Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos

MP LOS VILOS C/ MARCO ANTONIO VÁSQUEZ SEGUEL

Rol

O-365-2019

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto los artículos 1, 7, 11 N°s 9, 14 Nº 1, 15 N° 1, 30, 31, 68 y siguientes 456 bis A del Código Penal, 36, 38, 406 a 415 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 , SE RESUELVE: I.- Se CONDENA a don MARCO ANTONIO VASQUEZ SEGUEL, cédula nacional de identidad n° 8.859.357-K en su calidad de AUTOR del delito consumado de Receptación de vehículo motorizado y placas patentes, perpetrado el día 30 de abril 2019, en la comuna de Canela, a la pena de Quinientos cuarenta y un días ( 541) de presidio menor en su grado medio, y a la pena de MULTA de Cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales, además las penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Como se indicó en los punto número I, la multa asciende al monto total de Cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales, por lo que respecto de ella se señala que: la pena de MULTA DEBERÁ ENTERARLA EN ARCAS FISCALES, mediante depósito efectuado en TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, formulario n° 10, facultándose a que se entere dicha multa en CINCO cuotas, cada una de ellas equivalente a UNA (1 UTM) Unidades Tributarias Mensuales. El vencimiento de la primera cuota será hasta el último día del mes de junio 2025 y, las restantes cuotas, los últimos días de los meses siguientes. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, no pudiendo exceder de seis meses, considerándose 168 días que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, según el sistema SIAG lo que deberá ser certificado por Ministro de Fe, en su oportunidad. Código: XKSDXUXYTPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de l

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se CONDENA a don MARCO ANTONIO VASQUEZ SEGUEL, cédula nacional de identidad n° 8.859.357-K en su calidad de AUTOR del delito consumado de Receptación de vehículo motorizado y placas patentes, perpetrado el día 30 de abril 2019, en la comuna de Canela, a la pena de Quinientos cuarenta y un días ( 541) de presidio menor en su grado medio, y a la pena de MULTA de Cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales, además las penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Como se indicó en los punto número I, la multa asciende al monto total de Cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales, por lo que respecto de ella se señala que: la pena de MULTA DEBERÁ ENTERARLA EN ARCAS FISCALES, mediante depósito efectuado en TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, formulario n° 10, facultándose a que se entere dicha multa en CINCO cuotas, cada una de ellas equivalente a UNA (1 UTM) Unidades Tributarias Mensuales. El vencimiento de la primera cuota será hasta el último día del mes de junio 2025 y, las restantes cuotas, los últimos días de los meses siguientes. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, no pudiendo exceder de seis meses, considerándose 168 días que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, según el sistema SIAG lo que deberá

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Los Vilos ocho de mayo del año dos mil veinticinco. Transcripción parte resolutiva, sentencia dictada en registro de audio: Y visto los artículos 1, 7, 11 N°s 9, 14 Nº 1, 15 N° 1, 30, 31, 68 y siguientes 456 bis A del Código Penal, 36, 38, 406 a 415 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 , SE RESUELVE: I.- Se CONDENA a don MARCO ANTONIO VASQUEZ SEGUEL, cédula nacional de identidad n° 8.859.357-K

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