Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

FICA/COMUNIDAD MANUEL OSSA SAINT MARIE

Rol

T-350-2020

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo, Iván Fica Grandón, quien interpone denuncia por vulneración derechos fundamentales, despido improcedente y cobro de diferencia de prestaciones laborales, en contra de la Comunidad Manuel Ossa Saint Marie. Se reproduce la demanda en los términos expuestos en la misma, sin perjuicio de haberse efectuado su relación según consta en registro de audio. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la Comunidad Manuel Ossa Saint Marie, quien contesta la denuncia y demanda en su contra, solicitando se rechacen en todas sus partes, con costas. Se reproduce la contestación de la demanda en los términos expuestos en la misma, sin perjuicio de haberse efectuado su relación según consta en registro de audio. TERCERO: Que, con fecha 5 de agosto de 2020, se realiza la audiencia preparatoria, con la asistencia de los abogados de ambas partes, teniéndose por frustrada la conciliación, luego del llamado realizado por el Tribunal. A continuación, se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 28 de octubre de 2019 la que finalizó con fecha 22 de abril de 2020 por la decisión de la demandada de despedirlo invocando la causal de necesidades de la empresa, despido que cumplió con las formalidades legales, y 2) Que la demandada pagó la suma de $496.047, de las cuales, $367.817 corresponden a indemnización sustitutiva de aviso previo y $128.230 a feriado proporcional. Acto seguido, se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de haber incurrido la demandada en vulneración de Derechos Fundamentales del demandante con ocasión del despido, consistente en una afectación a su integridad física y psíquica y a su honra. Existencia de indicios o de hechos que permitan hacer sospechar fundadamente acerca de la vulneración de estos derechos y, de ser ello efectivo, motivación de la conducta desplegada por el empleador; 2) Efectividad de concurrir en la especie la causal de necesidades de la empresa invocada por la empleadora para poner término al vínculo que la ligaba con el trabajador, conforme a los hechos expuestos en la carta de despido; 3) Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida por el actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y 4) Monto que se adeuda por concepto de feriado proporcional. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio efectuada con esta fecha, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Documental: 1.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 29 de abril de 2020. 2.- Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 18 de mayo del año 2020. 3.- Contrato de trabajo, de fecha 28 de octubre de 2019. 4.- Denuncia ante la Inspección del Trabajo, de fecha 28 de abril del año 2020. 5.- Constancia ante Carabineros de Chile

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 5°, 7°, 9°, 41, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 432, 453, 454, 457, 458, 460 y 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y en artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por Iván Fica Grandón en contra de la Comunidad Manuel Ossa Saint Marie. II.- Se acoge la acción de despido interpuesta -en subsidio de la acción de tutela- por Iván Fica Grandón en contra de la Comunidad Manuel Ossa Saint Marie, y se declara que su despido ha sido improcedente. III.- Como consecuencia de lo anterior, la demandada Comunidad Manuel Ossa Saint Marie, deberá pagar a la demandante, las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: a) La suma de $86.461, por concepto de diferencia de la indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $53.481, por concepto de diferencia de la compensación del feriado proporcional. IV.- Las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- No se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado completamente vencida. VI.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO - PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 24 de octubre de 2022. RUC 20-4-0279209-5 RIT T-350-2020 MAGISTRADO SEBASTIÁN RAMÍREZ MELO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano HORA DE INICIO 12:05 horas. HORA DE TÉRMINO 18:00 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 7 N° REGISTRO DE AUDIO 20-4-0279209-5-1338 (Sala 7)

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