BARRIGA/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A.
Rol
O-586-2022
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal consisten en que ha concluido la obra o faena que dio origen a su contrato de trabajo, esta es, terminación de 850 m3 614-1 revestimiento de canales, foso y contrafosos, de la obra denominada Terminación By Pass Castro, la cual se encuentra ubicada en Ruta 5 Sector De Llau Llao, Ruta 5 Sector Alcaldeo, Tramo DM 850 –DM 16680”, Castro, Castro”. A además, de la carta se dio aviso a la Inspección del trabajo, enviando copia mediante carta certificada al demandante, dentro del plazo legal. En consecuencia, la demandada ha cumplido a cabalidad con la legislación que regula el término de la relación laboral tratándose de un contrato por obra o faena prefijada y determinada, resguardando debidamente los derechos laborales y previsionales del trabajador, ya que como se señaló en la correspondiente carta de aviso, sus cotizaciones previsionales se encontraban al día al momento de la desvinculación. En conformidad con lo señalado en el artículo 452 inciso 2º del Código del Trabajo, niega en forma categórica, expresa y enfática, todos los hechos contenidos en la demanda del actor. Respecto al termino de los referidos 850 m3 de revestimiento de canales, foso y contrafosos, el mismo se dio con fecha 30 de abril de 2022, por tanto, se cumplió la condición a la cual estaba sujeto el contrato desde un inicio y en conformidad a la naturaleza del mismo. Los hechos en los cuales se funda la desvinculación obedecen a parámetros claros y objetivos. La causal esgrimida por la demandada principal, es la establecida en el artículo 159 n°5 del Código del Trabajo, esto es precisamente, el término de la obra. Habiéndose terminado la relación contractual con fecha 30 de abril de 2022, la comunicación se hizo por medio del envío por correo certificado de la carta de aviso de término al trabajador. Se le comunica en esta, que le corresponde el pago en el correspondiente finiquito como concepto a pagar: a. por concepto de indemnización por tiempo servido, la s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-586-2022, comparece don LUIS ALADINO BARRIGA VILCHES, chileno, divorciado, Supervisor, cédula de identidad número 12.191.754-8, domiciliado en Dos Norte N°740, Comuna de Temuco, deduciendo demanda de despido injustificado, recargos, lucro cesante, cobro de prestaciones en contra de la empresa CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., rol único tributario Nº 80.207.900-1, representada para estos efectos por Jorge Fernando Carcamo Oyarzún, ignora profesión u oficio, cédula de identidad 13.854.719-1 o a quien corresponda de conformidad a lo establecido en el art. 4 inc. 1º del código del trabajo, ambos con domicilio en Alonso de Córdova N°4355, piso 5, Vitacura. Funda su demanda en empezó a prestar servicios para la demandada Claro Vicuña Valenzuela S.A., con fecha 22 de junio del 2021, para realizar labores de supervisor en la obra denominada “terminación construcción by pass Castro” ubicada en sector Ruta 5, sector Llau LLau- Ruta 5 sector de Alcaldeo, Tramo DM 850-DM 16860 comunas de Castro, provincia de Chiloé, región de Los Lagos” ya que su empleador directo tenía un contrato de prestación de servicios con el Ministerio de Obras Públicas Debido a que teníamos que prestar servicios en un lugar poco accesible y lejos de su domicilio es que arrendó una cabaña con el objetivo de poder cumplir con sus funciones en la obra que se le había encomendado a su empleador. El contrato de trabajo original tenía una duración hasta el 31 de julio del 2021. Con fecha 01 de Septiembre del 2021 firmó anexo de contrato de trabajo en el cual de acuerdo se modifica la cláusula duodécima, transformando su contrato de plazo a un contrato de obra y faena con el cual se extiende hasta la terminación de 850 m3 614-1 Revestimiento de Canales, Foso y Contrafosos en la Obra individualizada en la cláusula primera de dicho anexo, vale decir: Terminación de Construcción By Pass Castro ubicada en Ruta 5 Sector De Llau Llao , Ruta 5 Sector Alcaldeo , Tramo Dm 850 -Dm 16860 de la comuna de Castro, y que, por lo tanto, terminará por el sólo hecho de concluirse dichas faenas, las que de acuerdo a lo informado por parte del Ministerio de Obras Públicas sería hasta junio del 2023. Su remuneración para estos efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $1.528.648.- esto en consideración al sueldo base, que equivalía a $900.000.- más el pago de gratificaciones por el monto de $138.542.-, pago de colación ascendiente al monto de $150.000.-, movilización por el monto de $150.000.- Fue despedido con fecha 29 de abril del 2022, por parte de su empleador, aludiendo la causal 159 número 5 del código del trabajo “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” por terminación de faena 850 m3, 614-1, revestimiento de canales, fosos y contrafosos, lo que desde luego no es efectivo. La causal aplicada es del todo improcedente ya que como indicó en los párrafos anteriores, la obra no ha terminado. Como bien indiqué de forma previa, el Min
Fallo
fallo de fecha 07 de julio de 2015, en los autos RIT 45-2015 Solicita acoger la demanda y se condene a la demanda por ser su despido incausado y así lo declare conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo y condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones derivadas de tal declaración y se le paguen las siguientes prestaciones: a) Indemnización por concepto de remuneraciones no percibidas y que se habrían devengado hasta el término del contrato (lucro cesante), correspondiente al período del 29 de abril del 2022 a 30 de junio del 2023 ascendente a la suma total de $22.020.908 a razón de $1.572.922.- mensual o la suma que se estime conforme al mérito del proceso; b) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $1.572.922.- c) Feriado legal del 2020 a 2021: $1.101.045.- d) Feriado Proporcional 2021 al 2022: $895.262.- e) Indemnización especial de obra y faena equivalente a $ 786.461.- f) Todo lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley. SEGUNDO: Que, previo a contestar la demanda de estos autos, opone excepción de finiquito con expresa condena en costas. El trabajador demandante Luis Aladino Barriga, señala haber prestado servicios para mi representada bajo subordinación y dependencia, desde el 22 de junio de 2021 hasta el 29 de abril de 2022. 2. Sin embargo, niega que el trabajador haya prestado sus servicios bajo subordinación y dependencia, ininterrumpidamente, en virtud a contratos por obra o faena y contratos a pl
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Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-586-2022, comparece don LUIS ALADINO BARRIGA VILCHES, chileno, divorciado, Supervisor, cédula de identidad número 12.191.754-8, domiciliado en Dos Norte N°740, Comuna de Temuco, deduciendo demanda de despido injustificado, recargos, lucro cesante, cobro de prestaciones en contra de la em
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