1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CAMILO ANDRES ORTIZ OJEDA C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO CERDA LAZO

Rol

O-150-2024

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el art. 440 N° 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, consumado, en el que al requerido le cabe responsabilidad a título de autor, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Luego de señalar que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y de referir la existencia de antecedentes calificados que permiten presumir que el requerido puede cometer delitos de gravedad contra otras personas y, en especial, lo dispuesto en el artículo 50 del Código Penal y artículos 455 y 481 del Código Procesal penal, el Ministerio Público solicitó se aplique al requerido la medida de seguridad de cinco años y un día de internación en un establecimiento psiquiátrico, con costas TERCERO: Alegatos de los intervinientes. En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que el tribunal deberá resolver sobre la aplicación de una medida de seguridad respecto del requerido, reiterando al efecto los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra del requerido Sebastián Alejandro Cerda Lazo, cédula nacional de identidad N 19.558.128-2, chileno, nacido en Santiago el día 29 de noviembre de 1996, 28 años, soltero, feriante, domiciliado en calle Laguna Galletué 278, comuna de Pudahuel. Como curador ad litem del requerido actuó doña Nicole Constanza Gaete López. Sostuvo el requerimiento del Ministerio Público la fiscal adjunto Camila Gallegos Massad y la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público Sofía Guzmán Mayer. Ambas letradas con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Requerimiento de medida de seguridad: El requerimiento de medida de seguridad, según el auto de apertura del juicio oral, se fundó en el siguiente hecho: “El 12 de septiembre de 2016 a las 21:45 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Camilo Andrés Ortiz Ojeda, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en calle Sagitario N° 5399, comuna de LO PRADO, el imputado SEBASTIÁN ALEJANDRO CERDA LAZO escaló la reja perimetral del mismo, ingresó a la casa habitación y se desplazó hasta el dormitorio de la víctima, momento en los cuales la victima intentó retener al imputado, forcejando con él, huyendo finalmente el imputado, percatándose la victima que le faltaba un televisor plasma de 48 pulgadas, marca LG, color negro.” A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el art. 440 N° 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, consumado, en el que al requerido le cabe responsabilidad a título de autor, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Luego de señalar que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y de referir la existencia de antecedentes calificados que permiten presumir que el requerido puede cometer delitos de gravedad contra otras personas y, en especial, lo dispuesto en el artículo 50 del Código Penal y artículos 455 y 481 del Código Procesal penal, el Ministerio Público solicitó se aplique al requerido la medida de seguridad de cinco años y un día de internación en un establecimiento psiquiátrico, con costas TERCERO: Alegatos de los intervinientes. En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que el tribunal deberá resolver sobre la aplicación de una medida de seguridad respecto del requerido, reiterando al efecto los fundamentos de hecho, de derecho y la pretensión descrita en su libelo. Refirió el contexto de comisión del suceso, las diligencias realizadas, la prueba que rendirá y la manera en que la misma infundirá una convicción en orden a hacer lugar a su pedimento, Código: GRGEXUXCEUL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su alegato de apertura la defensa

Fallo

por tanto, no se acreditará la existencia del delito de marras, sino que sólo un hurto. En su clausura la Fiscalía expuso que tanto el fundamento de facto como la intervención el requerido fueron debidamente demostrados. Agregó que se probó, más allá de toda duda razonable, los hechos tal y como fueron vertidos en la acusación sobre todo con la prueba testimonial, unido a la peligrosidad del imputado, por cuanto en el juicio se expuso que mientras no se mantenga medicado y alejado del consumo de drogas, el requerido evidentemente era peligroso, conforme lo señaló el perito, siendo ese el objetivo de la medida de seguridad, máxime considerando el consumo problemático de drogas que presenta. Desde el año 2016 el imputado además tiene alrededor de 30 nuevos ingresos por delitos de la misma especie y en ese mismo sentido, añadió, resulta evidente que el imputado es peligroso para la seguridad de la sociedad. En relación con la teoría de la defensa, como solicitud subsidiaria en atención a solicitar que esto sea recalificado un delito de hurto, señaló que con lo dicho por la víctima quedó claro que dentro de su dinámica del hogar cada vez que salían de la casa dejaban cerrado con candado la reja de acceso perimetral al domicilio. El hecho de que la reja haya estado abierta al momento en que el imputado salió de la vivienda huyendo, no obsta a la existencia del delito de robo, toda vez que la vía de acceso es lo relevante y no la de escape, añadió. Así, no habiendo estado forzad

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Rol Único de Causa Nº 1600913966-8 RIT Nº 150-2024. Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra del requerido Sebastián Alejandro Cerda Lazo, cédula nacional de identidad N 19.558.128-2, c

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