MANTENCIÓN PAOLO IGNACIO FAJARDO HERNANDEZ E.I.R.L./CINE SACOR SPA
Rol
C-2345-2020
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 (complementado en folio 13), comparece don ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ ARÁNGUIZ, abogado por la parte demandante MANTENCION PAOLO IGNACIO FAJARDO HERNANDEZ E.I.R.L., rol único tributario Nº 76.902.994-K, representada legalmente por su titular, don PAOLO IGNACIO FAJARDO HERNANDEZ, trabajador independiente, cedula de identidad nº 17.995.591-1, todos con domicilio en Pasaje Víctor Jara Nº 377, Belloto Norte, Quilpué, quien viene en interponer demanda de cobro de facturas, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de CINE SACOR SPA, rol único tributario Nº 76.415.914-4, representada legalmente por don SALVADOR SEGUNDO COVARRUBIAS RODRIGUEZ, chileno, ignora profesión u oficio, cedula de identidad Nº 2.616.331-5, ambos con domicilio en Diego Portales Nº842 Local 301, Piso 19, Quilpué. Fundamenta su pretensión señalando que, se prestaron servicios por parte de la E.I.R.L. de la cual su representado es titular MANTENCION PAOLO IGNACIO FAJARDO HERNANDEZ, a CINE SACOR SPA consistente en la “instalación de luces LED”, sumado al “arreglo de techo”, lo cual se detalla en las facturas que pasa a detallar: 1. Factura electrónica Nº 8 de fecha 18 de junio del año 2019, emitida por MANTENCION PAOLO IGNACIO FAJARDO HERNANDEZ E.I.R.L, rol único tributario 76.902.994-K, a CINE SACOR SPA, rol único tributario Nº 76.415.914-4, por la suma de $1.428.000, I.V.A. incluido, por concepto de “instalación de luces LED”. 2. Factura electrónica Nº 12 de fecha 21 de junio del año 2019, emitida por MANTENCION PAOLO IGNACIO FAJARDO HERNANDEZ E.I.R.L, rol único tributario 76.902.994-K, a CINE SACOR SPA, rol único tributario Nº 76.415.914-4, por la suma de $1.466.794, I.V.A. incluido, por concepto de “arreglo de techo”. Indica que, la E.I.R.L. de la que su representado es titular es acreedora de las facturas anteriormente especificadas. Hace presente que, dichas facturas no fueron devueltas al momento de la entrega y tampoco han sido reclamadas de conformidad con la l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos MANTENCION PAOLO IGNACIO FAJARDO HERNANDEZ E.I.R.L., ha demandado de cobro de pesos a CINE SACOR SPA, ambos ya individualizados, a fin que pague la suma total de $2.894.794.-, más los intereses y costas, correspondiente a una deuda que este último mantiene con el demandante. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda incoada en su contra, manteniéndose en rebeldía durante toda la instancia. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones, la parte demandante rindió la siguiente prueba: INSTRUMENTAL. Consistente en los siguientes documentos: 1. Factura electrónica Nº 8 de fecha 18 de junio del año 2019, emitida por MANTENCION PAOLO IGNACIO FAJARDO HERNANDEZ E.I.R.L, rol único tributario 76.902.994-K, a CINE SACOR SPA, rol único tributario Nº 76.415.914-4, por la suma de $1.428.000, I.V.A. incluido, por concepto de instalación de luces LED. (folio 1 y 11) 2. Factura Electrónica N° 12 de fecha 21 de junio de 2019, emitida por Mantención Paolo Ignacio Fajardo Hernández E.I.R.L, rol único tributario 76.902.994-K, a CINE SACOR SPA, rol único tributario 76.415.914-4, por la suma de $1.466.794, I.V.A. incluido, por concepto de “Arreglo de techo” con vencimiento el 21 de julio de 2019. (folio 9 y 11) 3. Registro de aceptación o reclamos de un DTE”, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, folio Nro. 12, con receptor del documento: CINE SACOR SPA. (folio 9 y 11) 4. Certificado de estatuto actualizado, en donde consta la personería de don PAOLO FAJARDO HERNANDEZ para representar a MANTENCIÓN PAOLO IGNACIO FAJARDO HERNANDEZ E.I.R.L, emitido con fecha 16 de diciembre del presente año. (folio 7) CUARTO: Que, la parte demandada no allegó a los autos prueba alguna. QUINTO: Que, conforme la regla del artículo 1698 del Código Civil, correspondió acreditar la existencia de la obligación a la demandante y los presupuestos de su extinción a la parte demandada. SEXTO: Que, se ha acompañado a los autos las facturas del caso de marras, que dan cuenta de haberse extendido por MANTENCION PAOLO IGNACIO FAJARDO HERNANDEZ E.I.R.L., a CINE SACOR SPA tales facturas. Estos documentos no fueron objetados por el demandado, por lo que se tendrán por reconocidos, en virtud a lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Y, se tendrá por demostrada la fuente de la obligación que fundamenta esta acción. SEPTIMO: Que, así las cosas, habiéndose acreditado la existencia de la obligación respectiva, y no constando su solución, se acogerá en todas sus partes la demanda de autos.
Fallo
Por estas consideraciones y; visto además lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes, artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1698 y 1545 del Código Civil, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta a lo principal, por el abogado ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ ARÁNGUIZ, por la parte demandante MANTENCION PAOLO IGNACIO FAJARDO HERNANDEZ E.I.R.L., representada legalmente por su titular, PAOLO IGNACIO FAJARDO HERNANDEZ, y en consecuencia, se condena a la parte demandada CINE SACOR SPA, representada legalmente por don SALVADOR SEGUNDO COVARRUBIAS RODRIGUEZ, todos ya individualizados, al pago de $2.894.794.- (dos millones ochocientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y cuatro pesos), más reajustes e intereses, y II. Que, se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. C-2345-2020 Dictada por Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular. En Quilpue, a veintiocho de Octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-28T12:19:13-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-2345-2020 CARATULADO : MANTENCI N PAOLO IGNACIO FAJARDOÓ HERNANDEZ E.I.R.L./CINE SACOR SPA Quilpue, veintiocho de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1 (complementado en folio 13), comparece don ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ ARÁNGUIZ, abogado por la parte demandante MANTENCION PAOLO IGNACIO
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