TRUJILLO/CORPORACIÓN CULTURAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
O-3440-2020
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, excepto aquellos que sean explícitamente aceptados en esta contestación, correspondiendo por lo tanto al actor la carga probatoria respecto de cada una de las circunstancias alegadas en su libelo en virtud del artículo 1698 del Código Civil. En especial, controvertimos la existencia de relación laboral y, por ende, que haya existido un despido injustificado y que se adeude cualquier suma por concepto de indemnizaciones asociadas al mismo, cotizaciones previsionales y prestaciones de carácter laboral. Expone que si bien el Sr. Héctor Trujillo prestó servicios para la Corporación, estos se prestaron desde el año 2004 a marzo de 2020, sin que se verificara manifestación alguna de un vínculo de subordinación y dependencia. Los servicios que el demandante ha prestado a lo largo del tiempo para la Corporación, corresponden a los de afinación y mantención de pianos, servicios que ofrece como profesional independiente “Técnico Afinador de Pianos”, los cuales se le solicitaban en razón de la programación de espectáculos del Teatro Municipal, de tal manera que se realizaban de manera discontinua y sólo cuando los pianos iban a ser utilizados, cuestión que le era informada de forma previa mediante el envío de la programación para el mes o semana que serían requeridos los servicios. Los meses o semanas en que sus servicios no eran requeridos, en virtud de la programación de espectáculos, el demandante no asistía al Teatro. Cuando el demandante debía asistir a realizar los servicios contratados, lo hacía normalmente en el horario que él determinaba, de acuerdo a su disponibilidad, puesto que no sólo prestaba servicios para el Teatro Municipal, sino también para otras instituciones, como el Teatro de la Universidad de Chile. Añade que el demandante jamás recibió instrucciones sobre cómo realizar las afinaciones o mantenciones de los pianos, pues su labor es extremadamente específica y técnica, y sólo él, que tiene el conocimiento para su realiz
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso HECTOR IVÁN TRUJILLO VARAS, chileno, divorciado, Técnico en afinación de Pianos, cédula de identidad N° 7.779.500-6, ambos domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo, procedimiento de aplicación general, en contra de la CORPORACIÓN CULTURAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, Persona Jurídica, Rol Único Tributario N° 70.946.300-4, cuyo representante legal es don Leonardo Pozo, de quien se desconoce cédula de identidad, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N° 794, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, y que además se declare que el despido es injustificado y que se obligue al demandado al pago de las prestaciones que se indican, con intereses, reajustes y costas. Fundamentando lo anterior expresa lo siguiente: Que, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 8 de marzo de 2003 a favor de la CORPORACIÓN CULTURAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO , mediante la emisión de boletas de honorarios, pero que en la realidad correspondía calificar su relación como una de carácter laboral. Durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como: “Afinador y Mantenedor de Pianos” del Área Técnica de la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago, obligándose a realizar, ente otras, las siguientes funciones; mantención y afinación de pianos; gestión de refacciones, coordinaciones con especialistas para reparaciones; estar a disposición de artistas para requerimientos técnicos, entre otras. En el ejercicio de sus funciones fue sujeto a jornadas de trabajo, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Explica la concurrencia de los elementos propios de la relación laboral, y como ellos concurren en el caso de autos. En cuanto al despido asegura que la relación laboral terminó el día 31 de marzo de 2020, fecha en la cual se produjo la efectiva separación de sus labores. En ese sentido, el día señalado se le informó verbalmente que se encontraba despedido en ese mismo instante sin entregarle alguna justificación. La omisión en el envío de la Carta de Término de los Servicios o Carta de Despido en que incurrió la empleadora, ha vulnerado la disposición normativa de los incisos 1° y 5° del artículo 162° del Código del Trabajo, toda vez que no indicó por escrito cuáles fueron los fundamentos de hecho y de derecho para tomar la drástica decisión de desvincular a mi representado, con lo cual, le ha dejado en la más completa indefensión, otorgándole al despido, por esa sola omisión, la categoría de despido injustificado. Además de lo anterior expone que la ex empleadora adeuda, al demandante, cotizaciones de seguridad social correspondientes a
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida en estos autos. III.- Que NO SE CONDENA en costas al demandante por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se fija como fechas de notificación de la presente sentencia definitiva, para todos los efectos legales, la del día 26 de octubre de 2022. RIT O-3440-2020 RUC 20- 4-0271971-1 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso HECTOR IVÁN TRUJILLO VARAS, chileno, divorciado, Técnico en afinación de Pianos, cédula de identidad N° 7.779.500-6, ambos domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana quien interpone deman
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