2º Juzgado de Letras de Linares

PEDREROS/ORTEGA

Rol

C-1668-2020

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- A folio 1, comparece do a ñ ERIKA PATRICIA DEL CARMEN PEDREROS RODRIGUEZ, due a de casa, con domicilio en Avenida Las Torresñ N 401, comuna de Maip , regi n Metropolitana, en representaci n convencional de° ú ó ó don YURI BORIS SISEJKOVIC PEDREROS, trabajador, domiciliado en Avenida Las Torres N 401, comuna de Maip , regi n Metropolitana y de donº ú ó ALEX GORKI SISEJKOVIC PEDREROS, ingeniero electr nico industrial, conó domicilio en Avenida Las Torres N 401, comuna de Maip , regi n Metropolitana,º ú ó quien deduce demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago deé rentas en raz n de lo se alado en el art culo 8 numeral 5) de la Ley 18.101,ó ñ í modificada por la Ley 19.866 en relaci n con art culo 7 N 5 de la ley 18.101, enó í º juicio sumario especial en contra de don MIGUEL HERN N ORTEGAÁ PARADA, empleado p blico, domiciliado en La faja sin n mero, comuna de Yerbasú ú Buenas, Regi n del Maule.ó Refiere que sus representados con fecha 18 de julio de 2014, celebraron contrato de arrendamiento con el demandado, ante notario p blico suplente de donú Andr s Cuadra Gonz lez del Riego, don Alejandro Gidi Thumala, por medio delé á cual los primeros entregaron al segundo en arriendo un inmueble ubicado en la C-1668-2020 Foja: 1 comuna de Yerbas Buenas, espec ficamente el Lote B, de la subdivisi n del predioí ó agr cola denominado El Tr bol, que tiene una superficie de 0.5 hect reas, que tieneí é á los siguientes deslindes, Norte, en cien metros con camino p blico Yerbas Buenasú Abranquil; SUR, en cien metros con Lote A; ORIENTE, en cincuenta metros con asentamiento Santa Amelia; y PONIENTE, en cincuenta metros con Lote A, como se menciona en la cl usula primera del contrato que acompa a.á ñ Que en dicho contrato se se ala en su cl usula tercera que el plazo del mismoñ á es de 2 a os, a contar del 14 de agosto de 2014; la renta fijada es la suma deñ $70.000 mensuales, que se debe pagar al contado, y por mes anticipado. Se declaró que todas las mejo

Fundamentos

fundamentos expuestos en lo principal de esta demanda, viene en desahuciar el arrendamiento mencionado a MIGUEL HERN N ORTEGA PARADA, Á individualizado en lo principal, solicitando que ordene se notifique el presente desahucio y que se le restituya la propiedad arrendada en el plazo que el Tribunal estime procedente de acuerdo a la ley, contado desde la notificaci n de esta demanda, todo ello de acuerdo con eló m rito de autos, y con lo dispuesto en la Ley 18.101 modificada por Ley 19.866é . 2.- A folio 16, con fecha 22 de marzo de 2021, se realiz el comparendo deó estilo, en el cual el demandante ratific la demanda de autos, luego se practic laó ó segunda reconvenci n de pago, se tuvo por contestada la demanda, se llam a lasó ó partes a conciliaci n, llamado que no prosper . Acto seguido se recibi la causa aó ó ó prueba y se rindi la que consta en autos.ó En la contestaci n de la demanda, la parte demandada solicita el rechazo de laó acci n, con costas, indicando que ló as partes de este juicio suscribieron contrato de arrendamiento con promesa de compraventa con fecha 18 de julio de 2014, ante el notario p blico de Linares don Alejandro Gidi Thumala suplente de don Andr sú é Cuadra Gonz lez del Riego. á Que en tal escritura p blica constan dos contratos, cuyas estipulaciones seú desarrollan mediante un orden cronol gico, y cuya ejecuci n y cumplimiento sigue eló ó mismo orden. Desde las cl usulas primera a la s ptima se desarrolla un contrato deá é arrendamiento sobre la propiedad inscrita a fojas 489 N 885 en el Registro de° Propiedad del a o 2009 del Conservador de Bienes Ra ces de Linares. La rentañ í mensual seria de $ 70.000 pesos y su vencimiento es al d a 05 de agosto de 2016.í Que aunque el pago de las rentas del contrato de arrendamiento hasta el d a 05 deí agosto de 2016, no es lo demandado en autos, se ala que es importante para su parteñ precisar que las obligaciones de Sr. Miguel Hern n Ortega Parada, en su calidad deá arrendatario hasta el d a 5 de agosto del a o 2016, se encuentran ntegramenteí ñ í cumplidas. C-1668-2020 Foja: 1 Que posterior al d a 05 de agosto de 2016, las partes de este juicio seí encuentran sujetas a un contrato de promesa de compraventa cuyas estipulaciones constan en las cl usulas s ptima a duod cima de la mencionada escritura p blica yá é é ú no un contrato de arrendamiento. El precio prometido asciende a la suma de $ 15.000.000 pesos, pagaderos de la siguiente forma: a) dos cuotas de un mill n quinientos mil pesos cada una, conó vencimiento el d a uno de agosto y uno de septiembre del a o dos mil catorce,í ñ respectivamente; b) el saldo de nueve millones seiscientos mil pesos, cada una, se pagar con en 24 cuotas mensuales de cuatrocientos mil pesos, cada una, venciendoá la primera de ellas el d a cinco de agosto de 2014; c) el saldo de tres millones setentaí mil pesos, se pagar en diversos abonos, que efectuara el promitente comprador, ená el plazo de dos a os, a contar de 18 julio de 2014. ñ El demand

Fallo

Fallo Sentencia Definitiva Fecha Ingreso 8 de octubre de 2020 Materia T rmino de contrato de arriendo y Desahucioé Caratulado Pedreros con Ortega Procedimiento Especial Ley 18.101 Demandante Erika Pedreros Rodr guezí C.I. 5.677.425-k Abogado Guillermo Garc s Almonacidé C.I. 15.746.873-1 Demandado Miguel Hern n Ortega Paradaá C.I. 9.914.820-9 Abogado Cesar Concha Gatica C.I. 16.273.940-9 Juez Paula Luengo Montecino Linares, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1.- A folio 1, comparece do a ñ ERIKA PATRICIA DEL CARMEN PEDREROS RODRIGUEZ, due a de casa, con domicilio en Avenida Las Torresñ N 401, comuna de Maip , regi n Metropolitana, en representaci n convencional de° ú ó ó don YURI BORIS SISEJKOVIC PEDREROS, trabajador, domiciliado en Avenida Las Torres N 401, comuna de Maip , regi n Metropolitana y de donº ú ó ALEX GORKI SISEJKOVIC PEDREROS, ingeniero electr nico industrial, conó domicilio en Avenida Las Torres N 401, comuna de Maip , regi n Metropolitana,º ú ó quien deduce demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago deé rentas en raz n de lo se alado en el art culo 8 numeral 5) de la Ley 18.101,ó ñ í modificada por la Ley 19.866 en relaci n con art culo 7 N 5 de la ley 18.101, enó í º juicio sumario especial en contra de don MIGUEL HERN N ORTEGAÁ PARADA, empleado p blico, domiciliado en La faja sin n mero, comuna de Yerbasú ú Buenas, Regi n del Maule.ó Refiere que sus representados con fecha 18 de julio de 2014, celebraron contrato de arrendam

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C-1668-2020 Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-1668-2020 CARATULADO : PEDREROS/ORTEGA Causa C-1668-2020 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha Ingreso 8 de octubre de 2020 Materia T rmino de contrato de arriendo y Desahucioé Caratulado Pedreros con Ortega Procedimiento Especial Ley 18.101 Demandante Erika Pedreros Rodr g

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