TERRÉ/IRARRÁZAVAL
Rol
C-1550-2020
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de julio de 2020, a folio 1, a lo principal de su presentaci n, comparece don Rodrigo Scandar Hanan as Castillo, abogado, enó í representaci n convencional y como mandatario judicial de don ó FERNANDO ANDR S TERR SCHUSTERÉ É , m dico cirujano, ambos domiciliados para estosé efectos en calle Siete Norte Nº 645, oficina 407, Vi a del Mar; quien interponeñ demanda civil en juicio ordinario en contra de don PATRICIO VIRGILIO IRARR ZAVAL GUTI RREZÁ É , empresario, con domicilio en calle Prat Nº 887, piso 2, Valpara so, ejerciendo acci n de ineficacia por inexistencia o nulidadí ó absoluta y/o relativa, de los siguientes actos jur dicos: 1.-De contrato deí compraventa celebrado por escritura p blica de fecha 17 de mayo de 2019,ú Repertorio Nº3618, otorgada ante la Notario P blico de Vi a del Mar, do aú ñ ñ Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, en virtud del cual el demandado se auto-vendió y auto-compr para s un terreno de un cuantioso valor de propiedad deló í demandante; 2.- De un contrato de mandato falso, en el que aparece el actor otorg ndole poder al demandado con fecha 12 de Noviembre de 2018,á supuestamente autorizado con esa misma fecha ante el Notario Suplente de Valpara so don Gerardo Cort s Gasaui y protocolizado el 10 de Mayo de 2019í é ante el Notario P blico de Vi a del Mar don Francisco Ricardo Brain Brain,ú ñ suplente del titular Francisco Fuenzalida Rodr guez, Repertorio Nº2177, y del queí precisamente se vali el demandado para la antedicha apropiaci n del bien ra zó ó í mediante un auto-contrato, solicitando: 1.- Que se acoja la demanda civil de ineficacia por inexistencia o nulidad interpuesta en contra del demandado; 2.- Que se constate la ineficacia por inexistencia o en su caso, se declare la nulidad absoluta o relativa del contrato de compraventa o auto contrato de compraventa, celebrado por escritura p blica de fecha 17 de mayo de 2019, Repertorio Nº3618,ú otorgada ante la Notario P blico de Vi a del Mar, do a Eliana Gabriela Gerva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 2 de julio de 2020, a folio 1, a lo principal de su presentaci n, comparece don Rodrigo Scandar Hanan as Castillo, abogado, enó í representaci n convencional y como mandatario judicial de don ó FERNANDO ANDR S TERR SCHUSTERÉ É , ambos ya individualizados; quien interpone demanda civil en juicio ordinario en contra de don PATRICIO VIRGILIO IRARR ZAVAL GUTI RREZÁ É , ya singularizado; ejerciendo acci n de ineficaciaó por inexistencia o nulidad absoluta y/o relativa, de los siguientes actos jur dicos: 1.-í De contrato de compraventa celebrado por escritura p blica de fecha 17 de mayoú de 2019, Repertorio Nº3618, otorgada ante la Notario P blico de Vi a del Mar,ú ñ do a Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, en virtud del cual el demandado se auto-ñ vendi y auto-compr para s un terreno de propiedad del demandante; 2.- De unó ó í contrato de mandato falso, en el que aparece el actor otorg ndole poder alá demandado con fecha 12 de Noviembre de 2018, supuestamente autorizado con esa misma fecha ante el Notario Suplente de Valpara so don Gerardo Cort s Gasaui yí é protocolizado el 10 de Mayo de 2019 ante el Notario P blico de Vi a del Marú ñ don Francisco Ricardo Brain Brain, suplente del titular Francisco Fuenzalida Rodr guez, Repertorio Nº2177, y del que precisamente se vali el demandadoí ó para la antedicha apropiaci n del bien ra z mediante un auto-contrato, solicitando:ó í 1.- Que se acoja la demanda civil de ineficacia por inexistencia o nulidad interpuesta en contra del demandado; 2.- Que se constate la ineficacia por inexistencia o en su caso, se declare la nulidad de los contratos precedentemente individualizados, esto es, la nulidad absoluta o relativa del contrato de compraventa, o m s bien auto contrato de compraventa, celebrado por escrituraá p blica de fecha 17 de mayo de 2019, Repertorio Nº3618, otorgada ante laú Notario P blico de Vi a del Mar, do a Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, porú ñ ñ todos o alguno de los vicios invocados, debiendo retrotraerse a las partes en la forma que se expresa, dejando sin efecto la respectiva inscripci n ra z mal obtenidaó í al efecto y; 3.- La nulidad absoluta del contrato de mandato, que consta en instrumento privado de fecha 12 de Noviembre de 2018, supuestamente autorizado con esa misma fecha ante el Notario Suplente de Valpara so don Gerardo Cort sí é Gasaui, y protocolizado el 10 de Mayo de 2019 ante el Notario don Francisco Ricardo Brain Brain, suplente del Notario P blico de Vi a del Mar Don Franciscoú ñ Fuenzalida Rodr guez, Repertorio Nº2177, debiendo anotarse por el Archiveroí Judicial la sanci n de nulidad al margen del documento protocolizado, y 4.- Que seó condene al demandado al pago de las costas procesales y personales de la causa. Se ala que los hechos en que funda su presentaci n motivaron que suñ ó representado interpusiera una querella criminal, originalmente en el Juzgado de Garant a de Valpara so, pero que actualmente conoce el Juzgado de Garant a deí
Fallo
se declara queá ste se habr a pagado al contado, en dinero efectivo, con anterioridad al acto yé í que el vendedor declara haberlo recibido a su entera conformidad, cuando lo cierto es que el actor jam s ha recibido dinero alguno de parte del demandado; esteá ltimo, no tiene forma alguna de justificar una capacidad econ mica por ning nú ó ú medio como para acreditar que alguna vez tuvo la suma que aparece pagando con anterioridad y que la entreg al demandante; en la cl usula quinta de la escritura,ó á se indica que la entrega material de la propiedad se efect a contrafirma de laú escritura, declarando el comprador recibirla en ese acto, cuando lo cierto es que hasta la fecha jam s el inmueble ha sido entregado materialmente a ningunaá persona por parte del presunto vendedor, permaneciendo bajo su posesi n y esferaó de custodia hasta la fecha; el abogado que aparece como redactor de la minuta de escritura p blica, don Mauricio Gonz lez Valencia, aparentemente ni siquiera esú á abogado, se desconoce si efectivamente es una personal real que envi una minutaó a la Notar a y no era conocido del actor, ni jam s fue contratado por l para esaí á é operaci n; de manera totalmente absurda e il gica, en la cl usula octava de laó ó á compraventa, se fija como domicilio y jurisdicci n la ciudad de Puerto Montt, loó que no tiene relaci n alguna ni con el inmueble ni con quienes aparecen comoó partes del contrato; a su vez, la escritura de ratificaci n de la compraventa, esó groseramente fa
Texto Completo (Preview)
FOJA: 55 .- cincuenta y cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valpara soí CAUSA ROL : C-1550-2020 CARATULADO : TERR /IRARR ZAVALÉ Á En Valpara so, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.-í VISTOS: Con fecha 2 de julio de 2020, a folio 1, a lo principal de su presentaci n, comparece don Rodrigo Scandar Hanan as Castillo, abogado, enó í representaci n convenc
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