TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ CRISTIAN GILBERTO RODRÍGUEZ ARANCIBIA

Rol

O-67-2024

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Que, el día 17 de noviembre del año 2021, a las 18:00 horas, funcionarios policiales se encontraban realizando controles vehiculares aleatorios en Avenida Juan de Dios Malebrán, en esquina de Pasaje Laguna Pejerreyes, en la comuna de Puente Alto, momento en el cual proceden a la fiscalización del vehículo Station Wagon, PPU WJ-6306, marca Ford, color plateado, el cual era conducido por el acusado CRISTIAN GILBERTO RODRIGUEZ ARANCIBIA, a quien se le solicita la respectiva documentación del vehículo; ante lo cual, al realizar la inspección de aquella documentación, funcionarios policiales se percatan que la licencia de conducir se encontraba tergiversada, entre otros elementos, hacen sospechar que era falsa, por lo cual efectúan la consulta a Central de Comunicaciones de Carabineros, para verificar si éste mantenía licencias de conducir, indicando el operador que éste nunca había tenido licencia de conducir, por lo tanto, el imputado condujo a sabiendas con una licencia de conducir falsa, pero con apariencia de verdadera”. CALIFICACION JURIDICA. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE DESARROLLO: Los hechos narrados son constitutivos del delito de conducción de un vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Código: NBRDXUSHFSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Ley 18.290, correspondiéndole responsabilidad en calidad de autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, el cual se encuentra de desarrollo consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Al acusado CRISTIAN GILBERTO RODRIGUEZ ARANCIBIA, no le favorece ninguna circunstancia atenuante de responsabilidad penal y no se esgrimen en su contra ninguna circunstancia agravante de responsabilidad penal. PENAS SOLICITADAS: Conforme con lo dispuesto en los artículos 14, 15 Nº1, 30, 50, 61, 68, 193 y 196 del Código Penal, y Ley de Tránsito Nº1

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día veintinueve de abril de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por doña Andrea Gloria González Araya, en su calidad de juez presidente de sala, doña Silvia Edith Jaramillo Cisternas, como Juez integrante, y don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 2101039487-k RIT 67-2024, seguido en contra del acusado CRISTIAN GILBERTO RODRIGUEZ ARANCIBIA, CI 11.630.015- K, casado, técnico de línea blanca, con domicilio en Calle Plaza de Armas N°03209, Villa Jorge Alessandri 2, comuna de La Pintana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Luis Herrera Paredes y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor privado Luciano Debia Góngora, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Que, el día 17 de noviembre del año 2021, a las 18:00 horas, funcionarios policiales se encontraban realizando controles vehiculares aleatorios en Avenida Juan de Dios Malebrán, en esquina de Pasaje Laguna Pejerreyes, en la comuna de Puente Alto, momento en el cual proceden a la fiscalización del vehículo Station Wagon, PPU WJ-6306, marca Ford, color plateado, el cual era conducido por el acusado CRISTIAN GILBERTO RODRIGUEZ ARANCIBIA, a quien se le solicita la respectiva documentación del vehículo; ante lo cual, al realizar la inspección de aquella documentación, funcionarios policiales se percatan que la licencia de conducir se encontraba tergiversada, entre otros elementos, hacen sospechar que era falsa, por lo cual efectúan la consulta a Central de Comunicaciones de Carabineros, para verificar si éste mantenía licencias de conducir, indicando el operador que éste nunca había tenido licencia de conducir, por lo tanto, el imputado condujo a sabiendas con una licencia de conducir falsa, pero con apariencia de verdadera”. CALIFICACION JURIDICA. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE DESARROLLO: Los hechos narrados son constitutivos del delito de conducción de un vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Código: NBRDXUSHFSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Ley 18.290, correspondiéndole responsabilidad en calidad de autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, el cual se encuentra de desarrollo consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Al acusado CRISTIAN GILBERTO RODRIGUEZ ARANCIBIA, no le favorece ninguna circunstancia atenuante de responsabilidad penal y no se esgrimen en su contra ninguna circunstancia agravante de responsabilidad penal. PENAS SOLICITADAS: Conforme con lo dispuesto en los artículos

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9; 14 N°1, 15 N° 1 y 68 bis del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 53, 295, 297, 298 y siguientes, 323, 340; 341; 342; 343; 344; y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, Ley 18.290 y Ley 18556; se declara: I.- Que SE CONDENA a CRISTIAN GILBERTO RODRIGUEZ ARANCIBIA, ya individualizado, a la pena SESENTA Y UN DÍAS, de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, a una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCTOR O INHABILIDAD PARA OBTENERLA POR EL PLAZO DE UN AÑO, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de CONDUCIR A SABIENDAS CON LICENCIA DE CONDUCIR FALSA del artículo 192 b) de la Ley Tránsito, acaecido el día 17 de noviembre de 2021, en la comuna de Puente Alto. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta se sustituye por OCHENTA Y UN HORAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. La pena impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias y deberá compatibilizarse con el régimen de trabajo del condenado. Para determinar el mantenimiento o revocación de la pena sustitutiva, así como las consecuencias de dicha revocación, se deberá hacer aplicación a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 18.216. III.- Que la pena de MULTA se tiene por cumplida con el día que el sentenciado permaneció privado de libertad con

Texto Completo (Preview)

1 Puente Alto, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día veintinueve de abril de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por doña Andrea Gloria González Araya, en su calidad de juez presidente de sala, doña Silvia Edith Jaramillo Cisternas, como Juez integrante,

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