Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

| FISCALIA LOCAL C/ MARTÍN ANTONIO DURÁN MILLAR

Rol

O-629-2023

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, PAOLA VARELA SPULER, Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, domiciliado en Ansorena N° 260, Pucón, en Proceso Rol Único de Causa Nº 2300390911-5, RIT Nº 629 - 2023, sobre el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, en representación del Ministerio Público formuló de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal acusación, en contra del imputado PATRICIO ALEJANDRO ALARCÓN ALARCÓN, cédula nacional de identidad N° 0015922685-9, domiciliado en Calle Balmaceda N° 160 de la comuna de Laja, forma legal de notificación ESTADO DIARIO legalmente representado por el defensor penal privado don JAIME GÓMEZ TILLERÍA, en los siguientes términos: 1.- LOS HECHOS: El día 11 de abril del año 2023, a las 04:15 horas aproximadamente, el acusado Patricio Alarcón Alarcón en compañía del coimputado Martín Duran Millar, ya condenado por estos hechos, rompieron una ventana corredera del local comercial “Lomos y Tuercas” ubicado en calle O´Higgins N° 611 de la comuna de Pucón para posteriormente ingresar al local, desde donde registraron el local y sustrajeron un notebook, una botella de ron, una de tequila, una de pisco y una de Ramazzoti, además de $52.000.- pesos y un teléfono celular de la víctima encontrada en poder del acusado Alarcón Alarcón.- acusado Durán. 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 432 en relación al 442 N° 1 del Código Penal, delito que se encuentra en grado consumado. 3.- PARTICIPACIÓN: A juicio de esta Fiscalía, el acusado actuó en calidad de autor conforme a lo prescrito en el artículo 15 N°1 del Código Penal. 4.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: - Agravante establecida en el artículo 12 N°15 CP. 5.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES AL CASO: A juicio de esta Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 12, 15, 18, 22, 50, 68, 69, 432, 442 y 454 del Código Penal, y artículos 108, 247, 259, 260, 406 y 407 del Código Procesal Penal. 6.- PENA REQUERIDA: Por tales consideraciones, la Fiscalía solicita que se condene al acusado a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO por el Código: CLVZXUDZQSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito de robo con fuerza en lugar no habitado, más las penas accesorias legales y comiso elementos incautados. Para el sólo efecto de aplicación del procedimiento abreviado, si el imputado admite responsabilidad, modifica la pena solicitando la aplicación de una pena de 565 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, además del registro de la huella genética del acusado. SEGUNDO: Que, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 409 del Código Procesal Penal, este juez formuló las preguntas a que se refiere la norma citada, haciendo las advertencias debidas y

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a PATRICIO ALEJANDRO ALARCÓN ALARCÓN ya individualizado, como autor del delito de Robo en lugar no habitado, perpetrado en esta jurisdicción, el día 11 de abril del año 2023, a la pena de quinientos sesenta y cinco días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena. II.- Que la pena corporal se tiene por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa. III.- Que, no se condena en costas al condenado. IV.- Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970, se decreta la incorporación de la huella genética del sentenciado al Registro de Condenados, previa toma de muestras biológicas si correspondiere. Regístrese y archívese, si no fuere apelada. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes quedan notificados de acuerdo lo establece el artículo 346 del Código Procesal Penal. RUC : 2300390911-5 RIT : 629 - 2023 Dictó don EDUARDO ROJAS POBLETE, Juez subrogante del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón. Código: CLVZXUDZQSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-09T13:24:14-0400

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300390911-5 RIT : 629 - 2023 MATERIA : ROBO EN LUGAR NO HABITADO. IMPUTADO : PATRICIO ALEJANDRO ALARCÓN ALARCÓN RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Pucón, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, PAOLA VARELA SPULER, Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, domiciliado en Ansorena N° 260, Pucón, en Pr

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