MP C/ IGNACIO GREGORIO TAPIA SAAVEDRA
Rol
O-1299-2022
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento y ahorrar con ellos recursos al estado. Código: XEEXXUEGVDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Déjese sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, y prohibición de acercarse a supermercado Unimarc de Huépil. RUC 2210052499-K RIT 1299-2022 Sentencia dictada por doña PAULA MARIA CAPRILE COSTA, Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Yungay. Código: XEEXXUEGVDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-07T15:07:28-0400
Fallo
Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5, artículos 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 30, 67, 456 Bis A, del Código Penal, artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código 494 N° 5 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JEAN PAUL ALEJANDRO ZAMBRANO JARA, Cédula de Identidad N° 19.091.310-4, domiciliado en calle Loncomilla N° 1335, población San Pedro De La Costa, comuna de San Pedro De La Paz, como autor del delito de RECEPTACION DE ESPECIE, previsto y sancionado en el articulo 456 BIS A, del Código Penal en grado de ejecucion consumado, cometido en el territorio jurisdicional de este Tribunal, con fecha 17 de octubre del año 2022, a las penas de SESENTA Y UN DÍA de presidio menor en su grado minimo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio publico durante el tiempo de la condena, mas multa de de DOS UNIDADES, tributarias mensuales. II.- Que en cuanto a la pena pecuniaria de multa y a la pena corporal esta se le dará por cumplida, en atencion al mayor tiempo de privacion de libertad, que registra devengado a su favor, entre los dias 17 de octubre de 2022, al 20 de octubre de 2022, por su detencion y posterior ampliacion de la detencion y desde el día 21 de octubre del año 2022 hasta el día de hoy por su medida cautelar de arresto domiciliario parcial, que suman 930 dias, haciendose la conversion, serian 620 dias, dando un total de 623 dias. III.-
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Yungay, siete de mayo de dos mil veinticinco Vistos, Oído y Considerando. Resolutiva: Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5, artículos 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 30, 67, 456 Bis A, del Código Penal, artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código 494 N° 5 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Pe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica