MÉNDEZ CON SERVICIO SALUD ÑUBLE
Rol
T-48-2021
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido indirecto, informalidad laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral por SEBASTIÁN PAULO ALEJANDRO MÉNDEZ MUÑOZ, cirujano dentista, domiciliado en calle Chosme Churruca número 135, casa No. 32, comuna de Concepción, en contra del SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, RUT. 61.607.000-2, representada legalmente por don Ricardo Yuri Sanchez Opazo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes No. 502, Chillán. Señala la denuncia que el 1 de mayo de 2015, mi representado comenzó a prestar servicios laborales bajo subordinación y dependencia como cirujano dentista para el SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, prestando funciones en dependencias del Hospital Comunitario de Salud Familiar Dr. Eduardo Contreras Trabucco de Coelemu. Durante toda la relación no se escrituró contrato de trabajo ni se le pagaron cotizaciones, encubriendo la relación laboral por medio de varios contratos a honorarios suma alzada. Señala que dentro del hospital desarrollaba la ejecución de diversos programas (Salud Oral Integral de la Embarazada, d) Urgencia Odontológica Ambulatoria, Programas Más Sonrisas para Chile, Programa Mejoramiento del Acceso o Extensión Horaria, entre otros). Indica en cuanto a la jornada de trabajo, que desde el año 2015 al 2019 estaba distribuida de lunes a sábado, y desde el año 2019 se distribuyó de lunes a viernes, teniendo derecho a una hora de colación. A contar del 01 de abril de 2020 cumplía 44 horas semanales. Hace presente que entre el 10 de julio de 2018 y 30 de marzo de 2020 se desempeñó como funcionario a contrata del Hospital como reemplazante del Dr. Luis Jara Melo, por 22 hrs. semanales, manteniendo 22 hrs. semanales para ejecutar programas justificados en contratos a honorarios suma alzada. Además, que el 31 de diciembre de 2020 terminó el último contrato a honorarios a suma alzada continuando su desempeño en el Hospital
Fundamentos
considerando que realizó durante la relación laboral entre 18 a 6 horas semanales de dicho programa. Solicita que se declare: a) La existencia de relación laboral desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 24 de mayo de 2021; b) Que los hechos denunciados constituyen una vulneración del derecho fundamental de la vida e integridad física y psíquica, ordenando a denunciada a adoptar las medidas necesarias para implementar los procedimientos sancionatorios reglamentarios que aseguren el resguardo de la dignidad de sus trabajadores y prevenir y sancionar las conductas que atenten en contra de la vida e integridad física y psíquica de los funcionarios y trabajadores del Servicio denunciado; c) Condenar a denunciada al pago de: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.703.468.- 2) Indemnización por 6 años de servicios por la suma de $10.220.808.- 3) Recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio por la suma de $8.176.646.-, o en su caso al recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio por la suma de $5.110.404.- 4) Indemnización especial equivalente a once meses de la última remuneración mensual del trabajador por la suma de $18.738.148.-, 5) $40.000.000 por concepto del daño moral; 6) $108.833.- por concepto de feriado proporcional; 7) $18.365.413.- por concepto de saldo de sueldo base devengado desde el mes de marzo de 2020 y hasta la fecha del despido indirecto; 8) $25.920.000.- por concepto de diferencia remuneracional producida entre demandante y otras profesionales, devengado desde el mes de mayo de 2015 y hasta la fecha del despido indirecto; 9) Pago de las cotizaciones previsionales impagas entre mayo de 2015 y mayo de 2021; 10) Pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto verificado el 24 de mayo de 2021 y su convalidación a razón de $1.703.468.- mensuales, o la suma mayor o menor que Us., determine conforme al mérito del proceso, de conformidad a la sanción dispuesta en el inciso 7º del artículo 162 del Código del Trabajo; 11) Reajustes, intereses y costas. En subsidio, demanda de despido indirecto, informalidad laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral. Reitera las alegaciones planteadas en la demanda principal, solicitando se condene a las mismas indemnizaciones y prestaciones, con excepción de la referente a la tutela. 2° La denunciada opone en primer término excepción de incompetencia del tribunal al no haber existido entre las partes una relación laboral ni vínculo de subordinación. El vínculo que las unió consistió en contratos a honorarios a suma alzada regulados por el artículo 11° de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo para cumplir programas específicos en salud dental en dependencias del Hospital Comunitario de Salud Familiar Dr. Eduardo Contreras Trabucco de Coelemu, donde las tareas realizadas no son propias del Servicio
Fallo
se declarará la existencia de la relación laboral a contar del 1 de mayo de 2015 hasta el 24 de mayo de 2021, que fue la fecha de auto despido del actor. CUARTO: Que despejado el punto, queda pronunciarse sobre la existencia de las conductas atribuidas a su empleador y que habrían significado en el trabajador denunciante una vulneración a su derecho a la integridad física y síquica. Desde el punto de vista del resguardo de los derechos fundamentales del trabajador, objeto de la acción de tutela planteada, es necesario primero determinar si existió efectivamente la afectación de la garantía enunciada y, en su caso, el grado de afectación. Se acompañó para ese efecto un certificado médico emitido por el Dr. Vicente Aliste Araneda, de fecha 3 de mayo de 2021 que certifica que el denunciante presenta un cuadro de ansiedad reactiva, insomnio, pesadillas relacionadas, lo que se presenta desde hace 1 mes asociado a sobrecarga de estresores. Establece como hipótesis diagnostica: trastorno de ansiedad reactivo, rasgos de personalidad B, sobrecarga de estresores. Así también, un Informe psicológico emitido por sicóloga Pamela Troncoso Vega, de fecha 6 de mayo de 2021. En este se hace presente que con fecha 29 de abril, el paciente refiere insomnio de conciliación desde hace ya dos días, donde se le sugiere control inmediato con médico psiquiatra o asistir a urgencia para evaluación. Se realiza control de psicoterapia el 04 de mayo donde se observa que el paciente presenta una alta s
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Despido Indirecto, Informalidad Laboral, Nulidad Del Despido, Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Sebastián Paulo Alejandro Méndez Muñoz DEMANDADO: Servicio Salud Ñuble RIT: T-48-2021 RUC: 21- 4-0348875-2 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. 1° Se inter
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