BRENNI/MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO
Rol
T-10-2022
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos no constituyen despido discriminatorio, deduce acción subsidiaria de nulidad del despido, despido injustificado, cobro de indemnizaciones y declaración de relación laboral, solicitando desde ya que la acción sea acogida, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán y de acuerdo a los
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece CLAUDIO ANTONIO BRENNI QUEVEDO, contador general, chileno, cédula nacional de identidad N° 7.042.468-1, domiciliado en calle Orión 754, casa 3, comuna de El Quisco, Región de Valparaíso, quien interpone demanda conjunta de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, acción de indemnización legal, nulidad del despido, despido injustificado y declaración de relación laboral, en contra en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO, Rol Único Tributario Nº 69.061.700-5 y cuyo representante legal es don JOSÉ ANTONIO JOFRÉ BUSTOS, Alcalde, ignoro profesión u oficio, chileno, cédula nacional de identidad N° 12.514.325-3, ambos domiciliados en Avenida Francia Nº 011, Comuna de El Quisco, Región de Valparaíso. Expone: “I.- FECHAS DE INICIO Y TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y ASPECTOS GENERALES DE LA MISMA: 1.- Ingresé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de mayo del año 2015, a honorarios desempeñándome en la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la Corporación demandada, en el programa “Apoyo a Programas Sociales y Comunitarios de la Dideco”, con 44 horas y dedicación exclusiva. 2.- A pesar que la contratación lleva el nombre de convenio a honorarios, la verdad es que desde el inicio se trató ésta de una relación contractual de tipo laboral de aquellas regidas por el Código del Trabajo, como se demostrará, ya que, entre otras características, yo prestaba servicios sujeto a horario de trabajo, en jornada de 44 horas semanales, se encontraba sujeto a la subordinación y dependencia del Director de la DIDECO y desempeñaba funciones de naturaleza permanente para dicho órgano. 3.- El contrato referido fue renovado, del siguiente modo: 1 de mayo del 2015 al 31 de diciembre de 2015; 1 de enero del 2016, al 31 de diciembre de ese año; 1 de enero del 2017 al 31 de diciembre del año 2017; 1 de abril del 2018 al 31 de diciembre de ese año; 1 de enero del año 2019 al 31 de diciembre de ese año; 1 de enero del año 2020 al 31 de diciembre del ese año y del 1 de enero del año 2021 hasta el 28 de febrero del año 2021. 4.- A contar del 1 de marzo del año 2021 y hasta el 2 de agosto del año 2021, la corporación demandada me designa a contrata grado 12° E.M.S. con funciones de técnico en la DIDECO y el 3 de agosto del año 2021 y hasta el 31 de diciembre del año 2021, me renuevan la contrata en mismo grado y funciones de técnico pero en la Dirección de Administración y Finanzas. Todo lo anterior consta en el certificado de antigüedad de fecha 6 de diciembre del año 2021, emitido por el Director de Administración y Finanzas. 5.- Con fecha 29 de noviembre del año 2021, el Director de Administración y Finanzas don Pedro Molina Álvarez me comunica de mi desvinculación a contrata de la corporación fundado en la reorganización de personal dependiente de la Planta Municipal, la actualización del Reglamento Interno Municipal y Organigrama Municipal, además considerando el límite de contra
Fallo
por tanto a la reglamentación contenida en el Código del Trabajo, toda vez que concurren cada uno de los elementos del contrato de trabajo. Por otra parte, la existencia supuesta de un contrato de honorarios en principio, y luego con otro a contrata, violenta las normas respectivas de los señalado en la ley 18.883, por cuanto mis labores tenían, como he señalado, el carácter de permanente y propias de aquellas ejecutadas por la institución denunciada y jamás se trató en caso alguno, de labores meramente accidentales ni menos aún de cometidos específicos. En así que, bajo la norma del artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias; norma que exige que tales labores sean: a) No sean las habituales de la municipalidad; b) Que se trate de cometidos específicos; c) Que sean transitorios y temporales. 11.- Ahora bien, si bien el inciso 2 del artículo 1 del Código del Trabajo, señala en síntesis que tales normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, la ley 21.280 modifica los artículos 485, 486 y agregar un inciso final al artículo 489 todos del Código del Trabajo, hace aplicable las normas de tutela laboral a los funcionarios públicos de la administración centralizada y descentralizada del Estado y autónomos. De acuerdo a ello, procede establecer que mi condición y vinculación laboral corresp
Texto Completo (Preview)
Rit: T-10-2022. Ruc: 22-4-0389933-3 Carátula: Brenni con Ilustre Municipalidad de El Quisco. Materia: Denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnización legal. En subsidio, demanda de nulidad del despido, despido injustificado y declaración de relación laboral. Casablanca, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Visto, Oído y Conside
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica