CONTRERAS/TOTAL CLEAN AGRO LIMITADA
Rol
O-7400-2021
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. La existencia de relación laboral entre las partes. 2. La fecha de inicio 3. Las funciones que desempeñaba la actora. 4. Fecha de término el 12 de octubre, por la causal del artículo 160 número 3. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos. 1. Contenido de la carta, de despido. Efectividad de las ausencias y justificación de las mismas. 2. Monto de la remuneración promedio de la actora de los últimos 3 meses íntegramente laborados, conceptos que la componían. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la demandada incorpora los siguientes medios de prueba. Documental. 1. Contrato de trabajo celebrado por las partes con fecha 11 de junio de 2018 y anexo de fecha 01 de agosto de 2019 2. Libro de asistencia del mes de octubre de 2021 de la Empresa Total Clean Agro Limitada, correspondiente a la trabajadora demandante. 3. Aviso de término de contrato de trabajo dirigida a doña Nayadet Alejandra Contreras Acevedo, de fecha 12 de octubre de 2021. 4. Guía de admisión de Correos de Chile de fecha 12 de octubre de 2021. 5. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo con fecha 12 de octubre de 2021. 6. Informe de ficha de vacaciones N° 18717319 al 09 de octubre de 2021, correspondiente a doña Nayadet Alejandra Contreras Acevedo. 7. Liquidaciones de sueldo de la trabajadora correspondientes a los meses de agosto 2018, julio de 2019 y abril de 2020. 8. Certificado de Subsidio de Incapacidad Laboral otorgado por la Caja de Compensación Los Andes con fecha 25 de enero de 2021, correspondiente a la trabajadora demandante. 9. Licencia médica N° 3 047653004-0, de fecha 18 de enero de 2021. 10. Licencia médica N° 3 049141545-2, de fecha 24 de febrero de 2021. Confesional. Absuelve posiciones doña Nayadeth Alejandra Contreras Acevedo, quien exhortada a decir la verdad depone ante e
Fallo
Por lo expuesto cabe concluir que la demandada Total Clean Agro Limitada, logro probar en juicio los hechos constitutivos de la causal de despido invocada en la carta de despido enviada a la trabajadora, de manera que el despido de que fuera objeto con fecha 9 de octubre de 2021 justificado. Séptimo. En cuanto a las prestaciones laborales demandadas. En cuanto a la compensación del feriado legal y proporcional reclamado. Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 67 y 73 del Estatuto Laboral una vez terminada la relación laboral los trabajadores tendrán derecho a percibir por concepto de feriado una compensación equivalente a la remuneración integra calculada en proporción al tiempo que medie entre la contratación o la fecha de la última anualidad y el termino de las funciones, cuya carga probatoria corresponde a la parte empleadora. En la especie la demandada, niega adeudar sumas por conceptos de compensación de feriados, incorporando como medio probatorio ficha de vacaciones de la actora, no obstante, la referida documentación no se encuentra suscrita por la demandante en señal de aceptación, de suerte que no puede ser considerado como prueba indubitable para dar por cierto lo afirmado por la requerida, de manera que el feriado será ordenado pagar de la forma en qué se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. Octavo. Que toda la prueba incorporada ha sido analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuel
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT 7400-2021, por despido indebido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Nayadet Alejandra Contreras Acevedo, cédula de identidad N° 18.717.319-1,
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