Juzgado de Garantía de Coyhaique

MILTON JONATHAN ZELADA PEÑALOZA C/ JUAN CARLOS MELIPICHUN HENRÍQUEZ

Rol

O-486-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento de la Fiscalía. IV.- Respecto de la pena de multa, se otorga cuatro meses para su satisfacción, a contar de que esta sentencia quede ejecutoriada. Si el sentenciado no paga en el plazo legal, no se va a imponer la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si se impondrá la de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, a que fue condenado, sin que está pena pueda exceder del límite que señala el artículo 49 del Código Penal. Código: XUVLXUHWKHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, modificada por Ley 20.603, se le impone la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL TANTO DE LA PENA CORPORAL COMO LA ACCESORIA DE CARÁCTER GENERAL, con un lapso de observación de un año ante la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile que designe o ante el Centro de Reinserción Social de Coyhaique, en subsidio, a la que deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. Si la pena sustitutiva le fuese revocada, deberá cumplir la pena corporal íntegramente, y se le contará desde que se presente o sea habido, con abono de un día que permaneció privado de libertad por esta causa, a saber, el día 28 de diciembre de 2024 Dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y 215 de la Ley 18.290, debiendo comunicarse al Registro Nacional de Conductores, al Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique y al Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Ancud, para su fiscalización. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT - RUC - DEL Conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique.- Código: XUV

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido JUAN CARLOS MELIPICHUN HENRÍQUEZ, cédula de identidad n° 0016684137-2, domiciliado en Ancud, Camino LECHAGUA KM 3, F 962321218, a las penas de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y SUSPENSIÓN DE TODO CARNÉ, PERMISO O AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, todo ello como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad calificado, perpetrado el día 11 de enero de 2024 en la ciudad de Coyhaique. II.- Se le impone además la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Se exime al requerido del pago de las costas del procedimiento, por haber reconocido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento de la Fiscalía. IV.- Respecto de la pena de multa, se otorga cuatro meses para su satisfacción, a contar de que esta sentencia quede ejecutoriada. Si el sentenciado no paga en el plazo legal, no se va a imponer la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si se impondrá la de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, a que fue condenado, sin que está pena pueda exceder del límite que señala el artículo 49 del Código Penal. Código: XUVLXUHWKHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Reuniendo el sentenciado los requisitos del artí

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Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, siete de mayo de dos mil veinticinco Y VISTO, además, lo que disponen los artículos 1, 11 n° 6, 11 n° 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal, 110, 111, 196, 197 y 215 de la Ley 18.29

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