Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ACUÑA/CONSTRUCTORA MAV SPA

Rol

O-163-2022

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece JOSÉ RENÉ RODRÍGUEZ TRINCADO, trabajador dependiente, cédula de identidad nacional número 8.352.314-K, PABLO ANTONIO GERVASI VEGA, trabajador dependiente, cédula de identidad nacional número 16.732.184-4, GONZALO ANDRÉS CÁCERES SEGURA, trabajador independiente, cédula de identidad nacional número 12.653.413-2 y ALEJANDRO ANDRÉS ACUÑA ACUÑA, trabajador dependiente, cédula de identidad nacional número 16.270.648-9, todos domiciliados para estos efectos en Villa Lomas de Lircay II, pasaje 18 Norte B #1944, Talca, y presentan demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indemnizaciones, recargos legales, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y otros, en régimen de subcontratación, en contra de CONSTRUCTORA MAV SpA., rol único tributario número 76.883.975-1, representada legalmente por don GUILLERMO OSVALDO MURA HERNÁNDEZ, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad nacional número 14.279.541-8, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Javier #408 de la comuna de MAULE, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, conforme lo disponen los artículos 183- A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, persona jurídica de derecho público, rol único tributario número 61.202.000-0, representada legalmente por don JUAN CARLOS GARCÍA, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad nacional número 11.842.626-6, desconozco profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en valle 1 Oriente #1253 de la comuna de TALCA, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: I.- ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- De la relación laboral en general: Que, todos los que suscriben, fuimos contratados por la demandada CONSTRUCTORA MAV SpA. para prestar servicios, bajo régimen de subordinación y dependencia, en diversas obras a su cargo, las cuales se llevaron a cabo con ocasión de la ejecución de sendos contratos de licitación entre ella y la demandada solidaria o subsidiaria MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, relativas a conservación de redes y mantenciones para distintos Sistemas de Agua Potable Rural de la Región del Maule. 2.- De las fechas de inicio, cargo, función y otras condiciones de trabajo: Cada uno de nosotros fue contratado en distintas fechas para comenzar a prestar sus servicios en beneficio directo de la demandada principal CONSTRUCTORA MAV SpA., para quien nos desempeñamos en distintos cargos o funciones, con distintas condiciones remuneracionales cada uno, pero en las mismas obras a su cargo que se detallarán más adelante; condiciones generales que se exponen en la tabla que sigue a continuación: * Incorpora tabla 3.- Lugar de la prestación de servicios: En el caso de los señores JOSÉ RODRÍGUEZ TRINCADO, PABLO GERVASI VEGA y ALEJANDRO ACUÑA ACUÑA, vale decir que prestaron sus servicios en diversas obras para la demandada, indistintamente, y en diversas fechas, en las comunas de Río Claro, Molina, San Rafael y Pelarco, según el siguiente detalle: * Incorpora tabla En el caso del demandante GONZALO CÁCERES SEGURA, vale precisar que este prestó sus servicios únicamente desde la obra denominada como Obras de Conservación Sistema APR Pangue Arriba - Pangue Abajo, comuna de San Rafael, sin perjuicio de realizar otras labores ocasionales en la comuna de Río Claro. 4.- Jornada de trabajo: En cuanto a la jornada de trabajo pactada, se escrituró en todos los contratos de trabajo que esta sería de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes con una jornada diaria que se extendía de 08.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 18.00 horas, con una hora de colación. 5.- Sobre la remuneración: De acuerdo con el mérito de nuestros contratos de trabajo suscritos con la demandada, nuestra remuneración se componía de sueldo base más gratificación garantizada. Sin embargo, en la realidad de los hechos, se nos pagaba una suma muy superior a la indicada, que promediada según el siguiente recuadro se solicita tener presente para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo: * Incorpora tabla En relación con este punto, vale decir además que respecto de los últimos meses de la relación laboral la demandada principal nos adeuda remuneraciones legalmente devengadas, por períodos efectivamente trabajados, los que se especificarán más adelante. La suma indicada en la tabla que antecede es sin perjuicio de la base de cálculo mayor o menor que se logre determinar como última remuneración por V.S., con el mérito de la prueba que se rendirá en autos. 6.- Naturaleza de la relación laboral: Tal y como se ex

Fallo

por tanto, nuestros contratos “se terminaban”, razón por la cual no podía ni siquiera pagarnos nuestros sueldos porque el Ministerio mandante no le había pagado unos dineros que se le debían por los proyectos ejecutados. En dicha instancia le señalamos a don Guillermo Mura Hernández que debía otorgar nuestros finiquitos, pagar nuestras vacaciones y las remuneraciones pendientes, y nos señaló que iba a ver cómo nos conseguía el dinero para cumplir con esos compromisos, sin embargo, eso nunca sucedió, ya que transcurrieron más de dos semanas desde nuestro despido y los dineros nunca fueron pagados. III.- DE LAS ACTUACIONES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Debido a lo anterior, y al ver que transcurrían los plazos y nuestro empleador no solucionaba nuestras prestaciones e indemnizaciones pendientes, el día 21 de enero de 2022 procedimos a dirigirnos a entablar nuestros reclamos administrativos por el despido verbal e injustificado del cual fuimos objeto, lo que se materializó ante la Inspección del Trabajo de Talca, celebrándose la correspondiente Audiencia de Conciliación el día 10 de febrero de 2022, en la cual no hubo acuerdo, tal y como consta en documentación que se acompaña al otrosí. IV.- FUNDAMENTOS SOBRE EL DESPIDO INJUSTIFICADO. Con relación al despido, como S.S. sabe el artículo 162 del Código del Trabajo dispone expresa e imperativamente que: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, INDEMNIZACIONES, NULIDAD DEL DESPIDO Y OTROS, EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL DEMANDANTES: JOSÉ RENÉ RODRÍGUEZ TRINCADO; ALEJANDRO ANDRÉS ACUÑA ACUÑA; PABLO ANTONIO GERVASI VEGA; GONZALO ANDRÉS CÁCERES SEGURA. DEMANDADO: CONSTRUCTORA MAV SPA DEMANDADO: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION

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