GEPYS MULTISERVICIOS LMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-273-2021
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-273-2021, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Paulo Guillermo Cáceres Cortés, cédula de identidad Nº 9.487.171-9, abogado, en representación legal de GEPYS MULTISERVICIOS SPA, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Providencia Nº 2355, comuna de Providencia. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por su Jefe, don Guillermo Reyes Arredondo, ambos con domicilio en calle Moneda Nº 723, comuna de Santiago.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Paulo Guillermo Cáceres Cortés, abogado, en representación de GEPYS MULTISERVICIOS SPA, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por su Jefe, don Guillermo Reyes Arredondo, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Administrativa de Multa Nº 1547/21/24, de fecha 25 de marzo de 2021, o en subsidio, se rebaje prudencialmente en el porcentaje o proporción que este tribunal determine, con costas. Expone que la fiscalizadora dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, doña Daniela Karina Donoso Herrera, resolvió aplicar a su representada la sanción de multa, fundado en siete supuestos hechos infracciónales, mediante la resolución de multa reclamada en esta causa. Transcribe a continuación el contenido de la resolución de multa reclamada, referida a cada una de las 7 multas cursadas y explica que se impusieron 40 UTM respecto de cada una de las primeras 6 multas y 15 IMM, respecto de la séptima multa, por lo que, en definitiva, la cuantía total a la que ascendieron las siete multas aplicadas equivale a la suma única y total de $15.514.230, a la época en que se constataron las supuestas infracciones. En cuanto al desarrollo del procedimiento de fiscalización, señala que el 15 de marzo de 2021, se dio Inicio al procedimiento de fiscalización N° 1301/2021/904, por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, mediante Notificación del Formulario F I 1-2, destinado al efecto. Indica que una vez suscrito dicho formulario, con fecha 15 de marzo del 2021, a las 17:10 horas, la Inspectora actuante, doña Daniela Donoso Herrera, requirió a Gepys Multiservicios SpA, ubicada en Calle Victoria N° 52, de la comuna de Santiago, exhibir los siguientes antecedentes: i. Contrato de trabajo y anexos de los trabajadores requeridos en la muestra; ii. Obligación de Informar (Derecho a Saber) - Método de Trabajo Correcto (Procedimiento de Trabajo Seguro) entregado a los trabajadores presentes en la instalación, con actualización de Prevención de covid-19; iii. Comprobante de recepción de entrega de elementos de protección personal y/o prevención de covid-19, acreditar registro de entrega de mascarillas para propagación del virus y EPP (como los utilizados para limpieza y desinfección). Destaca que nada señala respecto de trabajadores de la muestra; iv. Entregada de reglamento interno actualizado y recepcionado por los trabajadores; v. Protocolo de actuación frente a situaciones relacionadas con contacto estrecho, casos confirmados, casos sospechosos, casos probables y además señalar mediante una declaración simple el caso confirmado de covid-19 el cual fue informado a la empresa con fecha 05.03.2021, ¿Que hicieron?; vi. Asesoría técnica del Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 frente a la Enfermedad COVID-19; vii. Registro de actividades desarrolladas por el Departamento de Prevención de Ries
Fallo
por tanto, no existe infracción alguna al artículo 21 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con Protocolo de Actuación en Lugares de Trabajo Covid-19 y artículo 184 y 506 del Código del Trabajo, debiendo este tribunal asi declararlo y, con su merito, acoger la presente reclamación judicial en este extremo, dejando sin efecto la Multa N° 1547/21/2-1. En cuanto al segundo error de hecho y/o de derecho, se imputa el hecho infraccional conforme al siguiente tenor: “no proporcionó mascarillas artesanales o industriales para evitar la propagación de la enfermedad covid-19, en una cantidad suficiente para permitir el recambio diario y con una periodicidad razonable (entrega semanal o mensual) para el desarrollo de las actividades de trabajo presencial en oficina, ubicada en calle Victoria Nº 52, comuna de Santiago. (Se constata no existe actas de entrega de mascarillas u otro elemento de prevención de covid-19, solo es recepcionada por subgerentes, sin tener acuso de recibo por los trabajadores de la muestra de 15 trabajadores. situación que afecta a los siguientes trabajadores: (…)” pasando a individualizar a los 15 trabajadores seleccionados de la muestra. Lo anterior constituiría infracción a lo dispuesto en el Capítulo I, Románico V, de la resolución exenta N° 43 de 14 de enero de 2021, del Ministerio de Salud, en relación con el artículo 184 y 506 del Código del Trabajo, en relación a no proporcional mascarilla por riesgo de contagio Cov
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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-273-2021, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Paulo Guillermo Cáceres
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