MP C/ PAULA ALEJANDRA TORRES TELLERÍA
Rol
O-1128-2025
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7°, 15 N° 1, 446 N° 3 del Código Penal; artículos 1, 4, 45 y siguientes 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se rechaza el requerimiento y querella, en consecuencia se absuelve a PAULA ALEJANDRA TORRES TELLERÍA, cédula de identidad N° 15.718.534-9, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público y querellante, en cuanto le atribuye participación en calidad de autora del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n° 3 del Código Penal, en grado frustrado supuestamente perpetrado en horas de la tarde del día 22 de febrero de 2025, en perjuicio de supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Argentina n° 51, Valparaíso. II.- Estimándose que el Ministerio Público y querellante tuvo motivo plausible para iniciar y proseguir la persecución penal, son liberados del pago de costas. Regístrese y archívese en su momento si no se interpusiere recurso procedente. Sentencia ejecutoriada. Dictada por doña NORA ANTONIETA BAHAMONDES ACEVEDO, Juez titular de Garantía de Valparaíso. Código: CJKGXUVBJVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CJKGXUVBJVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-12T20:34:08-0400
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza el requerimiento y querella, en consecuencia se absuelve a PAULA ALEJANDRA TORRES TELLERÍA, cédula de identidad N° 15.718.534-9, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público y querellante, en cuanto le atribuye participación en calidad de autora del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n° 3 del Código Penal, en grado frustrado supuestamente perpetrado en horas de la tarde del día 22 de febrero de 2025, en perjuicio de supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Argentina n° 51, Valparaíso. II.- Estimándose que el Ministerio Público y querellante tuvo motivo plausible para iniciar y proseguir la persecución penal, son liberados del pago de costas. Regístrese y archívese en su momento si no se interpusiere recurso procedente. Sentencia ejecutoriada. Dictada por doña NORA ANTONIETA BAHAMONDES ACEVEDO, Juez titular de Garantía de Valparaíso. Código: CJKGXUVBJVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CJKGXUVBJVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-12T20:34:08-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: RUC N° 2500253382-3//RIT N° 1128 – 2025// C/ PAULA ALEJANDRA TORRES TELLERÍA, cédula de identidad N° 15.718.534-9, 41 años de edad, nacido el 14 de noviembre del año 1983, comerciante ambulante, domiciliado en Avenida Las Palmas, Pasaje Olivillo Block 46, Departamento Nº 13, Cerro Placeres, Valparaíso. Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Y visto además lo dispuesto en los
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