Juzgado de Letras de Limache

GUZMÁN/COMERCIAL E INVERSIONES DOÑA ANITA S.P.A

Rol

O-37-2022

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR. Que en la audiencia preparatoria, se fijaron como puntos de prueba: 1.- Existencia de la relación laboral bajo de vínculo de subordinación y dependencia entre el demandante y demandado. 2.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 3.- Última remuneración mensual. 4. Efectividad de adeudarse al demandante el feriado legal y proporcional. Monto de los mismos. 5.- Efectividad de que el demandado enteró y pagó las cotizaciones previsionales de la trabajadora al momento del despido. 6.- Efectividad de que el demandado ha convalidado el despido. 7.- Efectividad de que el demandante incurrió en su caso, en alguna causal de despido y que el demandado invocó como término de la relación laboral en la carta de despido, en su caso. CUARTO. PRUEBA DE LA DEMANDANTE. Que en la audiencia de juicio, la demandante rindió la siguiente prueba: I. Documental (Folio 13 expediente digital, subfolio 14 a 17). 1.- Certificado de cotizaciones previsionales electrónico emitido por AFP PROVIDA, de fecha 06 de abril de 2.022, el cual informa que en la cuenta de capitalización individual de la afiliada, doña Marjorie Jazmin Guzmn Ojeda, cédula de identidad N° 10.756.723-2, entre el período enero de 2.017 a marzo 2.022, al 06 de abril del presente, registrando declaración y pago de cotizaciones únicamente en los meses diciembre 2.018, enero y febrero de 2.019, agosto a diciembre de 2021 y de enero a febrero de 2.022, figurando en todas ellas como empleador comercial e inversiones doña anita SPA. 2.- Copia de certificado de cotizaciones previsionales sin número, emitido por Fondo Nacional de Salud, de fecha 30 de marzo de 2.022, el cual informa el registro de movimientos de cotizaciones de salud de la afiliada doña Marjorie Jazmin Guzman Ojeda, cédula de identidad N° 10.756.723-2, entre el período enero de 2.015 a marzo 2.022, al 30 de marzo del presente, registrando declaración y pago de cotizaciones en los meses: enero y febrero de 2015 por un tercero ajeno al

Fundamentos

considerando que la relación laboral se extendió desde el 01 de octubre de 2.017 al 28 de febrero de 2.022, el demandado debe ser condenado a pagar la indemnización correspondiente a 4 años de servicio, equivalente a la suma de $1.727.732. Recargo legal: se debe aplicar un 50% por concepto de recargo sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $863.866. Feriado legal y proporcional: se debe declarar que el demandado nunca le dio vacaciones ni feriados legales, por lo que actualmente le adeuda la suma de $878.278 en razón de las vacaciones legales y feriado proporcional por el lapso de octubre de 2017 a febrero de 2022, por un total de 61 días. Nulidad laboral: que el despido es nulo, debiendo aplicarse la sanción preceptuada en el artículo 162 n°5 del código del trabajo en relación con el artículo 168 del mismo cuerpo legal, por lo que el demandado deberá pagar todas las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, en razón de $431.933. Pago de cotizaciones previsionales: se debe declarar que el demandado adeuda los pagos de cotizaciones de afp provida – fonasa y afc chile: desde octubre de 2017 a noviembre de 2018 / desde marzo de 2019 a julio de 2021 / marzo de 2022, además de todas y cada una de aquellas correspondientes a los meses que se devenguen hasta la convalidación del despido. Intereses y reajustes: que se condene al denunciado al pago de intereses y reajustes conforme a lo ordenado en el artículo 63 y 173 del código del trabajo. Petición subsidiaria: en subsidio de las sumas cuyo pago se impetra, solicita se condene al denunciado a las cantidades que s.s. considere conforme al mérito del proceso. Costas: se condene a la demandada al pago de las costas del juicio. d) que se declare que el despido es nulo, debiendo aplicarse la sanción preceptuada en el artículo 162 n°5 del código del trabajo en relación con el artículo 168 del mismo cuerpo legal, por lo que el demandado deberá pagar todas las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta la convalidación del mismo. SEGUNDO. CONTESTACIÓN. Que, por su parte, comparece ante este juzgado de letras don Ronald Godoy Morales, abogado en representación de doña Claudia de Lourdes Pérez Rojas, chilena, factor de comercio, cédula nacional de identidad Nº14.241.278-0 actuando en representación legal de COMERCIAL E INVERSIONES DOÑA ANITA SpA., RUT Nº76.693.441-2, ambas domiciliadas en Avenida Granizo Nº5309 comuna de Olmué, quien primeramente opone la excepción de prescripción, aduciendo que según lo dispuesto en el artículo 510 en relación con el artículo 70, ambas del Código del Trabajo, solicita se declaren prescritos todos los montos que por este concepto se hubieren generado con anterioridad a la notificación de la demanda, puesto que sólo se pueden generar una acumulación y derecho a estos consecuencialmente a los dos períodos consecutivos que pudiere acumular, según dispone la norm

Fallo

se declararon ni enteraron cotizaciones previsionales a nombre de la demandante doña Marjorie Guzmán en el período que reclama en su demanda, salvo, únicamente en el caso de la existencia del contrato, al efecto, a plazo fijo, por una relación de naturaleza laboral. Que por otra parte, la actora refiere informalidad laboral y pretende calificar en sede jurisdiccional un hipotético despidió injustificado y sanción de nulidad del despido, no obstante, ello no es inaplicable, dado que la demandada declaró y pagó las cotizaciones previsionales al momento de vincularse relación laboral bajo los términos de subordinación y dependencia por el Código del Trabajo, en naturaleza jurídica de plazo fijo. Finalmente, en cuanto a las indemnizaciones reclamadas, es improcedente indemnización por años de servicios, pues su contrato era a plazo fijo y no dio derecho a tal indemnización, así también la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. De esta forma, consecuencialmente el recargo legal es improcedente, dada la causal de despido. Que igualmente, el feriado legal sería improcedente en la cuantía, sino únicamente el proporcional por un monto mucho menor al peticionado, por el período del contrato a plazo fijo y que tampoco procede reajustes ni intereses, ya que son improcedentes las sumas y prestaciones que las devengan por vigencia que hubo y causal de término de la relación laboral. Solicitando en definitiva el rechazo de la demanda, con costas TERCERO. HECHOS A PROBAR. Q

Texto Completo (Preview)

Limache, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO. DEMANDA. Que, comparece ante este Juzgado de letras de Limache la demandante doña MARJORIE JAZMÍN GUZMÁN OJEDA, chilena, auxiliar de cocina, cédula nacional de identidad número 10.756.723-2, domiciliada calle Avenida Adolfo Eastman #3120, paradero 14, comuna de Olmué, quien interpuso demanda en procedim

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