CAMACARO/CHILE PARKING SOCIEDAD LIMITADA
Rol
T-161-2022
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados precedentemente, el trabajador decidió interponer una denuncia ante la Inspección del Trabajo, a fin de que sea esta institución la encargada de establecer si existieron infracciones cometidas por el empleador. Así, con fecha 30/05/2022, entrevistaron a su representado, quien en su calidad de inspector dio cuenta de las funciones que le habrían retirado, como asignación de calles, traspaso de información a base de datos, recuento de dinero, así como también el sistema denominado Baquet, que funciona mediante una aplicación de celular llamada “Post Parking” el cual, le permitía consultar el estado de las máquinas de los operadores de estacionamiento vía remota. Este último fue comprobado, toda vez que se le solicitó al trabajador in actum, ingresar a la aplicación, con su usuario y contraseña, sin obtener respuesta. El fiscalizador, a fin de acreditar lo señalado por el trabajador, asistió a la oficina de la empresa, consultando al encargado, respecto de la supresión de funciones indicada por el trabajador, quien afirmó que fueron eliminadas las funciones previamente señaladas, toda vez que dichas funciones le corresponderían al encargado, más no al inspector. Por otro lado, en cuanto al acceso al sistema de Baquet, refiere que efectivamente el trabajador aludido no contaría con autorización para acceder a él. El fiscalizador habiendo revisado el contrato de trabajo en la cláusula primera referente a la obligación del trabajador, se estipula en la letra i) “será responsable del dinero tanto de las pre-cajas y/caja final efectuadas en sector asignado y de su correcta y total entrega conforme a las planillas de ventas. Será responsable de efectuar el deposito correspondiente a la venta”, así también en la letra L) inca que “será responsable de la recaudación” ... la que consiste en el retiro a mitad de jornada, denominada pre-caja, y la del retiro al término de la jornada, denominada recaudación final, todo lo anterior según indica el mis
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. DE LA LIMITACIÓN DE LA GARANTÍA FUNDAMENTAL INVOCADA Sobre la vulneración a la Garantía de Indemnidad, se ha sostenido por este Tribunal: “DÉCIMO: Que el legislador laboral es imperativo en señalar que se entenderá que las represalias ejercidas en contra del trabajador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, lesionan los derechos y garantías constitucionales de aquel. / Es la denominada garantía de indemnidad que tiene por objeto garantizar a todo trabajador a ejercer las acciones administrativas o judiciales que estimen asistirles, sin que puedan ser objeto de represalias por parte de su empleador por ejercer dichas acciones.” Sentencia de fecha 19-05-2010 causa RIT T-8-2010 Juzgado del Trabajo de Temuco. Cita el art. 485 inc. tercero del Código del Trabajo y artículo 489 del Código del Trabajo. Al respecto, debemos tener presente que, el denunciado, ya estando en conocimiento de la fiscalización solicitada por su representado, siendo multado por las infracciones ya señaladas en este libelo, ha decido, tomar represalia en contra de su representado, despidiéndolo de forma arbitraria y sin justificación alguna. No obstante, a lo anterior, el empleador a fin de encubrir dicha represalia, y con el solo objetivo de encubrir el despido, ha llevado a cabo, una serie de amonestaciones infundadas, y fuera de contexto, desde la fecha en que fue cursada la multa. Será cargo de la denunciada acreditar el fundamento de sus acciones, vale decir, explicar cómo ocurrieron los hechos y ventilar las verdaderas motivaciones para despedir a su representado. PRESTACIONES e INDEMNIZACIONES SOLICITADAS $210.933.- remuneración del mes de junio (8días). $553.700.- por feriado legal anual adeudado (04/03/2021 a 04/03/2022) $151.608.- Por concepto de feriado legal proporcional de (5,75 días) $791.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. $791.000.- por indemnización por año de servicio (1) $632.800.- por recargo del 80% del art. 168 del Código del Trabajo. El máximo de la indemnización contemplada en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, es decir 11 últimas remuneraciones mensuales en base de $791.000, es decir, la suma de $8.701.000.- pero nunca bajo 6 últimas remuneraciones mensuales, es decir, la suma de $4.746.000, o bien la suma que el Tribunal determine conforme el mérito de autos. Previas citas legales, pide tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido (garantía de indemnidad) y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de CHILE PARKING SOCIEDAD LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña VERONICA LORENA OLIVARES ESPINA, o bien por quien represente sus derechos, conforme lo dispone el art. 4° del Código del Trabajo ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, se sirva S.S., efectuar las siguientes declaraciones: - La ex
Fallo
En mérito de lo expuesto, y en subsidio de la acción principal, pide tener por interpuesta demanda subsidiaria por despido injustificado, cobro de prestaciones, en contra de CHILE PARKING SOCIEDAD LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña VERONICA LORENA OLIVARES ESPINA, o bien por quien represente sus derechos, conforme lo dispone el art. 4° del Código del Trabajo, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, se declare: - Se declare la existencia de relación laboral entre las partes, entre el 04/03/2021 al 08/06/2022, ambas fechas inclusive, o las fechas que advierta el Tribunal con ocasión del mérito de autos. - Se declare que, la última remuneración mensual del actor asciende a la suma de $791.000.- o la suma mayor o menor que se advierta por el Tribunal, conforme el desfile probatorio. - Que, su representado fue despedido el día 08/06/2022, o la fecha que advierta V.S., y, que se declare que dicho despido ha sido injustificado, indebido o improcedente. - Que, en conformidad con lo expuesto, solicito se condene a la denunciada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que, a continuación detallo: - $210.933.- remuneración del mes de junio (8días). - $553.700.- por feriado legal anual adeudado (04/03/2021 a 04/03/2022) o $151.608.- Por concepto de feriado legal proporcional de (5,75 días) - $791.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $791.000.- por indemnización por año de servicio (
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Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-161-2022 comparece don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, en representación convencional de don EDSEL HONORIO CAMACARO PACHECO, C.I. 27.130.546-K, garzón, con domicilio en Av. San Martín 745 Of. 801, de la comuna de Temuco e interpone denuncia por vulneración de de
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