14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JAVIER ALEXIS DAZA ROJAS

Rol

O-1015-2024

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, fundándola en que el día 26 de febrero de 2024, alrededor de las 00:30 horas el imputado Javier Daza Rojas conducía con su licencia de conducir suspendida desde el 17 de agosto de 2023, por resolución judicial firme dictada en causa RIT 7055-2022, del 14° Juzgado de Garantía de Santiago y con 1,03 g/l de alcohol en la sangre, el camión placa patente única SGTZ.20 por calle María Elena en dirección al oriente de la comuna de la Florida, y al llegar a calle Código: CKXGXULTQEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Millaray, al no estar atento a las condiciones del tránsito del momento, debido a su estado etílico, y al no conducir a una velocidad razonable y prudente que le permitiera reaccionar frente a cualquier imprevisto controlando su vehículo, no se percató de la presencia en la calzada, tendido sobre el costado sur de calle María Elena, de la víctima, don Felipe Alejandro Pizarro Sagredo, impactándola, no obstante la plena visibilidad que tenía a su respecto, así como la existencia de un reductor de velocidad en el lugar, resultando la víctima, producto del golpe, con un politraumatismo que le causó la muerte, para luego proceder el imputado a huir del lugar, sin detenerse ni prestar ayudar a la víctima y sin dar cuenta a la autoridad de lo sucedido. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de manejo en estado de ebriedad previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; y, del delito de no dar aviso a la autoridad de la ocurrencia de un accidente del artículo 195 de la Ley 18.290, consumados. Al acusado se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal. Que, el Ministerio Público le reconoce al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada en el número 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial, en los términos del artículo 407 del Código Procesal Penal. Es en virtud de lo anterior que se solicitó para el manejo la imposición de una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 2 UTM, accesorias legales y la inhabilitación absoluta perpetua para conducir vehículos motorizados; y, para el delito de no dar aviso, una pena de 541 días de presidio enero en su grado medio, accesorias legales y multa de 2 UTM, todo lo anterior sin costas. Código: CKXGXULTQEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, el Ministerio Público descansó su pretensión punitiva en los siguientes antecedentes:  Parte policial de la 56° de la Subcomisaria los Quillayes.  Declaración del funcionario policial Luciano Ascencio.  Declaración del funcionario policial Linio Coloma.  Dato de Atención de Urgencias del imputado dice “paciente con há

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a JAVIER ALEXIS DAZA ROJAS, ya individualizado, a sufrir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a pagar a beneficio fiscal una multa de dos unidades tributarias mensuales, al ser considerado autor ejecutor de un delito consumado de manejo en Código: CKXGXULTQEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estado de ebriedad causando la muerte de una persona, perpetrado en la comuna de La Florida el día 26 de febrero del 2024. II.- Que, se condena a JAVIER ALEXIS DAZA ROJAS, ya individualizado, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a pagar a beneficio fiscal una multa de dos unidades tributarias mensuales, al ser considerado autor ejecutor de un delito consumado de no dar aviso a la autoridad de la ocurrencia de un accidente, perpetrado en la comuna de La Florida el día 26 de febrero del 2024. III.- Que, se faculta al sentenciado a pagar las multas impuestas en cuatro cuotas iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, la primera de la cuales deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado

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C/ JAVIER ALEXIS DAZA ROJAS. RIT: 1015-2024. RUC: 2400224291-1. MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LA MUERTE Y NO DAR AVISO A LA AUTORIDAD DE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE. Santiago, cinco de mayo del 2025. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 5 de mayo del 2025 se celebró audiencia de procedimiento abreviado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la

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