ROMINA JUDITH NILO JELDRES C/ HUGO ANTONIO DEL CARMEN NAVARRO NAVARRO
Rol
O-1729-2025
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 01/08/2024, aproximadamente a las 18:50 horas, La victima JONATAN RAFAEL MADRIZ ABREU se movilizaba como conductor de la motocicleta P.P.U TSS-083, a la altura de la calle Rio Loa con Avda. Alessandri de Curicó, dirección al norte lugar donde es colisionado por la camioneta P.P.U LHJK-545 conducido por el requerido HUGO ANTONIO DEL CARMEN NAVARRO NAVARRO, quien efectúa un cambio de pista desde la segunda a la primera, sin tener el tiempo y el espacio suficiente para realizar la maniobra, no percatándose de la presencia de la motocicleta colisionándola. Lesiones Diagnósticos: Fractura Compleja de tibia derecha, manejada quirúrgicamente, Fractura del peroné derecho tercio superior. Cicatrices postquirúrgicas. tiempo de incapacidad y curación mayor a 31 días según informe servicio médico legal” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don HUGO ANTONIO DEL CARMEN NAVARRO NAVARRO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 490 Nº 2 en relación con el artículo 492 y 399 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 01 de agosto de 2024, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE UN AÑO. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado HUGO ANTONIO DEL CARMEN NAVARRO NAVARRO el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Curicó, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir duran
Fallo
fallo por ejecutoriado a contar de esta fecha REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC : 2400902438-3 RIT : 1729 - 2025 Dirigió la audiencia y resolvió - MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal” Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, 07 de mayo de 2025 FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: NYNJXUQXKRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NYNJXUQXKRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-09T12:40:47-0400
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., siete de mayo de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado 1) HUGO ANTONIO DEL CARMEN NAVARRO NAVARRO C.I. 0011371256-2 Fecha de Nacimiento 22/10/1969 Dirección Avenida RUCATREMU, EDIFICIO RUCATREMU PISO 6 DPTO Nº 606. CURICO DELITO CUASIDELITO DE LESIONES Participación Autor
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