Juzgado de Garantía de Parral

MONICA DEL CARMEN PARADA CERDA C/ MIGUEL FELIPE MUÑOZ ESPINOZA

Rol

O-561-2025

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 24 de Marzo del año 2025, a las 10:25 hrs. aproximadamente en circunstancias que personal de gendarmería realizo un registro extraordinario en el modulo 2 de condenados del Centro de Cumplimiento Penitenciario ubicado en Avda. Delicias Norte N° 599, Parral, el requerido MIGUEL FELIPE MUÑOZ ESPINOZA, fue sorprendido manteniendo en su poder 01 teléfono celular marca Mini phone color negro con su batería y 1 chip de la compañía WOM, elementos que no se encuentran autorizados para ser mantenidos por personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios. PARRAL, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 30, 67, 304 Ter del Código Penal; 388 y siguiente del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a MIGUEL FELIPE MUÑOZ ESPINOZA, cédula de identidad 0021203002-3, por los hechos cometidos dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 24 de Marzo del año 2025, como AUTOR del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena privativa de libertad deberá ser cumplida de manera efectiva, sucesiva y sin solución de continuidad, por no cumplir requisitos de la Ley 18.216 para optar a pena sustitutiva, a continuación de la pena que actualmente que se encuentra cumpliendo III.- Que se decreta el comiso de las especies 01 teléfono celular marca Mini phone color negro con su batería y 1 chip de la compañía WOM Código: GFXEXUXJYPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 30, 67, 304 Ter del Código Penal; 388 y siguiente del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a MIGUEL FELIPE MUÑOZ ESPINOZA, cédula de identidad 0021203002-3, por los hechos cometidos dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 24 de Marzo del año 2025, como AUTOR del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena privativa de libertad deberá ser cumplida de manera efectiva, sucesiva y sin solución de continuidad, por no cumplir requisitos de la Ley 18.216 para optar a pena sustitutiva, a continuación de la pena que actualmente que se encuentra cumpliendo III.- Que se decreta el comiso de las especies 01 teléfono celular marca Mini phone color negro con su batería y 1 chip de la compañía WOM Código: GFXEXUXJYPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.- RIT Nº 561 - 2025 RUC Nº 2500409288-3 Dictada por

Texto Completo (Preview)

RUC N° : 2500409288-3 RIT N° : 561 - 2025 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.. IMPUTADO : MIGUEL FELIPE MUÑOZ ESPINOZA. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0021203002-3 DOMICILIO : Victoria Sur, psje el roble N° 18, Parral.. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 9 AGRAVANTES : no concurren FISCAL : NELSON PAOLO RIQUELME SOTO DEFENSOR : MAURIC

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