Juzgado de Garantía de La Ligua

ROBERTO MAURICIO SANTANDER AREJULA C/ LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ ROJO

Rol

O-1156-2024

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 70, 496 N°5 del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ ROJO, cédula de identidad 19.047.674-K, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N°225, comuna de Los Vilos, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL, DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de la falta de ocultación de identidad, descrita y sancionada en el artículo 496 N°5 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 28 de junio de 2024, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena pecuniaria impuesta al sentenciado se le dará por cumplida en atención al tiempo en que este permaneció privado de libertad por motivo de este proceso. III.- Omítase en el certificado de antecedentes del imputado la anotación prontuarial a que de origen esta sentencia; de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de La Ley 18.216. IV.- Que, en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos legales. Certifíquese en su oportunidad que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese. R.U.C. N° 2400748911-7. R.I.T. N° 1156 – 2024. Dirigió la audiencia y resolvió, doña MARGARITA DEL CARMEN RIQUELME CLAVERIA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Ligua. Código: QETFXUHFVBK Este do

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 70, 496 N°5

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