MICHELLE LEE NAZARETH SALINAS ÁLAMOS C/ JOSÉ RAMÓN LUIS ORREGO DONOSO
Rol
O-2152-2023
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 19 de julio de 2023, alrededor de las 19:30 horas, el requerido JOSE RAMON LUIS ORREGO DONOSO concurrió al domicilio ubicado en calle Javiera Carrera N°1308, población José Miguel Carrera en la comuna de Quillota, de propiedad de la víctima MICHELLE LEE NAZARETH SALINAS ALAMOS, y sin causa ni motivo justificado procedió a golpear con un palo los vidrios laterales y parabrisas traseros del vehículo marca Toyota, modelo Yaris, P.P.U CBGR-53, perteneciente a la víctima, para luego darse a la fuga en dirección desconocida. Los daños fueron avaluados a una suma superior a Una (01) UTM (unidad Tributaria Mensual). Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 1, 3 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a JOSÉ RAMÓN LUIS ORREGO DONOSO, ya individualizado, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. Código: PHXYXUUVCCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: PHXYXUUVCCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-07T13:55:46-0400
Fallo
se declara: I.- Que SE ABSUELVE a JOSÉ RAMÓN LUIS ORREGO DONOSO, ya individualizado, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. Código: PHXYXUUVCCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: PHXYXUUVCCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-07T13:55:46-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2300786073-0 RIT: 2152 - 2023 CONDENADO: JOSÉ RAMÓN LUIS ORREGO DONOSO RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0019048848-9 Pasaje QUILIMARI BLOCK N°1411 POBL. RIOS DE CHILE DEPTO. Nº14, Quillota. DELITO: DAÑOS SIMPLES PROCEDIMIENTO JUICIO SIMPLIFICADO Quillota, siete de mayo de dos mil veinticinco HECHOS: El día 19 de julio de 2023, alrededor de las 19:30 horas, el
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