Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MUÑOZ/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

O-331-2022

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don FERNANDO ESTEBAN MUÑOZ NAVARRO, Profesor de Educación Física, domiciliado para estos efectos en Valle Río Maipo N°2450, edificio 7, depto. 403, Comuna de San Bernardo; y entabla demanda por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, Rol Único Tributario N°69.072.500-2, representada por su Alcalde don Christopher White Bahamondes, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Eyzaguirre N°450, comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que comenzó a prestar servicios, bajo régimen de subordinación y dependencia, para la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, a partir del 1 de noviembre de 2019 hasta el 2 de mayo de 2022. Indica que los servicios para la Ilustre Municipalidad de San Bernardo los prestó en el polideportivo de la comuna de San Bernardo, cumpliendo jornadas laborales de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas en las dependencias ubicadas en Av. Colón N°673 de San Bernardo, teniendo como sueldo bruto la suma de $750.000. Refiere que su jefe directo era don Ariel Vargas, kinesiólogo del Polideportivo, desde el año 2019 a 2022. E, igualmente, sus demás jefaturas fueron doña Glenda Rojas, encargada del Polideportivo; y Nicolás Lorca como director deportivo, y la jefa de DIDECO era doña Isabel Gálvez Pacheco, quien estuvo en ese puesto hasta el 2020, y en la actualidad el jefe de DIDECO es don Cristian Troncoso, todos ellos de quienes recibía órdenes directas para realizar sus labores como encargado de los reintegros deportivos. Expone que en el polideportivo, específicamente en el área de kinesiología, realizaba reintegros deportivos de las personas (procedimiento tras la lesión de una persona para volver a actividades físicas), en la sala de rehabilitación, tanto para los deportistas profesionales, para los us

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don FERNANDO ESTEBAN MUÑOZ NAVARRO; y entabla demanda por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, Rol Único Tributario N°69.072.500-2, representada por su Alcalde don Christopher White Bahamondes, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, función contratada, remuneración pactada, jornada de trabajo, en su caso. 2. Fecha de término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que rodearon la desvinculación de la parte demandante, en su caso. 3. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social demandadas. 4. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado legal de la parte demandante, en su caso. 5. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado proporcional respecto de la parte demandante, en su caso. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDATE: DOCUMENTAL: 1. Decreto alcaldicio N°934 de fecha 7 de octubre de 2019. 2. Decreto Alcaldicio N° 1393 de fecha 31 de diciembre de 2019. 3. Decreto Alcaldicio N° 146 de fecha 19 de enero de 2021. 4. Decreto Alcaldicio N°867 de fecha 25 de junio de 2021. 5. Contrato de prestación de servicios entre I. Municipalidad de San Bernardo y Fernando Esteban Muñoz Navarro de las siguientes fechas: 5.1. 31 de diciembre de 2019. 5.2. 19 de enero de 2021. 25 de junio de 2021. 5.3. 05 de octubre de 2021. 5.4. 31 de enero de 2022. 5.5. 29 de marzo de 2022. 6. Boletas de honorarios junto con su certificado de prestaciones de servicios, informe mensual de prestadores de servicios y evaluación de prestadores de servicios de las siguientes fechas: N°167 de fecha 8 de noviembre de 2019. N° 168 de fecha 4 de diciembre de 2019. N° 169 de fecha 7 de enero de 2020. N° 170 de fecha 4 de febrero de 2020. N° 171 de fecha 4 de marzo de 2020. N° 172 de fecha 8 de abril de 2020. N° 174 de fecha 8 de mayo de 2020. N° 175 de fecha 11 junio de 2020. N°176 de fecha 9 de julio de 2020. N° 177 de fecha 3 de agosto de 2020. N°178 de fecha 2 de septiembre de 2020. N° 179 de fecha 1 de octubre de 2020. N° 180 de fecha 3 de noviembre de 2020. WNXDXXXDDDX N°181 de fecha 1 de diciembre de 2020. N° 182 de fecha 21 de enero de 2021. N° 183 de fecha 2 de febrero de 2021. N° 184 de fecha 1 de marzo de 2021. N° 185 de fecha 30 de abril de 2021. N° 189 de fecha 31 de mayo de 2021. N° 190 de fecha 30 junio de 2021. N°191 de fecha 30 de julio de 2021. N° 192 de fecha 31 de agosto de 2021. N°194 de fecha 30 de septiembre de 2021. N° 195 de fecha 29 de octu

Fallo

fallo sólo constató una situación preexistente, debe entenderse que la obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las relaciones por parte del empleador, esto es, desde la data en que las partes iniciaron realmente la relación laboral. No obstante lo expuesto, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado - entendida en los términos del artículo 1° de la ley N° 18.575 -, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. En otra línea argumentativa, la aplicación - en estos casos-, de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido. Por lo razonado, no procede aplicar la nulidad del des

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-331-2022 RUC 22- 4-0412428-9 San Bernardo, veintiséis de octubre de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don FERNANDO ESTEBAN MUÑOZ NAVARRO, Profesor de Educación Física, domiciliado para estos efectos en Valle Río Maipo N°2450, edificio 7, depto. 403, Comuna de San Be

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