recibió la mochila cerrada y no la abrió. Al final del debate reiteró someramente sus dichos previos. TERCERO: Sobre convenciones de prueba. No hubo convención probatoria alguna. CUARTO: Material probatorio incorporado al juicio por la fiscalía. Para sostener su acusación el Ministerio Público se valió de la declaración de dos testigos funcionarios de la unidad especializada OS 7 de Carabineros, además de un set de fotografías, diversa prueba documental, y de prueba pericial, vía artículo 315 del Código del ramo, emanada como resultado del trabajo de un perito del Servicio de Salud de esta región. QUINTO: Prueba de descargo. Por su lado, la defensa no ofreció prueba alguna. SEXTO: Alegatos de clausura. Una vez concluida la etapa probatoria, como alegato de cierre el fiscal señaló, en lo medular, que se pudo vencer la presunción de inocencia del acusado, dado los verbos rectores que están contenidos en el artículo tercero inciso segundo de la Ley 20.000, aquel transportaba la especie que de conformidad al Decreto 867 complementario en esa ley está sujeta a control y se encuentran prohibidas por el orden jurídico, ello, de la mano de la declaració
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- 1 - MINISTERIO PUBLICO C/ LEANDRO ESTEBAN QUILODRÁN RETAMAL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA, ART. 3, LEY 20.000 R.U.C.: 2400850781-K R.I.T.: 29 – 2025 _________________________________________________/ Temuco, mayo nueve del año dos mil veinticinco. VISTOS: Teniendo presente que ante esta Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por las juezas Patricia Abollado Vivanco, presid
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