MANCILLA/CUERPO DE BOMBEROS DE SAN JAVIER
Rol
T-7-2022
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes del juicio: Que son partes en este juicio como demandante doña ORIELA ANDREA MANCILLA ALBORNOZ, cédula nacional de identidad N° 14.341.811-1, trabajadora, domiciliada en Población Villa El Bosque, Los Avellanos N° 1601, San Javier, asistida por su abogado don HUGO ESCOBAR ALRUIZ, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N° 9.343.232-0, domiciliado en 1 norte 931 oficina 311 en Talca; y como demandado CUERPO DE BOMBEROS DE SAN JAVIER, también conocido como “Cuerpo de Bomberos de San Javier de Loncomilla” o simplemente “Cuerpo de Bomberos”, Rut 65.082.829-1, representada, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo POR JORGE OPAZO PIZARRO, cédula nacional de identidad N° 9.027.019-0, Superintendente, ambos domiciliados en Loncomilla 2465 en San Javier, representado por su abogada doña ELIZABETH MOLINA SALAS, Cédula Nacional de Identidad N°12.237.208-1, domiciliada para estos efectos en calle Loncomilla 2465, San Javier. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Comparece doña ORIELA ANDREA MANCILLA ALBORNOZ, quien interpone demanda en juicio del trabajo de conformidad al Procedimiento de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. Despido injustificado, carente de motivo plausible y aplicación de causal laboral indebida; Indemnizaciones y prestaciones laborales.- En subsidio, demanda por aplicación de causal legal de terminación de contrato de trabajo indebida y despido injustificado y carente de motivo plausible, indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora CUERPO DE BOMBEROS DE SAN JAVIER, también conocido como “Cuerpo de Bomberos de San Javier de Loncomilla” o simplemente “Cuerpo de Bomberos”, representada, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo por Jorge Opazo Pizarro, todos ya individualizados a objeto de que US. declare que el despido de que fue víctima ha sido consecuencia directa de la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de San Javier y las denuncias efectuadas, vulnerándose la garantía de indemnidad y derechos fundamentales que citara, pidiendo desde ya se acoja la demanda de tutela laboral condenando a pagar las indemnizaciones y prestaciones que indica y por los conceptos que señalara más adelante. Indica que el despido debe declararse vulneratorio de derechos fundamentales. Solicita en la especie el pago de las indemnizaciones derivadas de la tutela invocada como también las prestaciones e indemnizaciones asociadas a la terminación indebida y carente de motivo plausible de su contrato de trabajo. En subsidio y para el caso de que desestime la denuncia de tutela por vulneración de la garantía de indemnidad que invoca, demanda se declare injustificado y carente de motivo plausible su despido y aplicada indebidamente la causal legal de terminación de su contrato de trabajo esgrimida por su ex empleadora, condenándola a pagar las indemnizaciones y prestaciones que detallara. Manifiesta en cuanto a la EXPOSICION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: señala que ingreso a prestar servicios para la demandada el 1 de enero de 2020 y conforme lo que se expresa en contrato de trabajo escrito, la naturaleza de mis servicios decían relación con la de cuartelero(a) no residente, para desempeñar servicios en el Cuartel del Cuerpo de Bomberos de San Javier de Loncomilla. Refiere que la última remuneración ascendió a la suma de $ 475.700 mensuales; obtenía la suma de $ 426.000 por concepto de sueldo; $ 29.700 por concepto de movilización y $ 20.000 como asignación de colación. Agrega que conforme dicho contrato, su horario de trabajo era de lunes a viernes entre las 08:00 a 20:00 hrs. Y de lunes a viernes entre las 20:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente, de manera alternada semana por medio, con un período de descanso diario total de 12 horas, distribuido conforme se señala en la cláusula Segundo del Contrato de trabajo. Indica que en la realidad, a la fecha
Fallo
Fallo 25 de octubre de 2022 San Javier, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes del juicio: Que son partes en este juicio como demandante doña ORIELA ANDREA MANCILLA ALBORNOZ, cédula nacional de identidad N° 14.341.811-1, trabajadora, domiciliada en Población Villa El Bosque, Los Avellanos N° 1601, San Javier, asistida por su abogado don HUGO ESCOBAR ALRUIZ, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N° 9.343.232-0, domiciliado en 1 norte 931 oficina 311 en Talca; y como demandado CUERPO DE BOMBEROS DE SAN JAVIER, también conocido como “Cuerpo de Bomberos de San Javier de Loncomilla” o simplemente “Cuerpo de Bomberos”, Rut 65.082.829-1, representada, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo POR JORGE OPAZO PIZARRO, cédula nacional de identidad N° 9.027.019-0, Superintendente, ambos domiciliados en Loncomilla 2465 en San Javier, representado por su abogada doña ELIZABETH MOLINA SALAS, Cédula Nacional de Identidad N°12.237.208-1, domiciliada para estos efectos en calle Loncomilla 2465, San Javier. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Comparece doña ORIELA ANDREA MANCILLA ALBORNOZ, quien interpone demanda en juicio del trabajo de conformidad al Procedimiento de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. Despido injustificado, carente de motivo plausible y aplic
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SENTENCIA Causa RUC N° 22-4-0408310-8 RIT T-7-202 Materias Art. 19 N° 12 CPR Libertad de emitir opinión Despido Injustificado Indemnización Cobro de Prestaciones Código L003 Código L032 Código L049 Código L052 Procedimiento Aplicación General Demandante ORIELA ANDREA MANCILLA ALBORNOZ C.I. 14.341.811-1 Abogado Demandante HUGO ESCOBAR ALRUIZ C.I. 9.343.232-0 Demandado CUERPO DE BO
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