MP C/ CRISTIAN ALEXIS VIVAR OJEDA
Rol
O-473-2020
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 491, 456 bis A, 473 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; articulo 192 e) de la ley del tránsito; articulo 164 Código Orgánico de Tribunales; artículo 7° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a CRISTIAN ALEXIS VIVAR OJEDA, RUN N° 15.300.801- 9, ya individualizado, como autor de los delitos consumados de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con placa patente falsa, receptación de vehículo motorizado y un delito de estafa en perjuicio de “Richard Andrade”, cometido en Puerto Montt en el mes de enero de 2020, a la PENA UNICA de UN AÑO DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, haciéndose presente que para regular la pena se utilizó lo dispuesto en el artículo 164 Código Orgánico de Tribunales. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Calle Mataveri N°855 Población La Paloma III, Puerto Montt, la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la informac
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Sentencia: Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 491, 456 bis A, 473 del Código Penal; artículos 45, 47, 295,
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