25º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL S./LAGOS

Rol

C-4967-2021

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, compareció don FELIPE FERNANDO CÁCERES CARREÑO, abogado, en representación convencional de: (i) INVERSIONES TODOPRO LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por SANTIAGO ABEL CEBALLOS VALENZUELA, chileno, factor de comercio; y (ii) SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL LIMITADA, del giro de su denominación, representada por JORGE CRISTIÁN YAPUR GÁLVEZ; todos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N°2387, comuna de Santiago; quien, en la representación investida, dedujo en juicio especial de la Ley N°18.101, una acción de restitución de inmueble arrendado por extinción del derecho del arrendador, en contra de don BENJAMÍN FELIPE LAGOS AGUILAR, chileno, técnico en climatización, domiciliado en calle San Diego N°161, Departamento 101, comuna de Santiago; por haberse extinguido el dominio de la propiedad respecto del arrendador del contrato de arrendamiento por el cual el demandado ocupaba el bien objeto del libelo, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se reproducen a continuación: HECHOS: C-4967-2021 Foja: 1 Sostuvo que las empresas a las que representa son dueñas en partes iguales, según sus títulos, “del departamento número ciento uno del primer piso y de los estacionamientos número sesenta y siete y sesenta y ocho, ambos del primer subterráneo, todos del Edificio construido con frente a calle San Diego número ciento sesenta y uno el departamento, y con frente a calle San Diego número ciento cuarenta y uno los estacionamientos, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado bajo el número 3990 y sus láminas respectivas; y dueñas además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que deslinda: NORTE, en tramo de tres coma setenta y un metros con Lote uno guión A, en tramo de veinte coma cuarenta y tres metros y de veintiocho coma setenta y tres metros con Juan Lachaud; SUR, en tramo de cincuenta y uno coma noventa y cinco metros, con la propiedad de don Fernando Solís Q; ORIENTE, en tramo de cuarenta y tres coma treinta y seis metros con calle San Diego; PONIENTE, en tramo de cero. noventa metros con Juan Lachaud, en tramo de treinta y uno coma veintiséis metros y once coma catorce metros con Lote Uno A, antes con señor Barahona y en parte señor Neupert”. El título de dominio a nombre de las demandantes de autos, rola inscrita a fojas 46.668, N°65.073, del año 2020, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Las demandantes adquirieron por compra en remate, según escritura de fecha 24 de junio del año 2020, otorgada en la notaría de la ciudad de Santiago, de doña María Soledad Santos Muñoz, Repertorio Número 5487, la que da cuenta de remate en pública subasta, realizado ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-7216-2019. Refirió que, al adquirir la propiedad conforme lo precedentemente señalado, las demandantes en el proceso solicitaron la entrega material del bien. El tribunal, tuvo a bien ordenar la constatación mediante receptor judicial, si la propiedad se encontraba C-4967-2021 Foja: 1 de hecho siendo ocupada por el ejecutado en aquellos autos. Mediante atestados receptoriales de fecha 07 de octubre del año 2020, el Sr. Ministro de Fe, constató que el inmueble adquirido por su parte se encontraba siendo ocupado. Mediante atestado receptorial de fecha 11 de noviembre de 2020, por orden del tribunal, se constituyó nuevamente en el inmueble a fin de intimar orden de entrega material y oposición al lanzamiento, en su caso, lo cual ocurrió en dicha fecha. Contra el lanzamiento, se hizo parte en dichos autos don Benjamín Felipe Lagos Aguilar, hoy demandado, alegando que no es procedente lanzarlo del domicilio, por un conflicto suscitado a propósito de las bases del remate, aprobadas por el tribunal que llevó a cabo el proceso ejecutivo del cual deviene esta situación. Lo cierto es, que

Fallo

en virtud de lo razonado en el primer párrafo de este considerando. DUODÉCIMO: Que, conforme a lo razonado en el basamento anterior, y no encontrándose suficientemente acreditado el concurso de voluntades, esto es, el consentimiento entre arrendador y arrendatario, no resulta posible dar por establecida la existencia del contrato de arrendamiento en cuestión, existencia a la cual se encuentra supeditada íntegramente la acción interpuesta, motivos por los cuales corresponderá desestimarla, sin perjuicio de otros derechos, en atención al hecho de la ocupación reconocido por el demandado, según lo establecido en el apartado tercero. DECIMOTERCERO: Que las demás pruebas incorporadas, en nada alteran lo razonado y dispuesto en los basamentos décimo y undécimo. DECIMOCUARTO: Que, en cuanto a las costas, y visto lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el petitorio de la contestación, corresponderá acoger la petición de costas de la demandada. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1445, 1545, 1546, 1559, 1698 y siguientes, 1915 y siguientes, 1938, 1942, 1947 y 1977 del Código Civil, artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y siguientes, 342, 346, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en la Ley N° 18.101, se resuelve: A) Que se desestima la acción interpuesta, en conformidad a lo dispuesto en los motivos undécimo y duodécimo, sin perjuicio de otros derechos. B)

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C-4967-2021 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4967-2021 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL S./LAGOS Santiago, veintinueve de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, compareció don FELIPE FERNANDO CÁCERES CARREÑO, abogado, en representación convencional de: (i) INVERSIONES TODOPRO LIMI

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