C/ THOMAS BENJAMÍN PÉREZ DÁVILA
Rol
O-823-2025
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 07 de mayo de 2024, a las 15:20 horas aproximadamente, en Centro Penitenciario Colina II, ubicado en carretera General San Martín N° 765, comuna de Colina, el interno requerido THOMAS BENJAMIN PEREZ DAVILA fue sorprendido por funcionario de Gendarmería, manteniendo en su poder 01 teléfono celular marca Samsung con batería integrada, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto. SE RESUELVE: I. Que se ABSUELVE a THOMAS BENJAMÍN PÉREZ DÁVILA, Cedula de identidad N° 0021117854-K, ya individualizado, del requerimiento que fue formulado en su contra y que lo estimaba autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P, hechos ocurridos en la juridiccion de este tribunal el dia 07 de mayo de 2024. II. Que no se condena en costas al Ministerio Publico por tener motivo plausible para litigar. Las partes renuncian a los plazos, sentencia ejecutoriada. Álcense las medidas cautelares que se hubieren decretado en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Dictada por ERICK LEONARDO SLATER SOTO, Juez(S) del Juzgado de Garantía de Colina. Código: SDYXXUXPKHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SDYXXUXPKHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-08T17:23:44-0400
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se ABSUELVE a THOMAS BENJAMÍN PÉREZ DÁVILA, Cedula de identidad N° 0021117854-K, ya individualizado, del requerimiento que fue formulado en su contra y que lo estimaba autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P, hechos ocurridos en la juridiccion de este tribunal el dia 07 de mayo de 2024. II. Que no se condena en costas al Ministerio Publico por tener motivo plausible para litigar. Las partes renuncian a los plazos, sentencia ejecutoriada. Álcense las medidas cautelares que se hubieren decretado en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Dictada por ERICK LEONARDO SLATER SOTO, Juez(S) del Juzgado de Garantía de Colina. Código: SDYXXUXPKHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SDYXXUXPKHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-08T17:23:44-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO FECHA: Colina, ocho de mayo de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE COLINA MAGISTRADO: ERICK LEONARDO SLATER SOTO(S) RUC: 2400561027-K RIT: 823 - 2025 IMPUTADO: THOMAS BENJAMÍN PÉREZ DÁVILA C.I. 0021117854-K FECHA DE NAC. 24-09-2002 NACIONALIDAD: CHILENO DIRECCION Calle TOLOZA Nº 4196 COMUNA: Puente Alto. DELITO TENENCIA
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