Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

MP C/ MAXIMILIANO NICOLÁS GONZÁLEZ MOLL

Rol

O-688-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día treinta de abril del presente, ante la sala del este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el juez don Davis Gómez Palma -quien presidió-, y las juezas doña Rocío Castello Cordero y doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 688-2024, seguida en contra de don MAXIMILIANO NICOLÁS GONZÁLEZ MOLL, cédula de identidad N°18.647.982-3, nacido el 9 de agosto de 1994 en Rancagua, 30 años, chileno, soltero, trabaja en minería, con domicilio en población Oscar Bonilla, pasaje 10, casa 815, Rancagua. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don Maximiliano Mariángel Puga; mientras que la representación y asesoría letrada del acusado, estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública doña Francisca Lizama Melo. Todos los profesionales con su domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó en los siguientes términos: “Durante marzo del año 2023, MAXIMILIANO NICOLAS GONZALEZ MOLL se ha dedicado a acopiar y vender pequeñas cantidades de droga y el día 31 de marzo de 2023 con ocasión del ingreso de la policía a su domicilio ubicado en el pasaje Pupilla de la población Costa del Sol de Rancagua, encontrando 52 envoltorios de pasta base que ascienden a 13,5 gramos, ubicó también 19 bolsas con marihuana ascendientes a 26,9 gramos, otra bolsa con marihuana ascendiente a 41,6 gramos, producto de transacciones anteriores el imputado mantenía $240.000.- en dinero en efectivo y mantenía también trozos de papel dispuestos para dosificar droga y una pesa digital”. (sic) Calificación jurídica, grado de desarrollo y autoría y participación. El Ministerio público imputó autoría en el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 4, en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000. Circunstancias modificatori

Fundamentos

considerando anterior, permitió establecer la autoría del acusado, por haberse establecido que fue quién ejecutó de forma directa las conductas descritas en la norma legal infringida, esto es, artículo 4 de la Ley 20.00. Sobre el punto, debe indicarse que su participación quedó determinada por el hallazgo de la droga en su poder, más específicamente en su domicilio. De este modo, el tribunal decidió condenar al acusado por el delito tráfico de pequeñas cantidades de droga o microtráfico, por estimar que, si bien la cantidad de la sustancia impide considerar que pueda estar destinada al consumo próximo y exclusivo de la misma, se trata una cantidad pequeña y dosificada para su venta directa al público, lo que permite al tribunal concluir que la afectación al bien jurídico que acarrearía su transferencia a terceros sería de menor entidad, pues se trata de droga que, o será vendida al menudeo a una cantidad limitada de personas o será transferida en la misma forma en la que fue hallada, pero en cualquier caso la cantidad de dosis que es posible sacar de la misma es una cantidad menor. DUODÉCIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La defensa pidió en favor de su defendido el reconocimiento de la minorante establecida en el artículo 11 N°9 del Código penal, a cuya concesión no se opuso el persecutor. Este tribunal estimó concurrente la modificatoria invocada en base al testimonio prestado por los acusados durante el juicio, oportunidad en la cual, reconocieron el delito imputado y su participación en el mismo. Código: GFWCXUPZBCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sobre el punto, se estima que la configuración de la presente minorante no exige que la contribución del acusado sea, por sí sola, suficiente para fundar una decisión de condena, como tampoco es posible desestimar la misma por el hecho que, aún sin esa contribución, la prueba de cargo pudiera haber bastado para estimar probada la imputación. Es más, la procedencia de esta atenuante ha sido reconocida por la jurisprudencia incluso cuando el acusado, negando su responsabilidad en los hechos, ha aportado antecedentes, documentos, instrumentos, etc., que han servido para acreditar el hecho y/o su participación en él, lo que demuestra su finalidad netamente probatoria. Por el contrario, lo que la norma exige es, siguiendo al profesor Mañalich, el compromiso para con el accionar de la justicia. En el presente caso, resultó evidente que aquel compromiso existió de parte del acusado, pues ante estrados reconoció pura y simplemente los hechos que le fueron imputados, esto es, haberse dedicado a la venta de droga, actitud colaborativa que mantiene desde el inició de la investigación. DÉCIMO TERCERO: Determinación de la pena. Con relación al delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, el artículo 4 de la Ley 20.000, establece una sanción de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 26, 29, 30, 49, 50, 68, 69, 70 del Código penal, 45, 47, 48, 295, 296, 340, 342, 344 y siguientes del Código procesal penal; 1° y 4° de la Ley N°20.000, se declara que: I.- Se CONDENA, sin costas, a MAXIMILIANO NICOLÁS GONZÁLEZ MOLL, ya individualizado, a la pena de 541(quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, a una multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, en grado de consumado, pesquisado el día 31 de marzo de 2023, en la comuna de Rancagua. II.- Se condena al comiso del dinero incautado ascendente a la suma de $240.000 y la destrucción de la droga, si no hubiese sido destruida con anterioridad. III.- Conforme lo señalado en el considerando 14°, reuniéndose los requisitos del artículo 15 de la ley 18.216, para el cumplimiento de la pena corporal se le otorga Código: GFWCXUPZBCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la pena sustitutiva de libertad vigilada, por el tiempo de duración de la condena, tiempo durante el cual el sentenciado quedará sujeto al control de un delegado que deberá proponer al Tribunal, en un plazo de máximo de 45 días desde ejecutoriado el fallo, e

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día treinta de abril del presente, ante la sala del este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el juez don Davis Gómez Palma -quien presidió-, y las juezas doña Rocío Castello Cordero y doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio or

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica