Juzgado de Garantía de Osorno

MP C/ FABIÁN RODRIGO GÓMEZ OYARZÚN

Rol

O-1111-2024

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El día 29 de marzo del año 2024, alrededor de las 21:40 horas aproximadamente, a la altura de la intersección de calle Argentina con Gustavo Wittwer de la comuna de Osorno, los imputados FABIAN RODRIGO GOMEZ OYARZUN y LEANDRO ALEXIS OYARZUN OYARZO, fueron sorprendidos por carabineros a bordo del vehículo marca Renault, modelo symbol, color rojo, placa patente única GTTF-95, en circunstancias que transportaban y mantenían en su poder, cuatro bolsas de nylon transparentes contenedoras de cocaína con un peso de 18,01 gramos (NUE 7137010), una balanza gramera sin marca, un contendor negro de creatina y 42 bolsa dosificadoras de nylon. La droga que los imputados mantenían en su poder, estaba destinada a ser comercializada y/o facilitada a terceros sin contar con las competentes autorizaciones. En lo que resultó más controvertido, el Tribunal estimó era procedente el comiso del vehículo del vehículo marca Renault, modelo symbol, color rojo, placa patente única GTTF-95, cuya tercería fue debatida y rechazada en audiencia de 12 de febrero del presente, donde en todo caso se declaró el dominio del tercerista; en atención que fue utilizado como medio comisivo por parte de los imputados de autos. Asimismo, aparece que el abogado del tercerista estaba citado vía correo electrónico para esta audiencia, el 25 de abril del presente, de la actuación del 24 de abril. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Código: XFUTXUWXXVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 30, 50, 68, 68 bis, 69, 70 todos del Código

Fundamentos

considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s) a LEANDRO ALEXIS OYARZUN OYARZO, que no se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye(n) por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de Osorno por el lapso de Un año(s). En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, con abonos por 01 día(s); sin perjuicio de ponderarse el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se le(s) emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para los próximos 30 a 45 días siguientes a esta data, esto si el presente

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 30, 50, 68, 68 bis, 69, 70 todos del Código Penal; artículos 4 y 1 de la Ley 20.000; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a FABIAN RODRIGO GOMEZ OYARZUN Cédula de Identidad N° 19.862.557-4, con domicilio en calle Ancud N° 2430, población Santa Norma, Rahue Alto Osorno, forma especial de notificación fabiangomez2402@gmail.com ; y a LEANDRO ALEXIS OYARZUN OYARZO, Cédula de Identidad 20.097.986-9, con domicilio en 21 de Mayo N°1822, Villa Alegre, Rahue Alto Osorno, forma especial de notificación leandro.oyarzun.slc@gmail.com ; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 29 de marzo del año 2024, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas, para cada uno de ellos: a- A la corporal de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo. b- A la pecuniaria de multa de 05 UTM a beneficio fiscal, con destino según establecen las normas pertinentes de la ley 20.000, oficiándose al efecto a la dirección de SENDA, informando de tal sanción. c- Que si no se pagare(n) la (s) multa (s) impuesta (s), sufrirá(n) por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, equivalente a 15 día(s) total(es

Texto Completo (Preview)

simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 1111-2024 RUC : 2400360095-1 MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS. IMPUTADO : FABIAN RODRIGO GOMEZ OYARZUN/ LEANDRO ALEXIS OYARZUN OYARZO. Osorno, a seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El día 29 de marzo del año 2024, alrededor de las 21:40 horas aproximadamente, a la altura de la intersección de call

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