Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

MP C/ CRISTIAN ANGELO BUSTAMANTE SOTO

Rol

O-116-2025

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 22 de octubre de 2024, siendo las 21:00 horas aproximadamente, el acusado CRISTIAN ANGELO BUSTAMANTE SOTO escaló y saltó la reja perimetral del edificio de departamentos ubicado en Avenida Brasil N°2564, comuna de Valparaíso, para luego escalar por los andamios utilizados para pintar el edificio, llegando al tercer piso. Acto seguido, el acusado forzó una ventana, para ingresar al departamento Código: MXGCXULKETL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 N°31, domicilio de la víctima Karla Andrea Allen Mora, con la finalidad de sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, especies muebles que se encontraban en su interior, siendo sorprendido en esta acción por la víctima, huyendo del lugar el acusado, sin lograr la sustracción de especies”. Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito frustrado de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 450 del mismo cuerpo legal. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, concurre en la especie la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal del artículo 12 N°16, esto es ser reincidente en delito de la misma especie. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 1, 7, 12 Nº16, 14, 15 N°1, 28, 50 y siguientes, 432, 440 Nº1, 449 y 450 todos del Código Penal; artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás disposiciones legales pertinentes, el Ministerio Público solicitó una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, pena accesoria del artículo 28 del Código pena

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el día 29 de abril de 2025, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala constituida por los jueces, don Leonardo Aravena Reyes, como presidente de la misma, doña Ada Díaz Espinosa y don Diego Muñoz Pacheco, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°116-2025, seguida en contra de CRISTIAN ANGELO BUSTAMANTE SOTO, cédula nacional de identidad N°15.924.674-4, nacido el 11 de septiembre de 1984, en Iquique, 40 años, soltero, educación media completa, carpintero y pintor, domiciliado en calle Laguna Verde N°3232, Las Dunas 3, Iquique, representado por el defensor penal público Rodrigo Molina de la Vega. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Greta Fuchslocher Hassenberg. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor, es del tenor siguiente: Los hechos: “El día 22 de octubre de 2024, siendo las 21:00 horas aproximadamente, el acusado CRISTIAN ANGELO BUSTAMANTE SOTO escaló y saltó la reja perimetral del edificio de departamentos ubicado en Avenida Brasil N°2564, comuna de Valparaíso, para luego escalar por los andamios utilizados para pintar el edificio, llegando al tercer piso. Acto seguido, el acusado forzó una ventana, para ingresar al departamento Código: MXGCXULKETL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 N°31, domicilio de la víctima Karla Andrea Allen Mora, con la finalidad de sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, especies muebles que se encontraban en su interior, siendo sorprendido en esta acción por la víctima, huyendo del lugar el acusado, sin lograr la sustracción de especies”. Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito frustrado de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 450 del mismo cuerpo legal. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, concurre en la especie la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal del artículo 12 N°16, esto es ser reincidente en delito de la misma especie. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 1, 7, 12 Nº16, 14, 15 N°1, 28, 50 y siguientes, 432, 440 Nº1, 449 y 450 todos del Código Penal; artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás disposiciones legales pertinentes, el Ministerio Público solicitó una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, pena accesoria del artículo 28 del Código penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y de la inhabilitación absoluta para pr

Fallo

SE DECLARA: Código: MXGCXULKETL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 43 I.- Que SE CONDENA a CRISTIAN ANGELO BUSTAMANTE SOTO, cédula de identidad N°15.924.674-4, como autor de un delito tentado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, por los hechos perpetrados el día 22 de octubre de 2024 en la comuna de Valparaíso, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que en atención a la extensión de las sanciones impuestas la pena corporal será de cumplimiento efectivo. Para tales efectos, se considerará abonado el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de su libertad de manera interrumpida por esta causa bajo la cautelar de prisión preventiva, a saber 200 días, desde el día 22 de octubre de 2024, a la fecha de comunicación de esta sentencia. III.- Que, conforme el artículo 17 letra a) de la Ley Nº19.970, se ordena determinar, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, la huella genética del sentenciado, a objeto que sea incluida en el Registro de Condenados, una vez que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Póngase lo previamente resuelto en conocimiento del Servicio Médico Legal, previa coordinación con Gendarme

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO / CRISTIAN ANGELO BUSTAMANTE SOTO ROBO EN LUGAR HABITADO RUC N°: 2401283531-7 RIT N°: 116-2025 VALPARAÍSO, nueve de mayo de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el día 29 de abril de 2025, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala constituida por los jueces, don Leonardo Aravena Reyes, como presidente de la misma, doña Ada Día

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