BRAVO CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HYPER LTDA
Rol
M-447-2022
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos por la trabajadora en su libelo, salvo aquellos que reconoce de manera expresa. Opone excepciones y defensas en los términos registrados en audio. Tercero. Hechos no controvertidos. 1.- Existencia de relación laboral bajo subordinación y dependencia entre las partes. 2.- Inicio de la relación laboral a partir del 3 de febrero de 2021. 3.- Funciones que desempeñaba la actora como cajera y según su contrato el cargo que tenía era de cajera. 4.- Contrato de carácter indefinido. 4.- Remuneración $1.065.065.-. 5.- Término de relación laboral a partir del 15 de marzo de 2022 por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es por necesidad de la empresa. 6.- Suscripción de finiquito con fecha 25 de marzo de 2022. Cuarto. Auto de prueba. 1.- Efectividad de los hechos de la carta de despido y circunstancias del mismo. 2.- Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las remuneraciones de la actora. 3.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 4.- Efectividad de haber operado el poder liberatorio del finiquito en los términos indicados en la contestación de la demanda. 5.- En su caso, de existir deuda previsional monto de la misma y efectividad que ésta no excede los límites del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo y que esta deuda de haber existido se pagó oportunamente. Quinto. Prueba demandada. I.- Documental. 1. Contrato de trabajo suscrito entre el actor y la demandada de 03.02.2001 y anexo 01.10.2021. 2. Carta de despido del actor de fecha 15.03.2022 y su comunicación a la Inspección del Trabajo de 16.03.2022. 3. Finiquito de la actora de 25.03.2022. 4. Liquidaciones de remuneraciones de la actora entre octubre de 2021 a marzo de 2022. 5. Certificado de cotizaciones previsionales de la actora de noviembre de 2020 a marzo de 2022. 6. Formulario Descripción de Puestos versión junio 2020 para Operador de Tienda. 7. Presentación del cargo operador de tienda, elaborado por Wa
Fundamentos
considerando tercero de este fallo. Que, así las cosas, al tenor de lo prescrito en el artículo 1698 del Código Civil, y de lo dispuesto por el artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, incumbía probar a la empresa demandada los elementos fácticos que sustentan la causal invocada para justificar el despido, esto es, el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, relativo a las necesidades de la empresa. Que, la actora ha señalado en su libelo que la causal esgrimida por la demandada es improcedente, toda vez que en la carta de aviso del despido no se dan cuenta de los hechos concretos que fundarían las necesidades de la empresa y no se trataría de hechos objetivos de carácter externo al empleador y los hechos indicados en la carta serían de carácter genérico. Octavo. Carta. Que, en la copia de carta de aviso de despido rendida como documental en el juicio, se da cuenta que el despido se funda en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En cuanto a los hechos se indica que el despido radica en la desaparición y eliminación gradual del cargo de cajero que hasta la fecha del despido desempeñaba la actora. Luego hace referencia al proceso de digitalización y transformación del negocio que vive la compañía desde de la omnicanalidad y los nuevos hábitos de compra de los clientes prefiriendo la compra online por sobre la presencial, lo que obligaría a buscar modelos más eficientes y flexibles de trabajo que posibiliten la inversión e introducción de tecnología en los distintos procesos, en otros aspectos que menciona. A continuación, señala que para el cumplimiento de este objetivo se han definido nuevas formas de organización y distribución del trabajo en la tienda bajo un modelo colaborativo que implica modificar las estructuras organizativas internas y cargos en la operación del negocio para adaptarse a los cambios que experimenta el negocio. Más adelante dice que se han visto obligados a terminar el contrato de trabajo por la eliminación del cargo de cajero por la implementación del nuevo modelo de trabajo colaborativo y multifuncional en las tiendas denominado modelo operador de tienda, abandonado el modelo de trabajo unifuncional por otro polifuncional. Finalmente vuelve a indicar se suprime el cargo de cajero por cuanto las funciones asociadas a él las pasa a desempeñar el nuevo operador de tienda, que desarrollará diversas funciones, incluidas las de cajero o cajera. Noveno. Despido improcedente. Que, dado el tenor de la carta de desvinculación, a juicio de esta juez, los hechos en que funda la causal invocada por la demandada no cumplen con el estándar legal de suficiente especificación que exige el legislador para invocarla, ya que ésta se trata de una causal de carácter objetiva que debe escapar al mero capricho del empleador. Que, así no hay una descripción clara de los hechos con antecedentes objetivos que acrediten las aseveraciones efectuadas y que permitan al trabajador rebatirla adecuadamente. En efecto,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; 7, 8°, 9°, 67, 73, 161, 162, 168, 173, 420, 456 y 496 al 500 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido improcedente entablada por doña MARÍA LUISA BRAVO ROCHA, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, ambos individualizados, sólo en cuanto declarando improcedente el despido de la trabajadora se condena a la demandada al pago de la siguiente prestación: La suma de $3.514.714.-, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, más intereses y reajustes previstos por el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que, se acoge la excepción de finiquito opuesta por la demandada en relación a la acción de cobro de prestaciones y nulidad del despido, rechazándose en consecuencia la demanda en este extremo. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT M-447-2022 RUC 22- 4-0408525-9 Dictada por VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda en procedimiento monitorio. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don NELSON JAVIER LOBOS CAMERATI, abogado, cédula nacional de identidad N°16.009.604- 7, domiciliado en Concepción, calle Aníbal Pinto N°372, oficina 61, en representación judicial convencional
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