SCIARAFFIA/MERCADO
Rol
C-1506-2020
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de junio de 2020, en folio 1, don Germán Andrés Candia Venegas, RUN N° 13.005.474-9, abogado, domiciliado en Blanco Encalada N° 1029, Oficina N° 1, Arica, en representación convencional de don Piero Antonio Sciaraffia Wilson, RUN N° 9.724.249-6, gestor inmobiliario, domiciliado en Lord Cochrane N° 1766, Arica, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Óscar Alberto Mercado Mercado, RUN N° 7.528.063-7, médico homeópata, domiciliado en Radal N° 223, Población San Martín, Arica, Fundando su demanda, indica que su representado, celebró contrato de arrendamiento, por período de un año, plazo fijo, en forma escrita, con el demandado, ya individualizado, con fecha 08 de junio del año 2018, en la Notaría Pública de don Juan Antonio Retamal Concha, respecto del inmueble ubicado en Radal N° 223, Población San Martín, Arica, con fines habitacionales, acordando una renta mensual de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) que el arrendatario se obligó a pagar por mensualidades, los días 08 (ocho) de cada mes, mediante dinero en efectivo, agregando que la renta mensual, a la fecha de presentación de la demanda, alcanza la suma de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos) mensuales y que además, el arrendatario se obligó a pagar, los consumos de energía eléctrica y agua potable. Continua exponiendo que en el acto de celebración del contrato el arrendatario, se pagó la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos) correspondiente al pago de garantía y al primer mes de arriendo, según consta en la cláusula quinta, y añade que el inmueble se arrendó en perfecto estado de conservación, conocido del arrendatario, obligándose a restituirlo en la misma forma al término del contrato, según consta en la cláusula séptima. INDICA que también en la cláusula sexta, se estableció que cualquier incumplimiento de las cláusulas del contrato dará derecho al arrendador a poner 2 término inmediato al contrato, sin forma de juicio,
Fundamentos
fundamentos de su acción principal, pide tener por deducida demanda de restitución de inmueble por expiración del tiempo estipulado para la duración del arrendamiento, en contra de don Óscar Alberto Mercado Mercado, ya individualizado, y se ordene se le notifique la restitución, conjuntamente con la demanda principal, disponiendo que el demandado le restituya el inmueble ubicado en Radal Nro. 223, Población San Martín, Arica, libre de todo ocupante, dentro del plazo de dos meses desde la notificación de la demanda, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento con la fuerza pública si fuere necesario, con costas, o en el plazo que el tribunal se sirva fijar al efecto, conforme al mérito de autos, una vez ejecutoriada la sentencia bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento con la fuerza pública si fuere necesario, con costas, condenado a su vez al demandado al pago de las rentas de arrendamiento y los consumos de luz eléctrica, agua potable, que se devenguen y daños que ocasione en el inmueble, hasta la fecha de la restitución del inmueble referido, con costas. Con fecha 15 de febrero de 2021, en el folio 10, se notificó personalmente al demandado y se le practicó en la primera reconvención de pago, sin resultados. Con fecha 19 de octubre de 2020, en el folio 18, se llevó a cabo la audiencia de estilo, con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la 4 parte demandada, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, se practicó la segunda reconvención de pago sin resultados, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendida la rebeldía ya señalada, y se recibió la causa a prueba. Con fecha 25 de octubre de 2021, en folio 22, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Germán Andrés Candia Venegas, en representación de don Piero Antonio Sciaraffia Wilson, dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Óscar Alberto Mercado Mercado, señalando que su representado el 08 de junio del año 2018, celebró un contrato de arrendamiento con el demandado, por período fijo de un año, respecto del inmueble ubicado en Radal N° 223, Población San Martín Arica, por una renta mensual de $400.000 (cuatrocientos mil pesos), pagaderos los días 08 de cada mes, en efectivo, asegurando que a la fecha de la demanda, la renta era de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos) mensuales, además del los consumos de energía eléctrica y agua potable. Sostiene que el demandante, que el demandado adeuda do la suma de $900.000 (novecientos mil pesos) por las rentas de los meses de mayo y junio de 2020 y, las rentas que se devenguen durante el transcurso del juicio, y los gastos de luz eléctrica ($32.900 pesos), agua potable ($32.350 pesos), y las que se devenguen durante el juicio, ambos más reajustes, intereses y costas, por lo que pide se declare terminado el contrato de arrendamiento, condenando a la parte demandada al p
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas deducida por don Piero Antonio Sciaraffia Wilson, en contra de don Óscar Alberto Mercado Mercado y en consecuencia, se declara terminado el contrato celebrado entre las partes con fecha 08 de junio de 2018. II.- Que, se condena al demandado don Óscar Alberto Mercado Mercado, a pagar las rentas insolutas que adeuda al actor, las que ascienden a la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos) y la sumas de $32.900 (treinta y dos mil novecientos pesos), y 32.350 (treinta y dos mil trescientos cincuenta pesos) por concepto de consumos de electricidad y agua potable del demandado, además de los consumos y rentas devengadas durante la tramitación del juicio, hasta la entrega efectiva del inmueble, rentas que deberán ser pagadas debidamente reajustadas según lo dispone el artículo 21 de la Ley N° 18.101. III.- Que, se ordena a al demandado don Óscar Alberto Mercado Mercado, a restituir al demandante, el inmueble ubicada en calle Radal N°223, de la población San Martín, de la ciudad de Arica, dentro de tercer día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de ser lanzado con la fuerza pública. IV.- Que, se rechaza en lo demás la demanda principal. V.- Que, no se emite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria por resultar incompatible con lo resuelto precedentemente. 7 VI.- Que, no se condena al demandado al pago de las costas de la causa, por no
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1 CAUSA ROL Nº : C-1506-2020 MATERIA : TERMINACIÓN CONTRATO ARRENDAMIENTO POR NO PAGO DE RENTA CÓDIGO : T07A DEMANDANTE : SCIARAFFIA WILSON, PIERO ANTONIO DEMANDADO : MERCADO MERCADO, OSCAR ALBERTO FECHA INICIO : 22 / 06 / 2020 Arica, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 22 de junio de 2020, en folio 1, don Germán Andrés Candia Venegas, RUN N° 13.005.474-9, abogado, domic
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