SÁNCHEZ/C&P INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN
Rol
O-3397-2021
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Expone que los trabajadores ARMANDO PEREIRA MEZA; PATRICIO MONDACA VARGAS; SEGUNDO LLANQUILEO MENDOZA y FABIAN SANCHEZ DÍAZ, ingresaron a trabajar el 16 de Marzo del 2021, todos por medio de contrato de trabajo bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, en la empresa contratista “C Y P. INGENIERIA Y CONSTRUCCION” dependiente de la empresa principal SACYR CHILE S.A S.A, para desempeñarse todos como “MAESTRO ENFIERRADOR.”, en la obra “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL AEROPUERTO CHACALLUTA DE ARICA” ubicada en Avenida John Wall, sin número, Aeropuerto Chacalluta de Arica, Comuna de Arica y Parinacota, denominada “00500 AEROPUERTO CHACALLUTA ARICA”. Sostiene que en todos estos trabajadores se fijó como duración del contrato desde el 16 de Marzo de 2021 hasta el 16 de Mayo del 2021. Refiere que a la fecha de comunicación del despido 13 de mayo del 2021, el contrato aún estaba vigente esto es antes del 16 de mayo del 2021, plazo fijado en los términos del contrato y que de acuerdo a la cláusula tercera y cuarta del contrato se percibiría por sus servicios una remuneración de: a) sueldo base por un monto de $ 326.500. b) viáticos por mes efectivamente trabajado por un monto de $ 203.500. c) Colación diaria, por mes efectivamente trabajado por un monto de $ 100.000. d) Movilización diaria, por mes efectivamente trabajado por un monto de $180.000. e) El 25% de gratificación con tope máximo legal, por un monto aproximado de $ 202.500. De esta forma, la remuneración para los efectos del inciso 1º del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $ 1.012.500 (Un millón doce mil quinientos pesos) Señala que ninguno de los demandantes ha recibido el pago de sus remuneraciones. Agregan que el inicio de las funciones de los trabajadores, comenzó el día 16 de marzo del 2021, de acuerdo a lo firmado por las partes en sus contratos de trabajo, no obstante por retraso en la autorización para el ingreso en el Aeropuerto Chacalluta de Arica, comenzaron a trabajar el día 20 de marzo día de su llegada a la ciudad de Arica y que luego de tres semanas en la ciudad de Arica, el empleador compra pasajes a los demandantes de regreso a Santiago, motivo de esto fue que se había acordado de común acuerdo con sus representados trabajar 3 semanas por una de descanso, es así que regresaron a Santiago el día 16 de abril de 2021. Sostienen que después de una semana de descanso, llegado el día de volver a la faena el día 26 de abril del 2021, esperando que hicieran llegar los pasajes para viajar a la ciudad de Arica y continuar las funciones por las que fueron contratados, se pierde la comunicación con la empresa contratista “C Y P. INGENIERIA Y CONSTRUCCION”. Esto derivó a que uno de los trabajadores que hacía de vocero don “ARMANDO PEREIRA”, se comunicara a través de la página virtual de la empresa principal SACYR CHILE S.A, con el área de recursos humanos, en días sigui
Fallo
se declara que: I.SE RECHAZA LA DEMANDA de despido injustificado, indemnizaciones, feriado legal proporcional (sic) y nulidad de despido deducida por ERICK ALVAREZ SILVA, abogado por ARMANDO ENRIQUE PEREIRA MEZA, Chileno, maestro enfierrador, C.I, n° 12.268.489-k, domiciliado en Pasaje punta de tralca 4363, Comuna de Puente alto; don PATRICIO JESÚS MONDACA VARGAS, Chileno, maestro enfierrador, C.I.N°12.270.212-k, domiciliado en Poeta Celaya 2318, Comuna de la Pintana; don SEGUNDO OSCAR LLANQUILEO MENDOZA, Chileno, maestro enfierrador, C.I.N°12.270.212-k, domiciliado en Los Astronautas 2647, Comuna de Macul; don FABIAN HERNÁN SANCHEZ DÍAZ, Chileno, maestro enfierrador, C.I.N°17.416.998-5, todos de la Región Metropolitana, en contra de C y P Ingeniería y Construcción SpA. Y Sacyr Chile S.A. II.Que sin perjuicio de lo resuelto en el románico precedente se acoge la demanda de cobro de prestaciones solo en cuanto se condena a la demandada C y P Ingeniería y Construcción SpA a pago a cada uno de los demandantes la suma de $708.750 (setecientos ocho mil setecientos cincuenta pesos) por 21 días trabajados. La demandada Sacyr Chile S.A. deberá pagar las sumas ordenadas precedentemente de manera subsidiaria de la demandada C y P Ingeniería y Construcción SpA. Las sumas ordenas pagar en lo precedente devengarán intereses en la forma prescrita por el artículo 63 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, si no se pagaren las sumas ordenadas dentro de quinto d
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece ERICK ALVAREZ SILVA, abogado por ARMANDO ENRIQUE PEREIRA MEZA, Chileno, maestro enfierrador, C.I, n° 12.268.489-k, domiciliado en Pasaje punta de tralca 4363, Comuna de Puente alto; don PATRICIO JESÚS MONDACA VARGAS, Chileno, maestro enfierrador, C.I.
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