JELDRES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-4158-2021
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 03 de mayo de 2021, comparece do a ñ BLANCA FLOR JELDRES SALGADO, soltera, c dula de identidad N 7.680.778-7,é ° domiciliada en Pasaje Arturo Prat N 440, Block 36, comuna de Lo° Barnechea, quien interpone demanda de prescripci n extintiva de derechosó municipales de aseo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por su alcalde, Crist bal Liraó Ib ez, ambos domiciliados en Av. El Rodeo N 12777, comuna de Loáñ ° Barnechea. Funda su demanda, en que en su calidad de propietaria del inmueble ubicado en la calle Pasaje Arturo Prat n mero 440, Block 36, comuna deú Lo Barnechea, Regi n Metropolitana, Rol de Aval o Fiscal N 3475-36, haó ú º sido requerida por la I. Municipalidad de Lo Barnechea, por el pago de los derechos de aseo municipales que se adeudar an por el periodoí correspondiente entre los meses de abril de 2009 hasta junio de 2013. Explica que el cobro de dichos derechos se funda en la ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N 3.063, que establece en su art culo 7 que las° í ° municipalidades cobrar n una tarifa anual por el servicio de aseo, quedandoá exentos autom ticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda oá unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un aval o fiscalú igual o inferior a 225 UTM. Afirma que en el detalle de deuda que transcribe, seg n informeú emitido por la I. Municipalidad de Lo Barnechea, solicita la prescripci nó extintiva, por haber estos cobros superado el plazo de tres a os contadosñ desde su devengo, por el periodo correspondiente entre los meses de abril de 2009 hasta junio de 2013, por un total de $1.264.956 (un mill n doscientosó sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis), suma que incluye capital, multas e intereses. En cuanto al derecho invocado por la actora, tras citar los art culosí 2492, 2514, 2515 y 2521 del C digo Civil, arguye que esta prescrita laó acci n ju
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Blanca Flor Jeldres Salgado, demanda deñ prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Loó Barnechea, representada legalmente por su alcalde, Crist bal Lira Ib ez,ó áñ todos ya individualizados, solicitando se declare la prescripci n de lasó acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendr a elí municipio demandado por concepto de derechos de aseo domiciliario que gravan al inmueble de su propiedad ubicado en Pasaje Arturo Prat N 440,° Block 36, comuna de Lo Barnechea, referentes al periodo con vencimiento entre el 30 de abril del a o 2009 hasta el d a 30 de junio del a o 2013,ñ í ñ ambas fechas inclusive, y cuyo monto total asciende a $1.264.956.- (un mill n doscientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis), enó raz n de los antecedentes de hecho y de derecho rese ados en lo expositivoó ñ de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada contest la demanda, allan ndose aó á la pretensi n de la actora por concepto de no pago de derechos de aseoó domiciliario correspondiente al periodo con vencimiento entre el 30 de abril del a o 2009 hasta el d a 30 de junio del a o 2013, ambas fechas inclusive,ñ í ñ cuya deuda actualizada al 18 de octubre de 2021, corresponde a la suma de $ 1.588.717.- (un mill n quinientos ochenta y ocho mil setecientos diez yó siete pesos), solicitando se le exima del pago de las costas. TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que, en efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una RIT« » Foja: 1 naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1437,í 1698, 2514, 2515 y 2521 del C digo Civil, art culos 7, 23 a 34 bis del D.L.ó í N 3063 Ley de Rentas Municipales y 144, 160, 170 y 254 del C digo de° ó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 03 de mayo de 2021, por do a ñ BLANCA FLOR JELDRES SALGADO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por su alcalde, Crist bal Lira Ib ez, declar ndose prescrita laó áñ á acci n de cobro por concepto de derechos municipales de aseo,ó correspondientes a las cuotas con vencimiento entre el 30 de abril de 2009 hasta la cuota con vencimiento el 30 de junio de 2013, ambas inclusive, y cuyo monto total asciende a 1.588.717.- (un mill n quinientos ochenta yó ocho mil setecientos diez y siete pesos), suma que incluye reajustes por IPC e intereses, correspondientes a la unidad N 36 con acceso por Pasaje° Arturo Prat N 440, casa 36, del Condominio Bicentenario I, de la comuna° de Lo Barnechea, Regi n Metropolitana; ó II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la ca
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4158-2021 CARATULADO : JELDRES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintinueve de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 03 de mayo de 2021, comparece do a ñ BLANCA FLOR JELDRES SALGADO, so
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