Juzgado de Garantía de Chiguayante

C/ JOSÉ FLORENTINO BASTIDAS SOLÍS

Rol

O-748-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES ART. 494 N° 5

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público formulo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSÉ FLORENTINO BASTIDAS SOLÍS, CÉDULA DE IDENTIDAD 16.157.795-2, con fecha de nacimiento 01 de enero de 1986, domiciliado en Camino el Águila 218, comuna de Hualqui, en los hechos constitutivos de un delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO y cabe al imputado participación en calidad de AUTOR EJECUTOR, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal y por LA FALTA DE LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado de desarrollo Consumado, correspondiendo al imputado una participación en calidad de autor ejecutor directo, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. SEGUNDO: Que el requerimiento Fiscal se fundamenta en los siguientes: Hechos: El día 11 de mayo de 2024, a las 15 horas aproximadamente, al interior del supermercado Unimarc, ubicado en Avenida La Araucana N°490 de la comuna de Hualqui, el imputado JOSÉ FLORENTINO BASTIDAS SOLIS, sin la voluntad de su dueño, y con ánimo de lucro, procede a sustraer una serie de cortes de carne, avaluados en la suma total de $158.520.-, los que ocultó en una mochila, traspasando el lineal de cajas registradores, sin cancelar el valor comercial de las especies, siendo sorprendido por el guardia de seguridad don Matías Henry Cofré Reyes, quien intenta retenerlo, a quien el imputado golpea con un Fierro, causándole lesiones de carácter leves, consistentes en heridas contusas cortantes del cuero cabelludo y tec leve, siendo posteriormente detenido por funcionarios de carabineros en la vía pública. Calificación Jurídica: Los hechos descritos son constitutivos de los delitos de: a.- Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO y cabe al imputado participación en calidad de AUTOR EJECUTOR, de conformidad al a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 26, 67, 446 N°3, 494 N°5 del Código Penal, artículos 297, 340, 348, 388, y siguientes del Código Procesal Penal, articulo 4 y siguientes de la ley 18.216 , se declara: I.- Que se condena a JOSÉ FLORENTINO BASTIDAS SOLÍS, CÉDULA DE IDENTIDAD 16.157.795-2, ya individualizado, como AUTOR de un delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, en grado de Código: XZEQXUSRTBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desarrollo FRUSTRADO, cometido el día 11 de mayo de 2024 en la comuna de Hualqui, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41 días) DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, ,Se le impone además el pago de una multa a beneficio fiscal por el monto de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se condena a JOSÉ FLORENTINO BASTIDAS SOLÍS, CÉDULA DE IDENTIDAD 16.157.795-2, ya individualizado, como AUTOR de LA FALTA DE LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado de desarrollo Consumado, cometido el día 11 de mayo de 2024 en la comuna de Hualqui, a la pena del pago de multa a beneficio fiscal por el monto de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Las multas impuestas deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la unidad tributaria

Texto Completo (Preview)

Chiguayante., siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público formulo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSÉ FLORENTINO BASTIDAS SOLÍS, CÉDULA DE IDENTIDAD 16.157.795-2, con fecha de nacimiento 01 de enero de 1986, domiciliado en Camino el Águila 218, comuna de Hualqui, en los hechos constitutivos de un delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica