Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-33-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Luis Felipe Rodríguez Robledo, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.575.007-1, en representación de Santa Isabel Administradora S.A., RUT: 76062.794-1, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Kennedy 9001, piso 4, Las Condes, interpuso reclamo judicial de multa en contra de Camila Fernanda Lorca Cisternas en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, quién la subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, en lo que sigue la “Inspección”, con domicilio en Avenida Ramón Picarte Nº 608 piso 2, edificio Dicrep., Valdivia. Solicitó dejar sin efecto la multa de la Resolución Nº 8268/22/36, por haberse incurrido en manifiestos errores de hecho y/o derecho. En subsidio, que se rebaje sustancialmente la multa impuesta por poseer voluntad de cumplimiento y adecuación a la normativa laboral. Y todo lo anterior, con costas. SEGUNDO: Que la demandada señaló que la multa se cursó atendidos los hechos constatados. Dio lectura a la Resolución de Multa, a doctrina administrativa, a los

Fundamentos

fundamentos de la demanda y a los antecedentes del informe de fiscalización. Señaló que las argumentaciones de la demanda no acreditan el error de hecho alegado porque el acuerdo entre Cencosud y Santa Isabel y Paris no son oponibles a los trabajadores. Cita otras resoluciones de multa. Fue una denuncia del sindicato nacional. Incluso se multó antes por el mismo hecho y misma trabajadora, que no fue reclamada y la empresa pagó la multa. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Copia simple Resolución de multa Nº 8268/22/36 2. Actualización de contrato de la trabajadora Ana Maritza Nahuelpan Nahuelpan, de 03 de septiembre de 2021 3. Actualización de contrato de la trabajadora Janeth Marisol Barria Muñoz de 01 de julio de 2018 4. Constancia de entrega, recepción y lectura del reglamento interno de orden higiene y seguridad de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A firmado por las señoras Ana Nahuelpan y Janeth Barria. (dos páginas) 5. Reglamento interno de orden higiene y seguridad de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A 6. Anexo de contrato de servicio celebrado entre Santa Isabel Administradora S.A y Cencosud Retail S.A de fecha 01 de enero de 2021 7. Boleta de compra local SANTA ISABEL 8. Boleta electrónica retito en tienda Paris.cl QUINTO: Que por la parte demandada, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Carátula de informe de fiscalización 1401/2022/481 2. Informe de exposición 1401/2022/481 3. Resolución de multa administrativa 8268/22/36 y su notificación 4. Activación de fiscalización 1401/2022/481 y formulario especial de solicitud de fiscalización, E129795/2022 5. Notificación de inicio de fiscalización F1-1 y antecedentes verificados en la fiscalización F1-2 6. Anexo de Contrato de trabajo de Janeth Barria de julio de 2021 7. RIOHS de Santa Isabel Administradora S.A versión octubre 2020 8. Correo de fecha 26.07.2022 de notificación resultados de la fiscalización a sindicato nacional denunciante. 9. Resolución de multa 1595/21/24 de fecha 29.07.2021 contra Santa Isabel Administradora respecto de los mismos hechos constatados en la multa que se reclama y su comprobante de pago. SEXTO: Que la Resolución N° 8268/22/36, de fecha 20 de julio de 2022, se impuso por haberse constatado en la fiscalización efectuada el 13 de julio de 2022, lo siguiente: No dar cumplimiento al contrato de trabajo de las trabajadoras doña: Yaneth Barría Muñoz y doña Ana Nahuelpan Nahuelpan, al alterar unilateral y discrecionalmente las labores convenidas, toda vez que se encuentran contratados por Santa Isabel Administradora S.A., ubicado en calle Chacabuco N° 555 de la ciudad de Valdivia, para realizar la labor de backoffice calidad y OP. Mercadería-cajero respectivamente, y sin embargo se encuentra desempeñando labores no convenidas para la tienda París consistentes en recepción de productos de tienda París y entrega de estos mismos productos a

Fallo

Por tanto, si durante el desarrollo de la relación laboral el empleador ordena a las trabajadoras prestar servicios para la Tienda Paris (sin pactar a vía ejemplar la modificación de la persona del empleador, ni la existencia coempleadores) es evidente que el contrato ha sido modificado. DÉCIMO: Que la empresa no niega los hechos, sino que argumenta que debido a que tanto la Tienda Paris como Santa Isabel Administradora S.A prestan servicios a Cencosud Retail S.A, en realidad no existió una modificación de los contratos; cuestión que como se refirió en el motivo anterior no es efectiva, resultando irrelevante para estos efectos los acuerdos comerciales entre las empresas mencionadas. UNDÉCIMO: Que el segundo argumento de la empresa es que “Claramente no es efectivo lo constatado… esta multa obedece a una fiscalización apresurada, desprolija, irrespetuosa de derechos básicos de los fiscalizados, y en la que no se le dio oportunidad a Santa Isabel de explicar esta situación, y por ende debe ser a todas luces invalidada”. DUODÉCIMO: Que la alegación anterior no será acogida, por cuanto como ya se refirió, la empresa reconoce que siendo ella la empleadora, ha dispuesto que las trabajadoras presten servicios para Paris; y la argumentación carece de algún contenido que permita comprender qué derecho no pudo la empresa ejercer. DÉCIMO TERCERO: Que el tercer argumento de la demandante es que aunque fuese efectivo que la empresa alteró unilateralmente o discrecionalmente los contr

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Valdivia, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Luis Felipe Rodríguez Robledo, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.575.007-1, en representación de Santa Isabel Administradora S.A., RUT: 76062.794-1, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Kennedy 9001, piso 4, Las Condes, interpuso reclamo judicial d

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