ANONIMIZADO
Rol
F-2362-2023
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Apareciendo del parte policial que los hechos denunciados no son constitutivos de violencia intrafamiliar en los términos establecidos en el artículo 5° de la Ley 20.066, sino que se trataría de una afectación mental de la víctima, la cual se mantiene en tratamiento en COSAM Oriente, se resuelve: Que no se hace lugar a tramitar la presente denuncia. Remítanse los antecedentes a COSAM Oriente a fin de que se tome conocimiento y se adopte el procedimiento correspondiente, al correo electrónico pedro.fritz@redsalud.gov.cl , cúmplase por jefa de unidad de atención...
Fallo
se resuelve: VISTO Apareciendo del parte policial que los hechos denunciados no son constitutivos de violencia intrafamiliar en los términos establecidos en el artículo 5° de la Ley 20.066, sino que se trataría de una afectación mental de la víctima, la cual se mantiene en tratamiento en COSAM Oriente, se resuelve: Que no se hace lugar a tramitar la presente denuncia. Remítanse los antecedentes a COSAM Oriente a fin de que se tome conocimiento y se adopte el procedimiento correspondiente, al correo electrónico pedro.fritz@redsalud.gov.cl , cúmplase por jefa de unidad de atención...
Texto Completo (Preview)
Osorno, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase presente opinión de consejero técnico que precede, en su merito se resuelve: VISTO Apareciendo del parte policial que los hechos denunciados no son constitutivos de violencia intrafamiliar en los términos establecidos en el artículo 5° de la Ley 20.066, sino que se trataría de una afectación mental de la víctima, la cual se mantiene e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica