GÓMEZ/CODELCO CHILE
Rol
O-53-2021
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° A folio 1, Comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don Oscar Alejandro Gómez Espejo, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador. Indica que el señor Gómez Espejo fue trabajador activo de la División desde el 8 de noviembre de 1980 y el 31 de diciembre de 2011, desempeñando diversas labores, entre ellas, perforista desarrollo, operador jumbo y operador mantenedor, entre otras labores generales mineras. Señala, asimismo, que con fecha 23 de junio de 2011, por medio de resolución N°3.086, dictada por el COMPIN de Atacama, se le reconoció un 55% de perdida de ganancia por Silicosis Pulmonar. Antes de eso, existían resoluciones del año 1997 y 2005 que declaraban la existencia de dicha enfermedad profesional, pero con un porcentaje inferior (27,5%). El demandante atribuye responsabilidad a Codelco por la enfermedad que padece su representado, fundado en una serie de supuestos incumplimientos, entre ellos señala: la deficiencia de sistemas de ventilación y humectación del aire exponiendo a los trabajadores en forma permanente a altos niveles de sílice, inexistencia de medidas de mitigación de factores que inciden en la aparición de la enfermedad, no efectuar evaluaciones de calidad del aire de manera regular y continua, no efectuar exámenes de salud a los trabajadores expuestos a sílice, no entregar elementos de protección personal adecuados y efectivos, entre otros. En base a lo anterior, solicita se le indemnice por $269.743.919 por concepto de lucro cesante. 2° Que, A folio 5, Oscar Guajardo Cabello, abogado, en representación de la Corporación Nación del Cobre de Chile, Codelco-Chile, División Salvador, empresa del Estado, ambos con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins N° 103, El Salvador, Diego de Almagro, contestó la acción oponiendo una serie de excepciones y refiriéndose, a su vez, al fondo del asunto. En primer t
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don Oscar Alejandro Gómez Espejo, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador. SEGUNDO: Que, Codelco Chile División Salvador, empresa del giro minero, representada por Oscar Guajardo Cabello, solicita tener por opuestas las excepciones y por contestada la demanda sobre indemnización de perjuicios por enfermedad profesional deducida por el Sr. Gómez, en contra de Codelco – División El Salvador, y en su mérito, rechazarla en todas sus partes con costas, acogiendo las excepciones opuestas en el mismo orden de su interposición. O, en subsidio, recoger las distintas excepciones y argumentaciones señaladas, rebajando prudencialmente un eventual monto a indemnizar al demandante. TERCERO: Que se fijaron HECHOS PACIFICOS: 1. Que el trabajador prestó servicios para Codelco desde y hasta la fecha indicada en la demanda. 2. Que el trabajador contrajo la enfermedad silicosis. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Porcentaje de pérdida de ganancia del trabajador. Fecha de las evaluaciones y/o reevaluaciones. 2.- Efectividad que, como consecuencia de la enfermedad silicosis, el trabajador ha dejado de percibir ingresos. Monto de los mismos. 3.- Contenido del finiquito otorgado entre las partes y efectividad que en el mismo se realizó al trabajador un pago vinculado al lucro cesante demandado, en su caso, monto. 4.- Efectividad que el empleador adoptó medidas eficaces para proteger la salud del trabajador frente a la enfermedad silicosis o disminuir sus efectos. CUARTO: Que, para acreditar sus dichos la demandante rindió la siguiente prueba. A) DOCUMENTAL: 1) Documento denominado “Declaración y Finiquito” de fecha 3 de febrero de 2012. 2) Documento denominado “Finiquito (Reevaluación)” de fecha 5 de marzo de 2009. 3) Historia ocupacional enviada por Codelco a Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Atacama en 1997. 4) Historia ocupacional enviada por Codelco a Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama en 2010. 5) Resolución N°3.087 de fecha 23 de junio de 2011 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama. 6) Resolución N°2.264 de fecha 30 de abril de 2008 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama. 7) Resolución N°956 de fecha 20 de abril de 2005 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama. 8) Resolución N°1.865 de fecha 30 de diciembre de 1997 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Atacama. 9) Carta de fecha 3 de marzo de 2008 enviada por Codelco a mi representado. 10) Documento denominado “Addendum al Contrato Individual de Trabajo” de fecha 30 de enero de 2009. 11) Carta de renu
Fallo
por tanto, no existe infracción de ley denunciada al referido precepto legal. Todo lo cual se ve corroborado por la idea sustentada por el fallo dictado en causa rol N°2.661- 2015, sobre unificación de jurisprudencia, de la Excma. Corte Suprema (SCS Rol 2.661-2015), pronunciamiento en que se argumentó respecto de la eventual incorrecta aplicación del artículo 79 de la Ley N°16.744, que para fijar el momento de inicio del referido plazo de prescripción se debía atender a la fecha de cada uno de los “diagnósticos” o “episodios” emitidos durante el padecimiento de la enfermedad y que den cuenta de su avance. Por lo tanto, será rechazada esta excepción. En subsidio de la solicitud de prescripción completa, solicita se declare la prescripción de la acción indemnizatoria respecto de cualquier daño que se pudiese reclamar entre el año 1997 y 2011. Conjuntamente con el punto anterior, y en subsidio de la solicitud de prescripción completa, solicita se declare la prescripción de la acción indemnizatoria sólo respecto del porcentaje calificado en la resolución del año 1997. . En este caso corresponde hacer referencia artículo 79 de la Ley N° 16.744 se refiere a las “acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales (…)”. En este sentido, no existe distinción alguna sobre qué tipo de prestaciones son las quedan sujetas a esta regla de prescripción, por lo que no corresponde al intérprete distinguir donde el legislador no lo ha hecho, mucho m
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Copiapó, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1° A folio 1, Comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don Oscar Alejandro Gómez Espejo, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador. Indica que el señor Gómez Espejo fue trabajador activo de la Divis
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